Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 56

En los supuestos de resolución se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 5 días y se emitirá
informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de su resolución.
DECIMOTERCERA. Vigencia.
Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante el curso académico 20….-20…, no
estando prevista la prórroga del mismo.
DECIMOCUARTA. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al orden jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1.c). Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se
apliquen los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y cumplimiento, y que no hayan sido solventadas
por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional que corresponda.
DECIMOQUINTA. Difusión y comunicación.
La publicidad que se realice del presente Acuerdo, así como las publicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el
marco del mismo, harán referencia a la colaboración entre el centro docente y la empresa y serán respetuosas con la imagen de las
instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este Acuerdo figurarán los respectivos logotipos.
La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de
cada una de ellas.
Ninguna de las partes firmantes de este Acuerdo podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o
intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Acuerdo.

Y, para que así conste, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
FIRMA DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL CENTRO

EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

(SELLO DEL CENTRO)

FDO.: ____________________________________________

00189002

FDO.: __________________________________________________

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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