3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 125
Art. 28. Uniformidad.
El personal de movimiento, afecto a los servicios de viajeros, tendrá derecho a las
siguientes prendas de uniforme:
a) Personal de conducción: Un uniforme de invierno cada dos temporadas (compuesto
de dos pantalones, un jersey, corbata o pañuelo y tres camisas/polos); un uniforme de
verano cada dos temporadas (compuesto de dos pantalones y cuatro camisas o polos) y
un anorak cada tres años o por necesidad por rotura o desgaste.
b) Personal de inspección: una prenda de abrigo adecuada con duración de tres
temporadas.
c) Mozos/as: un uniforme cada temporada, compuesto de pantalón y camisa.
d) Personal de información, taquilla, factores y administrativos: la uniformidad
adecuada que decida la dirección de la empresa de acuerdo con los interesados.
e) Lavacoches: dos monos y un par de botas de agua cada año.
f) Personal de taller: dos monos y un par de calzado de seguridad cada año, y al
engrasador/a se le facilitará además un par de botas cada año.
Todo el personal que disponga de la uniformidad adecuada y se halle de servicio,
tendrá la obligación de hallarse perfectamente uniformado y seguir las directrices respecto
al cambio de temporada; que será temporada de verano, del 1 de mayo al 15 de octubre,
el resto del año, temporada de invierno. Es obligatorio el uso de chalecos reflectantes
siempre que se realicen subidas/bajadas al autobús durante el servicio, averías, en
las estaciones cuando caminen por la zona de rodaduras de los autobuses y en todos
aquellos lugares que por instrucciones de la empresa se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
Art. 27. Ayuda por fallecimiento.
La empresa quedará obligada a concertar por su cuenta un seguro de grupo, con la
entidad aseguradora que desee, a fin de asegurar a todo el personal a que afecta este
convenio la cantidad de tablas, en los supuestos que luego se dirán, con sometimiento a
la Ley de contrato de seguro 50/80, de 8 de octubre (BOE del 17 octubre).
Los supuestos en que percibirán estas cantidades son los siguientes:
a) En caso de fallecimiento antes de la edad voluntaria o mínima de jubilación. Se
exceptúa la muerte producida por suicidio y el supuesto de que el fallecimiento del
asegurado/a o el accidente que originó su muerte sea causado por su único beneficiario/a.
b) En caso de invalidez absoluta y permanente provocada por accidente o enfermedad,
originados independientemente de la voluntad del asegurado/a, determinante de la total
ineptitud de éste/a para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o
actividad profesional, antes de haber cumplido la edad voluntaria o mínima de jubilación,
quedando anulada la póliza de seguro para el interesado/a.
c) En caso de que el fallecimiento del asegurado/a sea por consecuencia de un
accidente, los beneficiarios/as percibirán el doble de la cantidad asegurada.
No obstante, quedarán excluidos los siguientes riesgos:
1. Los siniestros causados voluntariamente por el asegurado/a.
2. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan por embriaguez o uso de
estupefacientes no prescritos médicamente.
3. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del
asegurado/a, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de
éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso, no hubiere
actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
4. Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar o derivadas de
hechos de carácter político o social.
5. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y
otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
6. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Para obtener la indemnización que corresponda, la persona interesada o sus beneficiarios
vendrán obligados a aportar la documentación que exigiere la Compañía de Seguros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 125
Art. 28. Uniformidad.
El personal de movimiento, afecto a los servicios de viajeros, tendrá derecho a las
siguientes prendas de uniforme:
a) Personal de conducción: Un uniforme de invierno cada dos temporadas (compuesto
de dos pantalones, un jersey, corbata o pañuelo y tres camisas/polos); un uniforme de
verano cada dos temporadas (compuesto de dos pantalones y cuatro camisas o polos) y
un anorak cada tres años o por necesidad por rotura o desgaste.
b) Personal de inspección: una prenda de abrigo adecuada con duración de tres
temporadas.
c) Mozos/as: un uniforme cada temporada, compuesto de pantalón y camisa.
d) Personal de información, taquilla, factores y administrativos: la uniformidad
adecuada que decida la dirección de la empresa de acuerdo con los interesados.
e) Lavacoches: dos monos y un par de botas de agua cada año.
f) Personal de taller: dos monos y un par de calzado de seguridad cada año, y al
engrasador/a se le facilitará además un par de botas cada año.
Todo el personal que disponga de la uniformidad adecuada y se halle de servicio,
tendrá la obligación de hallarse perfectamente uniformado y seguir las directrices respecto
al cambio de temporada; que será temporada de verano, del 1 de mayo al 15 de octubre,
el resto del año, temporada de invierno. Es obligatorio el uso de chalecos reflectantes
siempre que se realicen subidas/bajadas al autobús durante el servicio, averías, en
las estaciones cuando caminen por la zona de rodaduras de los autobuses y en todos
aquellos lugares que por instrucciones de la empresa se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
Art. 27. Ayuda por fallecimiento.
La empresa quedará obligada a concertar por su cuenta un seguro de grupo, con la
entidad aseguradora que desee, a fin de asegurar a todo el personal a que afecta este
convenio la cantidad de tablas, en los supuestos que luego se dirán, con sometimiento a
la Ley de contrato de seguro 50/80, de 8 de octubre (BOE del 17 octubre).
Los supuestos en que percibirán estas cantidades son los siguientes:
a) En caso de fallecimiento antes de la edad voluntaria o mínima de jubilación. Se
exceptúa la muerte producida por suicidio y el supuesto de que el fallecimiento del
asegurado/a o el accidente que originó su muerte sea causado por su único beneficiario/a.
b) En caso de invalidez absoluta y permanente provocada por accidente o enfermedad,
originados independientemente de la voluntad del asegurado/a, determinante de la total
ineptitud de éste/a para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o
actividad profesional, antes de haber cumplido la edad voluntaria o mínima de jubilación,
quedando anulada la póliza de seguro para el interesado/a.
c) En caso de que el fallecimiento del asegurado/a sea por consecuencia de un
accidente, los beneficiarios/as percibirán el doble de la cantidad asegurada.
No obstante, quedarán excluidos los siguientes riesgos:
1. Los siniestros causados voluntariamente por el asegurado/a.
2. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan por embriaguez o uso de
estupefacientes no prescritos médicamente.
3. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del
asegurado/a, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de
éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso, no hubiere
actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
4. Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar o derivadas de
hechos de carácter político o social.
5. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y
otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
6. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Para obtener la indemnización que corresponda, la persona interesada o sus beneficiarios
vendrán obligados a aportar la documentación que exigiere la Compañía de Seguros.