3. Otras disposiciones. . (2021/44-13)
Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 178

2. En materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades
y competencias conferidas a los órganos directivos y unidades administrativas de las
agencias administrativas por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula
la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio
de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer la competencia para la aprobación del Plan de
Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del citado Decreto.
CAPÍTULO III
Sección Primera. Delegación en la materia presupuestaria y de gestión económica
Artículo 8. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes
competencias:
a) Acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las
transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras
transferencias finalistas en los términos y condiciones que se establezcan en la norma de
atribución de dicha competencia a la persona titular de la Consejería y siempre que dicha
norma de atribución lo permita.
b) La redistribución de créditos del Programa «Dirección y Servicios Generales»,
así como del resto de Programas presupuestarios de la Consejería previa propuesta del
centro directivo responsable del mismo.
c) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es
competencia de la persona titular de la Consejería, así como todas aquéllas que por razón
de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona
titular de la Consejería competente en materia de hacienda o al Consejo de Gobierno,
previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que tengan asignados
como responsables, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, los programas presupuestarios de los créditos a modificar o en
su caso, delegada la competencia para su gestión.

Artículo 10. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería, en su respectivo ámbito provincial y respecto de los créditos descentralizados
de los programas de la sección presupuestaria «Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación», sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría
General Técnica en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, las facultades en materia de
aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el
artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187638

Artículo 9. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de
la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica
en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, las facultades previstas en el artículo 52.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago,
respecto de los créditos de los programas de su competencia de la sección presupuestaria
«Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación» y sección presupuestaria
«Pensiones Asistenciales», así como interesar de la Consejería competente en materia
de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.