Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 54
Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre la empresa y el alumnado participante en
este Acuerdo en el horario recogido en el Anexo I y para las actividades especificadas en el programa formativo en este mismo
anexo, mientras no haya finalizado el periodo de formación en la misma.
Asimismo, la empresa no adquiere el compromiso de contratar posteriormente al alumnado incluido en el presente Acuerdo.
SÉPTIMA. Seguros necesarios para el alumnado.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse y afectase al alumnado menor de 28 años de edad será contemplada a
tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se
extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar al alumnado que sigue enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Todo ello sin perjuicio de las pólizas de
seguro de responsabilidad civil y de accidentes que la Consejería con competencias en materia de educación tenga suscritas para
mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros.
OCTAVA.- Protección jurídica del menor.
En el caso de alumnado menor de edad y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será la empresa la que
deberá acreditar mediante aportación de una certificación negativa del tutor o tutora laboral del Registro Central de Delincuentes
Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual, incluyendo la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por
trata de seres humanos, siendo, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el
que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha certificación deberá obrar en poder de la empresa durante el
tiempo que dure la formación del alumnado en el centro de trabajo.
El alumnado mayor o igual a 18 años que realice el módulo profesional de formación práctica en empresas, estudios y talleres en
contacto con menores de edad deberá, asimismo, entregar dicha certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
en la empresa en la que lleve a cabo las prácticas formativas.
NOVENA. Protección de datos.
00189002
Las partes firmantes del presente Acuerdo y de sus anexos, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos, RGPD). De igual modo, si el titular de la empresa o centro de trabajo donde se realizan
las prácticas, actúa como encargado del tratamiento de datos con carácter personal, lo hará según lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 28 del citado Reglamento.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 54
Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre la empresa y el alumnado participante en
este Acuerdo en el horario recogido en el Anexo I y para las actividades especificadas en el programa formativo en este mismo
anexo, mientras no haya finalizado el periodo de formación en la misma.
Asimismo, la empresa no adquiere el compromiso de contratar posteriormente al alumnado incluido en el presente Acuerdo.
SÉPTIMA. Seguros necesarios para el alumnado.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse y afectase al alumnado menor de 28 años de edad será contemplada a
tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se
extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar al alumnado que sigue enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Todo ello sin perjuicio de las pólizas de
seguro de responsabilidad civil y de accidentes que la Consejería con competencias en materia de educación tenga suscritas para
mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros.
OCTAVA.- Protección jurídica del menor.
En el caso de alumnado menor de edad y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será la empresa la que
deberá acreditar mediante aportación de una certificación negativa del tutor o tutora laboral del Registro Central de Delincuentes
Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual, incluyendo la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por
trata de seres humanos, siendo, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el
que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha certificación deberá obrar en poder de la empresa durante el
tiempo que dure la formación del alumnado en el centro de trabajo.
El alumnado mayor o igual a 18 años que realice el módulo profesional de formación práctica en empresas, estudios y talleres en
contacto con menores de edad deberá, asimismo, entregar dicha certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
en la empresa en la que lleve a cabo las prácticas formativas.
NOVENA. Protección de datos.
00189002
Las partes firmantes del presente Acuerdo y de sus anexos, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos, RGPD). De igual modo, si el titular de la empresa o centro de trabajo donde se realizan
las prácticas, actúa como encargado del tratamiento de datos con carácter personal, lo hará según lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 28 del citado Reglamento.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja