5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/75-16)
Anuncio de 16 de abril de 2021, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección del Área de Gestión del Parque Público de Viviendas, mediante el que se publica Resolución de la Dirección General, de 13 de abril de 2021, por la que se aprueba el Programa de Determinación Temporal de la Renta por circunstancias socioeconómicas coyunturales de la población residente del Parque Público de Viviendas de Andalucía.
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Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
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será necesario haber cumplido con la medida complementaria establecida para la gestión
de deuda en aquellos casos en los que hubiese procedido.
1. Los expedientes de prórroga a conformar y custodiar por las direcciones provinciales
deberán contener la siguiente documentación dependiendo de las medidas a aplicar:
a. Documentación para expediente de prórroga con medida de minoración de renta:
- Solicitud.
- Documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos y condiciones aportada
por la persona interesada.
- Informe de valoración social de prórroga de la medida.
- Documento de medidas complementarias de gestión de deuda, necesario para los
casos en los que el inquilino solicitante tuviera deuda con la Agencia sin gestionar en los
términos establecidos en la disposición cuarta.
- Ficha Prinex de modificación de datos económicos.
b. Documentación para expediente de prórroga con medida de aplazamiento de
Compromiso de Abono de Deuda:
- Solicitud.
- Documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos y condiciones aportada
por la persona interesada.
- Nota social informativa de prórroga de la medida.
- Documento de medida complementaria para gestión de la deuda en los términos
establecidos en la disposición cuarta.
- Ficha Prinex de modificación de datos económicos.
Para casos en los que se haya aplicado conjuntamente las dos medidas anteriores, se
conformará un único expediente de prórroga constando ambas en todos los documentos.
Respecto a la información de tipo social, únicamente se emitirá un Informe de Valoración
social de prórroga.
2. Respecto a la tramitación del expediente de prórroga, que se iniciará a solicitud del
arrendatario, ésta se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- La Dirección Provincial recepcionará las solicitudes, recopilará la documentación
necesaria para la conformación del expediente de prórroga y remitirá al equipo de
Intervención social del Área de Gestión de Parque Público de Viviendas la siguiente
documentación a efectos de revisión y valoración correspondiente:
- Para expedientes de prórroga con medida de minoración de renta:
- Informe de valoración social de prórroga de la medida.
- Documento de medidas complementarias de gestión de deuda, si procede.
- Para expedientes de prórroga con medida de Aplazamiento de Compromiso de
Abono de Deuda:
- Nota social informativa de prórroga de la medida.
- Documento de medida complementaria para gestión de la deuda.
- El Equipo de intervención social del Área de Gestión de Parque Público de
Viviendas procederá a la revisión de la documentación remitida y trasladará la valoración
correspondiente a la Dirección Provincial.
- La Dirección provincial, tras la valoración recibida, procederá a la emisión de Ficha
Prinex de modificación de datos económicos y se remitirá al equipo de intervención social
para su aplicación en facturación correspondiente.
3. El procedimiento de tramitación descrito en el apartado 2 de la presente disposición
adicional podrá ser derogado, modificado parcialmente o sustituido por cualquier otro que
sea aprobado por la dirección de la Agencia.
4. Será necesario que las direcciones provinciales realicen las actuaciones necesarias
al objeto de minimizar el número de prórrogas anuales y preservar el objeto del programa,
que se dirige principalmente a dar respuesta a situaciones temporales de dificultad
socioeconómica sobrevenidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00190474

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