Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 55
DÉCIMA.- Comisión de seguimiento.
1. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento, correspondiendo la presidencia a la persona titular de la dirección del centro docente o a la persona en quien
delegue. La secretaría será desempeñada por quien determine la propia Comisión, según lo dispuesto en sus normas específicas o
por acuerdo de ésta.
2. La Comisión estará integrada por, al menos, tres miembros, teniendo que existir como mínimo un representante por parte del
centro docente y otro por parte de la empresa.
3. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento a lo
acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del Acuerdo. También evaluará
periódicamente su desarrollo.
No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente Convenio, se ajustará
a lo previsto en la Sección 3º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.
4. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados.
UNDÉCIMA. Modificación del acuerdo.
La modificación del contenido del Acuerdo requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
DECIMOSEGUNDA. Causas y efectos de extinción.
00189002
El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte del alguno de los firmantes.
d) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del Acuerdo.
e) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
f) Inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con
la realización de las actividades programadas.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.
En los casos c), d), e) y f), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el
plazo de 10 días hábiles. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento.
Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de
Seguimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 55
DÉCIMA.- Comisión de seguimiento.
1. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento, correspondiendo la presidencia a la persona titular de la dirección del centro docente o a la persona en quien
delegue. La secretaría será desempeñada por quien determine la propia Comisión, según lo dispuesto en sus normas específicas o
por acuerdo de ésta.
2. La Comisión estará integrada por, al menos, tres miembros, teniendo que existir como mínimo un representante por parte del
centro docente y otro por parte de la empresa.
3. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento a lo
acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del Acuerdo. También evaluará
periódicamente su desarrollo.
No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente Convenio, se ajustará
a lo previsto en la Sección 3º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.
4. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados.
UNDÉCIMA. Modificación del acuerdo.
La modificación del contenido del Acuerdo requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
DECIMOSEGUNDA. Causas y efectos de extinción.
00189002
El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte del alguno de los firmantes.
d) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del Acuerdo.
e) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
f) Inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con
la realización de las actividades programadas.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.
En los casos c), d), e) y f), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el
plazo de 10 días hábiles. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento.
Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de
resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de
Seguimiento.
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