3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 122

Al objeto de elaborar el calendario de vacaciones, antes del día 1 de octubre de
cada año, los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo comunicarán
al Departamento de Explotación de la empresa la fecha de disfrute de las vacaciones
anuales en el año venidero. La empresa, durante el mes de octubre de cada año, elaborará
y publicará el calendario de vacaciones del año natural venidero, comprendiendo dicho
calendario todos los días del año, armonizando las fechas de solicitud con las necesidades
del trabajo y otorgando preferencia a las solicitudes del personal con mayor antigüedad
en la Empresa.
El inicio del disfrute del periodo vacacional no podrá coincidir con el descanso diario,
días de descanso semanal o festivo, salvo petición de la persona trabajadora.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá interrumpir el cuadrante
de vacaciones, siempre y cuando en el centro de trabajo al que pertenezca cada uno de
ellos, se supere el 5% de absentismo.
En los casos en que el período de vacaciones fijado coincida con una baja laboral, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Cuando el período de vacaciones fijado en
el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, la
persona afectada podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
De igual manera, si por sentencia firme o normativa legal se fijaran remuneraciones
distintas a lo dispuesto en el párrafo primero, se estará a lo dispuesto en la norma.

CAPÍTULO X. PROTECCIÓN AL EMPLEO
Art. 21. Retirada del permiso de conducir.
El personal que, como consecuencia de hecho relacionado con su actuación profesional
en la empresa, o con motivo de circular conduciendo el turismo de su propiedad, se viere
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190513

Art. 20. Licencias retribuidas.
Todo el personal al que afecta este convenio tendrá derecho a disfrutar licencias
con sueldo, previo aviso y justificación, en los casos y extensión que a continuación se
señalan:
- Por matrimonio o uniones de hecho legalmente constituidas: 15 días naturales.
- Por nacimiento de hija/o, por muerte y por enfermedad que requiera hospitalización,
del o de la cónyuge, padres o madres, abuelas/os, hijas/os, nietas/os, hermanas/os y
familiares políticos del mismo grado, tres días naturales que se aumentarán en un día
más cuando, por tal motivo, el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto.
- Por muerte de tías/os carnales 1 día natural.
- Por necesidad de atender personalmente un deber inexcusable de carácter público
o asuntos propios que no admitan demora: el tiempo indispensable.
- Por boda de hijas/os, padres/madres y hermanos/as: un día natural.
- Por exámenes: El tiempo indispensable para tomar parte en las respectivas
convocatorias, debiendo justificarse por parte del personal el haber tomado parte en las
respectivas pruebas.
Todos estos derechos, serán extensibles al igual para las parejas de hecho legalmente
registradas.