Disposiciones generales. . (2021/82-1)
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 21
2. La diligencia firmada electrónicamente por la persona funcionaria correspondiente
se adjuntará, como anexo, tras la última hoja escrita en los libros sometidos a legalización,
efectuándose el sellado electrónico o la impresión telemática del código seguro de
verificación en todas sus paginas. En la diligencia se harán constar los siguientes datos:
a) Identificación de la sociedad cooperativa, incluyendo sus datos registrales.
b) Clase de libro y número que le corresponde, de entre los de la misma tipología
legalizados anteriormente por la entidad.
c) Número de hojas de que se compone el libro.
3. En caso de incumplimiento de algún requisito formal, se comunicará tal
circunstancia a la persona interesada al objeto de que sea subsanada en el plazo de diez
días, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
entendiéndose desistida del procedimiento si transcurrido el referido plazo no se presenta
la subsanación.
4. La notificación del requerimiento previsto en el apartado anterior así como, en su
caso, la resolución que deniegue la legalización, al no subsanarse los defectos señalados
dentro del plazo concedido a tal efecto, se hará constar en la ficha de cada entidad.
5. Practicada la legalización, dicha circunstancia se hará constar en la ficha abierta
a tal fin a cada entidad. Acto seguido, la unidad registral correspondiente enviará, por
medios telemáticos, los libros legalizados a la persona solicitante»
Veinticinco. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 163 queda redactado del
siguiente modo:
«La solicitud de denominación no coincidente se tramitará electrónicamente con arreglo
a lo dispuesto, con carácter general, en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
sobre las disposiciones del procedimiento administrativo común, y en el Capítulo III del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativo al régimen jurídico de los actos y del
procedimiento administrativo.»
«2. Las sanciones, fijadas en el artículo 124.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre,
podrán imponerse en los grados mínimo, medio y máximo, en atención a las circunstancias
enumeradas en el apartado anterior:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 300 a 400 euros;
en su grado medio, de 401 a 500 euros, y, en su grado máximo, de 501 a 600 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 601 a 1.200
euros; en su grado medio, de 1.201 a 2.000 euros, y, en su grado máximo, de 2.001 a
3.000 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 3.001
a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 10.000 euros, y, en su grado máximo, de
10.001 a 30.000 euros.
d) También podrá imponerse como sanción para las faltas muy graves la descalificación
de la sociedad cooperativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124.2.c) y 126
de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y para las infracciones muy graves cometidas en
materia de secciones de crédito, que sean susceptibles de provocar una pérdida, total o
parcial, de los depósitos de las personas socias o bien cuando concurra reincidencia en
la comisión de esas infracciones, podrán sancionarse con la baja de oficio de la sección
de crédito en el Registro de Cooperativas Andaluzas y la prohibición de desarrollar su
actividad.
Conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, si
el beneficio obtenido o el perjuicio irrogado por la comisión de la infracción supera los
citados importes, la sanción podrá ascender hasta la cantidad que uno u otro alcance,
debiendo acreditarse en la resolución que la imponga.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Veintiséis. El apartado 2 del artículo 170 queda redactado del siguiente modo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 21
2. La diligencia firmada electrónicamente por la persona funcionaria correspondiente
se adjuntará, como anexo, tras la última hoja escrita en los libros sometidos a legalización,
efectuándose el sellado electrónico o la impresión telemática del código seguro de
verificación en todas sus paginas. En la diligencia se harán constar los siguientes datos:
a) Identificación de la sociedad cooperativa, incluyendo sus datos registrales.
b) Clase de libro y número que le corresponde, de entre los de la misma tipología
legalizados anteriormente por la entidad.
c) Número de hojas de que se compone el libro.
3. En caso de incumplimiento de algún requisito formal, se comunicará tal
circunstancia a la persona interesada al objeto de que sea subsanada en el plazo de diez
días, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
entendiéndose desistida del procedimiento si transcurrido el referido plazo no se presenta
la subsanación.
4. La notificación del requerimiento previsto en el apartado anterior así como, en su
caso, la resolución que deniegue la legalización, al no subsanarse los defectos señalados
dentro del plazo concedido a tal efecto, se hará constar en la ficha de cada entidad.
5. Practicada la legalización, dicha circunstancia se hará constar en la ficha abierta
a tal fin a cada entidad. Acto seguido, la unidad registral correspondiente enviará, por
medios telemáticos, los libros legalizados a la persona solicitante»
Veinticinco. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 163 queda redactado del
siguiente modo:
«La solicitud de denominación no coincidente se tramitará electrónicamente con arreglo
a lo dispuesto, con carácter general, en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
sobre las disposiciones del procedimiento administrativo común, y en el Capítulo III del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativo al régimen jurídico de los actos y del
procedimiento administrativo.»
«2. Las sanciones, fijadas en el artículo 124.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre,
podrán imponerse en los grados mínimo, medio y máximo, en atención a las circunstancias
enumeradas en el apartado anterior:
a) Las faltas leves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 300 a 400 euros;
en su grado medio, de 401 a 500 euros, y, en su grado máximo, de 501 a 600 euros.
b) Las faltas graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 601 a 1.200
euros; en su grado medio, de 1.201 a 2.000 euros, y, en su grado máximo, de 2.001 a
3.000 euros.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 3.001
a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 10.000 euros, y, en su grado máximo, de
10.001 a 30.000 euros.
d) También podrá imponerse como sanción para las faltas muy graves la descalificación
de la sociedad cooperativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124.2.c) y 126
de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y para las infracciones muy graves cometidas en
materia de secciones de crédito, que sean susceptibles de provocar una pérdida, total o
parcial, de los depósitos de las personas socias o bien cuando concurra reincidencia en
la comisión de esas infracciones, podrán sancionarse con la baja de oficio de la sección
de crédito en el Registro de Cooperativas Andaluzas y la prohibición de desarrollar su
actividad.
Conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, si
el beneficio obtenido o el perjuicio irrogado por la comisión de la infracción supera los
citados importes, la sanción podrá ascender hasta la cantidad que uno u otro alcance,
debiendo acreditarse en la resolución que la imponga.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Veintiséis. El apartado 2 del artículo 170 queda redactado del siguiente modo: