Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/45-3)
Acuerdo de 24 de febrero de 2021, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el Cuerpo Técnico, escala de Técnicos Superiores, especialidad Comunicación, del Parlamento de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Martes, 9 de marzo de 2021
página 31
8. Presentación de documentos.
8.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial
del Parlamento de Andalucía de los nombres de los aspirantes que han superado las
pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el Registro General de la Cámara los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número
de identidad extranjero (NIE) en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo al que se aspira.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial y no poseer
la condición de personal funcionario del Cuerpo Técnico, escala de Técnicos Superiores,
especialidad Comunicación, del Parlamento de Andalucía.
En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de
no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar o haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en sus Estados, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
8.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en el
Parlamento de Andalucía estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento.
8.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen
de ésta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187746
serán los dos aspirantes que, habiendo superado cada uno de los ejercicios, han obtenido
las mayores puntuaciones totales, con las calificaciones de cada uno de los ejercicios
y la puntuación total, y los propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento
como funcionarios del Cuerpo Técnico, escala de Técnicos Superiores, especialidad
Comunicación, del Parlamento de Andalucía.
La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si persistiera el empate,
se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que resulte del sorteo público previsto
para determinar el orden de lectura del segundo ejercicio por parte de los aspirantes.
7.2. Contra la lista definitiva de personas aprobadas se podrá interponer recurso
de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Martes, 9 de marzo de 2021
página 31
8. Presentación de documentos.
8.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial
del Parlamento de Andalucía de los nombres de los aspirantes que han superado las
pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el Registro General de la Cámara los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número
de identidad extranjero (NIE) en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo al que se aspira.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial y no poseer
la condición de personal funcionario del Cuerpo Técnico, escala de Técnicos Superiores,
especialidad Comunicación, del Parlamento de Andalucía.
En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de
no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar o haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en sus Estados, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
8.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en el
Parlamento de Andalucía estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento.
8.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen
de ésta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin
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serán los dos aspirantes que, habiendo superado cada uno de los ejercicios, han obtenido
las mayores puntuaciones totales, con las calificaciones de cada uno de los ejercicios
y la puntuación total, y los propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento
como funcionarios del Cuerpo Técnico, escala de Técnicos Superiores, especialidad
Comunicación, del Parlamento de Andalucía.
La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si persistiera el empate,
se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que resulte del sorteo público previsto
para determinar el orden de lectura del segundo ejercicio por parte de los aspirantes.
7.2. Contra la lista definitiva de personas aprobadas se podrá interponer recurso
de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.