Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 55

CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica

1.- OBJETIVO Y ÁMBITO:
Durante el año 2020 la aparición de brotes de COVID-19 en buques de pasaje de tipo crucero puso de manifiesto la especial vulnerabilidad de los entornos cerrados durante los viajes
largos, así mediante la Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo
crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se procedió, con carácter general a prohibir la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de tipo
crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.
En cuanto a los cruceros de pasaje en itinerario exclusivamente nacional (navegación de
cabotaje) 1, se establecía la necesidad de que los operadores de dichos cruceros debían
establecer procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y para proporcionar asistencia médica adecuada en caso de contagio a bordo, así como procedimientos
en los puertos en su ruta para, en caso de necesidad, organizarse para que los viajeros y
los miembros de la tripulación puedan recibir garantías para su tratamiento médico, antes de
reanudar sus operaciones.
Por tanto el ámbito de este documento son los buques de pasaje tipo cruceros en navegación
de cabotaje, con itinerario exclusivamente nacional, que inicien, finalicen o realicen escalas
en puerto andaluces.
El objetivo de este documento es establecer una serie mínima de procedimientos que recojan las medidas referidas a la prevención y control para mitigar la transmisión del SARSCoV-2 en el ámbito de buques de pasaje tipo cruceros en itinerario exclusivamente nacional.
Además, se detallan las diversas actuaciones y comunicaciones que deben emprenderse
ante la posible existencia de sospechas, casos o brotes relacionados con la COVID-19 en
este ámbito y comunicaciones previas a las salidas o escalas de estos buques en puertos
de Andalucía.
1

00190708

Navegación de cabotaje es la que, no siendo navegación interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en
las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.)

3

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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