3. Otras disposiciones. . (2021/44-13)
Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 179
de Andalucía, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la
ordenación de los correspondientes pagos.
Sección Segunda. Delegación en materia de ingresos
Artículo 11. Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaria
General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica la coordinación en
materia de ingresos con los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, así
como con la Consejería competente en materia de hacienda y con la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Artículo 12. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los
órganos directivos centrales y los órganos directivos periféricos.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales y los órganos
directivos periféricos de la Consejería, en materia de ingresos, las competencias para la
gestión, liquidación y recaudación, en periodo voluntario, y en sus respectivos ámbitos,
de los ingresos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias
atribuidas a estos por la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
Delegación en materia de contratación, bienes patrimoniales y encomiendas de gestión
Artículo 13. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes
competencias:
a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación,
con excepción de las que expresamente se delegan por esta Orden en otros órganos.
b) Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona
titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de Andalucía, exceptuando las competencias delegadas a otros
órganos.
c) Las encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios
personificados en su ámbito competencial y con sujeción a lo dispuesto en los artículos
105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía
y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 15. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería, en su respectivo ámbito provincial y respecto de los créditos descentralizados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187638
Artículo 14. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales
de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de cada uno de los órganos directivos centrales
de la Consejería, las siguientes competencias:
a) Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con la
ejecución y liquidación de los contratos administrativos en materias que sean de su
competencia y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda.
b) Las encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios
personificados en su ámbito competencial y con sujeción a lo dispuesto en los artículos
105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía
y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 179
de Andalucía, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la
ordenación de los correspondientes pagos.
Sección Segunda. Delegación en materia de ingresos
Artículo 11. Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaria
General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica la coordinación en
materia de ingresos con los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, así
como con la Consejería competente en materia de hacienda y con la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Artículo 12. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los
órganos directivos centrales y los órganos directivos periféricos.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales y los órganos
directivos periféricos de la Consejería, en materia de ingresos, las competencias para la
gestión, liquidación y recaudación, en periodo voluntario, y en sus respectivos ámbitos,
de los ingresos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias
atribuidas a estos por la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
Delegación en materia de contratación, bienes patrimoniales y encomiendas de gestión
Artículo 13. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes
competencias:
a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación,
con excepción de las que expresamente se delegan por esta Orden en otros órganos.
b) Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona
titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía de Andalucía, exceptuando las competencias delegadas a otros
órganos.
c) Las encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios
personificados en su ámbito competencial y con sujeción a lo dispuesto en los artículos
105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía
y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 15. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería, en su respectivo ámbito provincial y respecto de los créditos descentralizados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187638
Artículo 14. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales
de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de cada uno de los órganos directivos centrales
de la Consejería, las siguientes competencias:
a) Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con la
ejecución y liquidación de los contratos administrativos en materias que sean de su
competencia y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda.
b) Las encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios
personificados en su ámbito competencial y con sujeción a lo dispuesto en los artículos
105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía
y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.