Disposiciones generales. . (2021/81-5)
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 100
Artículo 9. De las Vocalías del Pleno del Consejo.
1. El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía
estará constituido por las siguientes vocalías:
a) Seis vocalías, con rango de Dirección General en representación de las Consejerías
competentes en las siguientes materias, teniendo en cuenta que una Consejería puede
agrupar dos o más áreas de acción administrativa y contar con más de una vocalía:
1.ª Empleo.
2.ª Salud.
3.ª Educación.
4.ª Urbanismo.
5.ª Movilidad o Transporte.
6.ª Justicia.
b) Una vocalía en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía.
c) Cuatro vocalías en representación de las Entidades Locales con la siguiente
distribución:
1.º Una vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios con población
inferior a veinte mil habitantes.
2.º U
na vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios con
población superior a veinte mil habitantes que no sean capitales de provincia.
3.º U
na vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios que sean
capitales de provincia.
4.º Una vocalía en representación de las Diputaciones Provinciales Andaluzas.
d) Seis vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
que representen los intereses de las personas con discapacidad y, en su caso, de sus
familiares o representantes legales, de ámbito autonómico, integradas en la Plataforma de
representación, defensa y acción social en beneficio de las Personas con Discapacidad y
sus familias en Andalucía (CERMI Andalucía).
e) Cinco vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
que representen los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o
representantes legales, que no pertenezcan a dicha Plataforma, o cuya implantación sea
inferior al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Dos vocalías por las organizaciones sindicales más representativas tanto a nivel
estatal como autonómico en Andalucía.
g) Una vocalía por las organizaciones empresariales más representativas tanto a nivel
estatal como autonómico en Andalucía.
h) Una vocalía en representación de las entidades gestoras de centros concertados
de atención a personas con discapacidad.
i) Una vocalía en representación de las Universidades Públicas de Andalucía.
j) Una vocalía para la organización o entidad más representativa de las personas
consumidoras y usuarias de Andalucía.
k) Una vocalía en representación de las Fundaciones Tutelares en cuyo patronato
participa la Consejería con competencia en materia de integración de las personas con
discapacidad de Andalucía.
2. Son funciones de las Vocalías:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Presentar propuestas a la presidencia del Consejo para su inclusión en el orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
3. Son funciones de las Vicepresidencias:
a) Ejercer las funciones atribuidas a la Presidencia en los supuestos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Cuantas otras les sean encomendadas por la Presidencia del Pleno del Consejo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 100
Artículo 9. De las Vocalías del Pleno del Consejo.
1. El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía
estará constituido por las siguientes vocalías:
a) Seis vocalías, con rango de Dirección General en representación de las Consejerías
competentes en las siguientes materias, teniendo en cuenta que una Consejería puede
agrupar dos o más áreas de acción administrativa y contar con más de una vocalía:
1.ª Empleo.
2.ª Salud.
3.ª Educación.
4.ª Urbanismo.
5.ª Movilidad o Transporte.
6.ª Justicia.
b) Una vocalía en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía.
c) Cuatro vocalías en representación de las Entidades Locales con la siguiente
distribución:
1.º Una vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios con población
inferior a veinte mil habitantes.
2.º U
na vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios con
población superior a veinte mil habitantes que no sean capitales de provincia.
3.º U
na vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios que sean
capitales de provincia.
4.º Una vocalía en representación de las Diputaciones Provinciales Andaluzas.
d) Seis vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
que representen los intereses de las personas con discapacidad y, en su caso, de sus
familiares o representantes legales, de ámbito autonómico, integradas en la Plataforma de
representación, defensa y acción social en beneficio de las Personas con Discapacidad y
sus familias en Andalucía (CERMI Andalucía).
e) Cinco vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
que representen los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o
representantes legales, que no pertenezcan a dicha Plataforma, o cuya implantación sea
inferior al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Dos vocalías por las organizaciones sindicales más representativas tanto a nivel
estatal como autonómico en Andalucía.
g) Una vocalía por las organizaciones empresariales más representativas tanto a nivel
estatal como autonómico en Andalucía.
h) Una vocalía en representación de las entidades gestoras de centros concertados
de atención a personas con discapacidad.
i) Una vocalía en representación de las Universidades Públicas de Andalucía.
j) Una vocalía para la organización o entidad más representativa de las personas
consumidoras y usuarias de Andalucía.
k) Una vocalía en representación de las Fundaciones Tutelares en cuyo patronato
participa la Consejería con competencia en materia de integración de las personas con
discapacidad de Andalucía.
2. Son funciones de las Vocalías:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Presentar propuestas a la presidencia del Consejo para su inclusión en el orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
3. Son funciones de las Vicepresidencias:
a) Ejercer las funciones atribuidas a la Presidencia en los supuestos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Cuantas otras les sean encomendadas por la Presidencia del Pleno del Consejo.