Disposiciones generales. . (2021/58-3)
Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 26 de marzo de 2021
página 53

TERCERA. Compromisos de la empresa.
La empresa se compromete a:
• Formar al alumnado conforme a las actividades acordadas en el programa formativo, respetando la temporalización
establecida en el mismo, conforme al Anexo III.
• Designar al responsable laboral, que realizará el seguimiento y valoración del programa formativo que el alumnado
desarrolle en la empresa cuyos datos figurarán en el Anexo IV.
• Realizar los informes de valoración necesarios sobre las actividades realizadas por el alumnado en la empresa y las
competencias adquiridas, a fin de que el profesorado pueda realizar la evaluación correspondiente.
• Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la coordinación entre la persona designada por la empresa para tutorizar al
alumnado y el profesorado responsable de su seguimiento.
• Informar al alumnado de las medidas de prevención de riesgos laborales y de las normas de seguridad personal, colectiva y
medioambiental en esta materia que sean aplicables a las actividades que deba desarrollar.
• Garantizar las medidas de prevención de riesgos laborales en cada puesto de trabajo en el que se desarrollen las
actividades del programa formativo.
• Comunicar al centro docente, en el plazo más breve posible, cualquier incidencia del alumnado en el incumplimiento de
sus obligaciones.
• Informar, si procede, a los representantes de las personas trabajadoras del contenido específico del programa formativo
que desarrollará el alumnado sujeto al Acuerdo de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y la
localización del centro o centros de trabajo donde éstas se realizarán.
• No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las
actividades formativas en la empresa.
• Comunicar al centro educativo cualquier incidencia que surja, durante el periodo de formación en la empresa, respecto al
alumnado.
• Elaborar un informe de evaluación sobre las actividades llevadas a cabo por el alumnado.
• Rellenar un cuestionario de satisfacción sobre el desarrollo de las prácticas.
CUARTA. Jornada y horario.
Las jornadas, el horario y el periodo de formación en la empresa del alumnado al que afecta el presente Acuerdo, serán los
especificados en el Anexo III.
QUINTA. Asignación del alumnado.
El centro docente determinará el alumnado que desarrollará el módulo de formación en centros de trabajo en la empresa. El
alumnado participante, así como las personas responsables de su formación (profesor responsable del seguimiento y tutor laboral),
aparecerán debidamente identificados en el Anexo II.
SEXTA. Relación alumnado-empresa.

00189002

La relación que, como consecuencia del presente Acuerdo, se derive entre el alumnado y la empresa no tendrá, en ningún caso,
carácter laboral, de modo que no se derivarán obligaciones de tal naturaleza. El alumnado desarrollará las actividades del programa
formativo en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la
empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ella.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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