3. Otras disposiciones. . (2021/44-13)
Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 177

q) La resolución de deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas
de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y
jornada que no quede debidamente justificado.
r) Las competencias en materia de prevención de riesgos laborales respecto del
personal y los centros de trabajo de los servicios periféricos.

Artículo 7. Delegación de competencias en el Instituto Andaluz de la Mujer.
1. Se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes
competencias:
a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.
b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia
Agencia.
c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de
trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral que
preste servicio en la propia Agencia, en sus distintas modalidades.
e) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
f) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
g) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva del puesto de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00187638

Artículo 6. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones
de Centros de protección de menores, para personas mayores y para personas con
discapacidad.
1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de Centros de protección
de menores, para personas mayores y para personas con discapacidad, en relación
con el personal que preste servicios en los mismos, la competencia para la autorización
del periodo anual de vacaciones y la concesión de permisos y reducciones de jornada
previstos en la legislación vigente, con las excepciones siguientes:
a) Respecto del personal laboral, los permisos establecidos en los apartados 1.g) del
artículo 33 y 1.2, 3.2 y 4 del artículo 36 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo de 26 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario
y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 18 de diciembre de 2017,
sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal
empleado público de la Junta de Andalucía, o en la normativa de aplicación que en cada
momento regule los citados permisos.
b) Respecto del personal funcionario e interino, el establecido en el apartado
1.2.c) del artículo 11 del Decreto 349/1996, por el que se regulan las diversas formas
de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la
Junta de Andalucía en la redacción dada por la Cláusula Sexta apartado 1 del Acuerdo
de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, sobre medidas en materia de jornada
laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de las empleadas y empleados públicos, así como en la normativa de aplicación que en
cada momento regule las citadas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal
funcionario.
2. Las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones de los
centros de referencia serán comunicadas directamente a la respectiva Secretaría General
Provincial.