Disposiciones generales. . (2021/81-5)
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 99

m) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por
alguna disposición legal o reglamentaria.
2. Las funciones de los Consejos Provinciales son las establecidas en los párrafos b),
d), g), h) y k) referidas a sus respectivos ámbitos de actuación.
3. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que
correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.
Capítulo II
Del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad
Artículo 5. Organización y funcionamiento.
1. El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad funcionará en
Pleno y en Comisión Permanente.
2. Se podrán crear grupos de trabajo integrados por las personas miembros del
Consejo y por personas expertas o profesionales de reconocido prestigio en las materias
que vayan a ser objeto de estudio, conforme a lo establecido en el artículo 21.
Sección 1.ª Del Pleno del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad
Artículo 6. Composición del Pleno.
1. El Pleno del Consejo Andaluz de atención a las personas con discapacidad estará
constituido por la presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría, 29 vocalías y dos
personas expertas, conforme se determina en el presente decreto.
2. En la composición del Consejo se deberá atender al principio de representación
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente
en materia de promoción e igualdad de género en Andalucía.
3. Se procurará que en sus sesiones haya alguna persona con formación en igualdad
de género.

Artículo 8. De las Vicepresidencias.
1. Ejercerá la Vicepresidencia Primera del Pleno del Consejo la persona titular de la
Viceconsejería competente en materia de servicios sociales.
2. Ejercerá la Vicepresidencia Segunda del Pleno, la persona titular de la Dirección
General con competencia en materia de atención de Personas con Discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00191135

Artículo 7. De la Presidencia.
1. Ejercerá la Presidencia del Pleno del Consejo la persona titular de la Consejería
competente en materia de servicios sociales.
2. Son funciones de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre:
a) Representar al Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.
b) Ordenar a la Secretaría la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias
del pleno del Consejo, así como la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en
cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
c) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos
por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable y de los acuerdos adoptados.
h) Cualesquiera otras que le sean inherentes a su condición de presidencia o le sean
atribuidas por disposición legal o reglamentaria.