3. Otras disposiciones. . (2021/44-13)
Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 180
de los programas presupuestarios de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica
en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, todas las competencias que correspondan a la
persona titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados en el
ámbito de sus competencias..
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, requerirán informe previo
favorable de la persona titular de la Secretaría General Técnica, los contratos de servicios
que tengan por objeto la elaboración de estudios e informes y otras prestaciones de
carácter predominantemente intelectual, en particular los contratos celebrados con
profesionales en función de su titulación académica, y la realización de encuestas, tomas
de datos y otros servicios análogos.
CAPÍTULO V
Delegación en materia de subvenciones
Artículo 16. Delegación en las personas titulares de los centros directivos de la
Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería, en las materias que sean de su competencia y con cargo a los créditos
cuya gestión les corresponda, salvo que una norma reguladora específica establezca
un régimen distinto, las competencias en orden a los procedimientos de concesión,
seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho
al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en
materia de subvenciones, incluidas las instrumentadas en forma de Convenio.
CAPÍTULO VI
Delegación en materia de responsabilidad patrimonial, revisión de actos y asuntos
contenciosos
Artículo 17. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver
los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por
las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería así como los
dictados por las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería,
en sus respectivos ámbitos competenciales, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 19. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes
competencias:
a) Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187638
Artículo 18. Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Políticas
Sociales, Voluntariado y Conciliación.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales,
Voluntariado y Conciliación la competencia para resolver los recursos de alzada que se
interpongan contra actos administrativos dictados por las personas titulares de los órganos
directivos centrales que dependen orgánicamente de la misma y por las personas titulares
de los órganos directivos periféricos de la Consejería en materias de la competencia de
la Secretaría General y de las Direcciones Generales que dependen orgánicamente de la
misma.
BOJA
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 180
de los programas presupuestarios de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica
en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, todas las competencias que correspondan a la
persona titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados en el
ámbito de sus competencias..
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, requerirán informe previo
favorable de la persona titular de la Secretaría General Técnica, los contratos de servicios
que tengan por objeto la elaboración de estudios e informes y otras prestaciones de
carácter predominantemente intelectual, en particular los contratos celebrados con
profesionales en función de su titulación académica, y la realización de encuestas, tomas
de datos y otros servicios análogos.
CAPÍTULO V
Delegación en materia de subvenciones
Artículo 16. Delegación en las personas titulares de los centros directivos de la
Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería, en las materias que sean de su competencia y con cargo a los créditos
cuya gestión les corresponda, salvo que una norma reguladora específica establezca
un régimen distinto, las competencias en orden a los procedimientos de concesión,
seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho
al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en
materia de subvenciones, incluidas las instrumentadas en forma de Convenio.
CAPÍTULO VI
Delegación en materia de responsabilidad patrimonial, revisión de actos y asuntos
contenciosos
Artículo 17. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver
los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por
las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería así como los
dictados por las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería,
en sus respectivos ámbitos competenciales, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 19. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes
competencias:
a) Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187638
Artículo 18. Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Políticas
Sociales, Voluntariado y Conciliación.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales,
Voluntariado y Conciliación la competencia para resolver los recursos de alzada que se
interpongan contra actos administrativos dictados por las personas titulares de los órganos
directivos centrales que dependen orgánicamente de la misma y por las personas titulares
de los órganos directivos periféricos de la Consejería en materias de la competencia de
la Secretaría General y de las Direcciones Generales que dependen orgánicamente de la
misma.