Disposiciones generales. . (2021/81-5)
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 98

2. De conformidad con el artículo 91.1 y 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales
de atención a las Personas con Discapacidad, se regirán por lo previsto en el presente
decreto, por las normas básicas del Estado, las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y las que se dicten en su desarrollo.

Artículo 4. Funciones de los Consejos.
1. Corresponden al Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad
las siguientes funciones:
a) Informar con carácter facultativo la elaboración de cualquier proyecto o iniciativa
normativa de las Administraciones Públicas de Andalucía que afecte específicamente a
las personas con discapacidad. En esta tarea, y en atención al número de miembros del
Consejo, sus informes podrán consistir en un compendio de las fundamentaciones de los
mismos.
b) Proponer iniciativas y recomendaciones para el adecuado cumplimiento de la
Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y demás normativa en materia de discapacidad.
c) Informar, previamente a su aprobación, con carácter preceptivo y no vinculante, el
Plan de Empleo de personas con discapacidad, regulado en el artículo 27 de la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, y el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad de
Andalucía, regulado en el artículo 70 de la citada ley.
d) Realizar el seguimiento de la ejecución e impulsar el cumplimiento de los planes
aprobados en materia de discapacidad.
e) Emitir los informes facultativos que le sean solicitados por la Consejería competente
en materia de discapacidad.
f) Conocer el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de
discapacidad, así como posteriormente la ejecución del mismo.
g) Realizar recomendaciones y propuestas a la Consejería competente en materia de
discapacidad o a aquellas que regulen sobre aspectos relacionados directamente con la misma.
h) Informar sobre el impacto de las políticas en materia de discapacidad puestas en
marcha en Andalucía.
i) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y
calidad de vida de las personas con discapacidad.
Los estudios o investigaciones relacionados con la promoción de la salud, las
medidas preventivas o los tratamientos médicos deberán ajustarse a criterios de eficacia
y seguridad contrastada, y en ningún caso servirán para la promoción de productos,
medicamentos o servicios sin evidencia científica.
j) Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales.
k) Colaborar con los Consejos Locales.
l) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno de organización y funcionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Adscripción y sede.
1. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con
Discapacidad se adscriben a la Consejería competente en materia de servicios sociales,
la cual deberá poner a su disposición los medios personales y materiales necesarios para
el desarrollo de sus funciones.
2. El Consejo Andaluz tendrá su sede administrativa en los servicios centrales de la
Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las reuniones que
se pudieran convocar en sedes alternativas por razones de oportunidad o necesidad.
3. Los Consejos Provinciales tendrán su sede administrativa en los respectivos
órganos directivos periféricos competentes en materia de servicios sociales, sin perjuicio
de las reuniones que se pudieran convocar en diferentes sedes alternativas por razones
de oportunidad o necesidad.