3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 126

CAPíTULO XII. DERECHOS SINDICALES
Art. 29. Pago de cuotas sindicales.
La empresa detraerá de la nómina o recibo de salarios mensuales de cada persona
trabajadora afiliada a una central sindical el importe de la cuota mensual que tal persona deba
abonar a la central sindical respectiva, siempre que se cumplan los re­quisitos siguientes:
1. Que la persona interesada formule por escrito a la empresa su petición de que se
le detraiga de su recibo salarial o nómina mensual la cantidad dineraria que, como cuota
mensual, comunique a la empresa la central sindical que designe. Esta petición escrita no
será preciso que se renueve anualmente, ya que solamente podrá ser revocada por otra
solicitud escrita, en la que claramente se exprese su deseo de revocación.
2. Que por las centrales sindicales interesadas se comuni­que por escrito a la empresa
la cuota mensual que hay que detraer al personal que lo solicite, el número de cuenta
corriente y Banco donde desee se ingresen las cantidades retenidas por la empresa.
Art. 30. Libertad sindical.
La empresa respetará el derecho del personal a sindicarse libremente y admitirá que
el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir
información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perjudicar la actividad normal de
la empresa.
En cada centro de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que la representación
de los trabajadores podrá insertar comunicaciones.
Art. 31. Funciones representación de los trabajadores.
La empresa reconoce al Comité de empresa, las siguientes funciones:
- Ser informado anualmente sobre el balance, cuenta de re­sultados y memoria de la
empresa.
- Ser informado con carácter previo a su ejecución sobre la restructuración de la plantilla,
cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada, traslado de
instalaciones empresariales y planes de formación profesional en la empresa.
- Ser informado sobre la absorción o fusión de la empresa cuando ello suponga
incidencias que afecten al volumen de empleo.
- Ser informado sobre el modelo o modelos del contrato de trabajo que se utilicen
habitualmente en la empresa.
- Ser informado previamente sobre las sanciones por faltas muy graves y de los
despidos a efectuar.
- Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa.
La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores mantendrán
una reunión semestral, en la que se revisarán posibles desajustes de tiempos de líneas,
cambios de explotación y turnos.

Art. 33. Protección representantes de los trabajadores.
Ningún miembro del Comité de empresa o delegada/o de personal de un centro
de trabajo podrá ser despedido/a o sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones,
ni dentro del año siguiente a su cese, dimisión o revocación, y siempre que el despido
o la sanción se basen en la actuación del/la representante en el ejercicio legal de su
representación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Art. 32. Sigilo profesional.
Los miembros del Comité de empresa, y este en su con­junto, así como las/os
delegadas/os de personal están obligados a guardar sigilo profesional en todas aquellas
materias sobre las que la Dirección de la empresa señale expresa­mente el carácter
reservado, y ello aún después de dejar de ser representante del personal.