3. Otras disposiciones. . (2021/44-13)
Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 176
Artículo 5. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de
la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes
competencias:
a) Designar a la persona que haya de desempeñar las funciones de la Secretaría
General Provincial al frente de los servicios periféricos de la Consejería, en caso de
ausencia, vacante o enfermedad de su titular.
b) La concesión de vacaciones, permisos y licencias, así como las reducciones de
jornada de trabajo, previstos en la legislación vigente.
c) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, en los términos establecidos
en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
d) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta
a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo. En ambos supuestos se requerirá
informe previo favorable de la Secretaría General Técnica.
e) Destinar provisionalmente al personal funcionario a puestos de trabajo desocupados,
así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo
30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
f) La concesión y resolución del complemento de productividad.
g) La resolución de las permutas de destino del personal funcionario dentro de su
respectivo ámbito.
h) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro de su respectivo
ámbito.
i) La autorización previa y expresa en cada caso, para la realización de servicios y
horas extraordinarias, y su compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con
arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
j) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal,
previa autorización de la Consejería competente en materia de función publica, de
acuerdo con los sistemas de selección establecidos.
k) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad, así como la prórroga
del servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.
l) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Junta de Andalucía.
m) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados en la Administración.
n) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios y la
resolución de los instruidos por faltas graves y leves.
ñ) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
o) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía.
p) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del
personal, funcionario y laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187638
b) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas se
dará cuenta a la Secretaría General Técnica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 176
Artículo 5. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de
la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes
competencias:
a) Designar a la persona que haya de desempeñar las funciones de la Secretaría
General Provincial al frente de los servicios periféricos de la Consejería, en caso de
ausencia, vacante o enfermedad de su titular.
b) La concesión de vacaciones, permisos y licencias, así como las reducciones de
jornada de trabajo, previstos en la legislación vigente.
c) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, en los términos establecidos
en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
d) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta
a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo. En ambos supuestos se requerirá
informe previo favorable de la Secretaría General Técnica.
e) Destinar provisionalmente al personal funcionario a puestos de trabajo desocupados,
así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo
30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
f) La concesión y resolución del complemento de productividad.
g) La resolución de las permutas de destino del personal funcionario dentro de su
respectivo ámbito.
h) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro de su respectivo
ámbito.
i) La autorización previa y expresa en cada caso, para la realización de servicios y
horas extraordinarias, y su compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con
arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
j) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal,
previa autorización de la Consejería competente en materia de función publica, de
acuerdo con los sistemas de selección establecidos.
k) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad, así como la prórroga
del servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.
l) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Junta de Andalucía.
m) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados en la Administración.
n) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios y la
resolución de los instruidos por faltas graves y leves.
ñ) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
o) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía.
p) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del
personal, funcionario y laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187638
b) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas se
dará cuenta a la Secretaría General Técnica.