3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 123

privado de su permiso de conducir, ésta sola circunstancia no determinará su despido por
causa de ineptitud, siempre que la privación del permiso de conducir sea la primera vez
que se produzca conduciendo el turismo particular (se exceptúa el conocido accidente
laboral «in itinere»), o bien sea la segunda vez, en cinco años naturales consecutivos,
conduciendo vehículos de la empresa o particular «in itinere», y no exceda por tiempo de
24 meses, para los conductores que lleven más de 3 años al servicio de la empresa, y de
6 meses para los conductores con antigüedad inferior a 3 años en la empresa.
En estos casos, durante el período de suspensión del permiso de conducir, el personal
disfrutará su periodo vacacional anual, si aún no lo hubiere disfrutado, o bien será
acoplada/o por la empresa a otro puesto de trabajo, preferentemente a talleres o cobranza,
y la retribución que percibirá será el sueldo base y antigüedad que le corresponda, más
la asignación de puesto de trabajo fijada al personal de conducción en la tabla salarial
anexa.
Si por causa imputable a la empresa el personal de conducción fuera sancionado en
su quehacer habitual con pérdida de puntos en su carnet de conducir, la empresa asumirá
el coste del curso necesario para la recuperación de los puntos perdidos, siendo elección
de la empresa la determinación de la entidad que imparta el curso.
Quedan exceptuados de los beneficios recogidos en los párrafos anteriores el
personal, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, que se viere privado de su
permi­so de conducir por hecho relacionado con la comisión de falta laboral muy grave,
por ejemplo: haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
Art. 22. Contratos de trabajo de duración determinada.
Dado que la empresa puede celebrar contratos de los permitidos en el art. 15.1.º.a)
del Estatuto de los trabajadores, para realización de obra o servicio determinado, a
continuación, se identifican los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la
actividad normal de la empresa que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza:
- Para conducir vehículos de viajeros que realicen transporte escolar, de estudiantes
o de productores.
- Para conducir vehículos de viajeros que realicen servicios discrecionales.
- Para conducir vehículos de viajeros que realicen servicios regulares de corta
distancia (inferiores a 50 km).
En el contrato que se formalice se hará constar que el personal contratado podrá
completar de forma excepcional la jornada laboral con la ejecución subsidiaria de otras
tareas de su mismo cometido, aunque no figuren entre las obras y servicios previstos
anteriormente.
En el supuesto de que se contrate la realización de más de una de las tareas descritas
anteriormente, la duración del contrato no será superior a tres años, salvo concesión
administrativa de mayor duración.
CAPíTULO XI. MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL

Art. 24. Ayuda económica por matrimonio.
El personal que estando en servicio activo contrajeren matrimonio o uniones de hecho
legalmente constituidas, percibirán de la empresa, previa la presentación del Libro de
Familia o documento acreditativo, la cantidad establecida en la tabla salarial anexa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Art. 23. Premio de jubilación.
La empresa gratificará con el importe establecido en la tabla salarial, por cada año
de servicio, a todo el personal que obtenga la jubilación habiendo estado al servicio de
esta un mínimo de 10 años ininterrumpidos. Esta gratificación se dará a todo el personal,
cualquiera que sea su categoría, que se jubile al cumplir la edad de 65 años o inferior y
perderá el derecho a percibirla si, cumplidos los 65 años, permaneciere al servicio de la
empresa durante dos meses más.