3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 124
Art. 26. Ayudas económicas por enfermedad y accidente de trabajo.
A) Cuando el personal se halle en Incapacidad Temporal, tal como se halla regulada
en la legislación de Seguridad Social, la empresa les abonará, en concepto de mejora
voluntaria de la Seguridad Social, el importe dinerario necesario hasta alcanzar la mitad
de la diferencia entre la cantidad que reciban por indemnización legal por situación de
incapacidad temporal y el sueldo base, antigüedad más asignación puesto de trabajo
que le corresponda, cuando la suma de estos conceptos, sea una cantidad superior a la
indemnización legal, como es obvio.
Esta ayuda económica por enfermedad se otorgará a partir de los 30 días de la baja y
durante un período máximo de 11 meses, prorrogables por otros 6 meses más.
Cuando el personal quede hospitalizado, y mientras permanezca de baja a causa
de la enfermedad por la que fue hospitalizado, la empresa abonará en concepto de
mejora voluntaria de la Seguridad Social, el importe dinerario necesario hasta alcanzar
la diferencia entre la indemnización legal que perciba de la Seguridad Social y el Sueldo
Base, antigüedad y asignación de Puesto de Trabajo que percibía, cuando la suma de
estos conceptos sea una cantidad superior a la indemnización legal, como es obvio. Tal
ayuda económica se otorgará desde el día de la hospitalización y por un período que,
sumado al que hubiese recibido en virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en su
caso, no supere los 12 meses.
B) Cuando el personal sea dado de baja en el trabajo a consecuencia de accidente
laboral acaecido en el centro de trabajo, (se exceptúan las llamadas «recaídas»), sea o
no hospitalizado, la empresa abonará, en concepto de mejora voluntaria de la Seguridad
Social, el importe dinerario necesario hasta alcanzar la diferencia entre la indemnización
legal que perciba de la Seguridad Social y el sueldo base, antigüedad y la asignación
de puesto de trabajo que perciba la persona accidentada, cuando la suma de estos
conceptos sea superior a la indemnización legal, como es obvio.
Esta ayuda económica por accidente de trabajo se otorgará a partir del accidente, y
durante un período máximo de doce meses, prorrogables por seis más.
C) Para el cobro de las ayudas que se conceden en los párrafos anteriores, se
exigirá que el personal haya avisado a la empresa la imposibilidad de prestar servicios
con la máxima antelación posible, dentro de las circunstancias del caso, que estimará la
dirección, para que pueda ser sustituido en su servicio, y que cumpla los demás deberes
o requisitos que le exige la legislación vigente.
D) Si se comprobase que la dolencia ha sido simulada o que, aun siendo cierta, se
ha prolongado maliciosamente el tiempo de «baja», o que, durante la misma, la persona
afectada ha realizado cualquier actividad por cuenta propia o ajena, la empresa exigirá
el reintegro de la totalidad de la ayuda por enfermedad o accidente percibida y además
perderá definitivamente el derecho a cobrar cualquiera de las ayudas estipuladas en el
presente artículo. Todo ello; sin perjuicio de la sanción laboral que proceda. En el supuesto
de que estando la persona de baja trabajase con ánimo de lucro por cuenta propia o
ajena, la sanción que se impondrá será de despido.
Con el fin de reducir el índice de absentismo, la Empresa aportará una bolsa con un
importe mínimo de 4.000 €, siempre y cuando se consiga reducir un 10% el número de
jornadas perdidas.
Si el ahorro de coste que esta reducción de jornadas perdidas supone para la Empresa
superase los 4.000 € este ahorro incrementaría la bolsa inicial.
Dicha bolsa se repartirá entre el personal que no registrase ningún período de IT
durante el ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
Art. 25. Ayuda económica por natalidad.
El personal que viera incrementada su situación familiar por el nacimiento de hijos,
percibirán de la empresa una cantidad a tanto alzado atendiendo a la cantidad establecida
en la tabla salarial anexa por cada hija o hijo, previa la presentación del Libro de Familia o
documento acreditativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 124
Art. 26. Ayudas económicas por enfermedad y accidente de trabajo.
A) Cuando el personal se halle en Incapacidad Temporal, tal como se halla regulada
en la legislación de Seguridad Social, la empresa les abonará, en concepto de mejora
voluntaria de la Seguridad Social, el importe dinerario necesario hasta alcanzar la mitad
de la diferencia entre la cantidad que reciban por indemnización legal por situación de
incapacidad temporal y el sueldo base, antigüedad más asignación puesto de trabajo
que le corresponda, cuando la suma de estos conceptos, sea una cantidad superior a la
indemnización legal, como es obvio.
Esta ayuda económica por enfermedad se otorgará a partir de los 30 días de la baja y
durante un período máximo de 11 meses, prorrogables por otros 6 meses más.
Cuando el personal quede hospitalizado, y mientras permanezca de baja a causa
de la enfermedad por la que fue hospitalizado, la empresa abonará en concepto de
mejora voluntaria de la Seguridad Social, el importe dinerario necesario hasta alcanzar
la diferencia entre la indemnización legal que perciba de la Seguridad Social y el Sueldo
Base, antigüedad y asignación de Puesto de Trabajo que percibía, cuando la suma de
estos conceptos sea una cantidad superior a la indemnización legal, como es obvio. Tal
ayuda económica se otorgará desde el día de la hospitalización y por un período que,
sumado al que hubiese recibido en virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en su
caso, no supere los 12 meses.
B) Cuando el personal sea dado de baja en el trabajo a consecuencia de accidente
laboral acaecido en el centro de trabajo, (se exceptúan las llamadas «recaídas»), sea o
no hospitalizado, la empresa abonará, en concepto de mejora voluntaria de la Seguridad
Social, el importe dinerario necesario hasta alcanzar la diferencia entre la indemnización
legal que perciba de la Seguridad Social y el sueldo base, antigüedad y la asignación
de puesto de trabajo que perciba la persona accidentada, cuando la suma de estos
conceptos sea superior a la indemnización legal, como es obvio.
Esta ayuda económica por accidente de trabajo se otorgará a partir del accidente, y
durante un período máximo de doce meses, prorrogables por seis más.
C) Para el cobro de las ayudas que se conceden en los párrafos anteriores, se
exigirá que el personal haya avisado a la empresa la imposibilidad de prestar servicios
con la máxima antelación posible, dentro de las circunstancias del caso, que estimará la
dirección, para que pueda ser sustituido en su servicio, y que cumpla los demás deberes
o requisitos que le exige la legislación vigente.
D) Si se comprobase que la dolencia ha sido simulada o que, aun siendo cierta, se
ha prolongado maliciosamente el tiempo de «baja», o que, durante la misma, la persona
afectada ha realizado cualquier actividad por cuenta propia o ajena, la empresa exigirá
el reintegro de la totalidad de la ayuda por enfermedad o accidente percibida y además
perderá definitivamente el derecho a cobrar cualquiera de las ayudas estipuladas en el
presente artículo. Todo ello; sin perjuicio de la sanción laboral que proceda. En el supuesto
de que estando la persona de baja trabajase con ánimo de lucro por cuenta propia o
ajena, la sanción que se impondrá será de despido.
Con el fin de reducir el índice de absentismo, la Empresa aportará una bolsa con un
importe mínimo de 4.000 €, siempre y cuando se consiga reducir un 10% el número de
jornadas perdidas.
Si el ahorro de coste que esta reducción de jornadas perdidas supone para la Empresa
superase los 4.000 € este ahorro incrementaría la bolsa inicial.
Dicha bolsa se repartirá entre el personal que no registrase ningún período de IT
durante el ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
Art. 25. Ayuda económica por natalidad.
El personal que viera incrementada su situación familiar por el nacimiento de hijos,
percibirán de la empresa una cantidad a tanto alzado atendiendo a la cantidad establecida
en la tabla salarial anexa por cada hija o hijo, previa la presentación del Libro de Familia o
documento acreditativo.