3. Otras disposiciones. . (2021/44-13)
Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 175
Artículo 4. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de
la Consejería.
1. Se delegan en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales
de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes
competencias:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación
vigente, salvo los permisos y licencias no retribuidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187638
e) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales y a la Delegación Territorial de
Sevilla.
f) Se delega la competencia de la persona titular de la Viceconsejería, para la
habilitación que establece el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, en la Secretaria General Técnica.
g) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería, salvo
que esté atribuida expresamente a otro órgano.
2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación
con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las competencias
siguientes:
a) La concesión de permisos y licencias no retribuidos, así como la concesión de la
jornada de trabajo reducida, en los supuestos previstos en la normativa de aplicación.
b) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, en los términos
establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre,
de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
c) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario en los términos
previstos en el apartado 2, del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como
proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.
d) Destinar provisionalmente al personal funcionario a puestos de trabajo desocupados,
así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo
30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
e) La concesión y resolución del complemento de productividad, a propuesta del centro
directivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre de de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
f) La resolución de las permutas de destino cuando se produzcan entre personal
funcionario adscrito a la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.h).
g) La resolución sobre la movilidad del personal laboral, sin perjuicio de lo establecido
en el articulo 2.i).
h) La autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así
como su compensación.
i) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal,
previa autorización de la Consejería competente en materia de función publica, de
acuerdo con los sistemas de selección establecidos.
j) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prórroga del
servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.
k) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Reconocer los trienios y servicios previos prestados a la Administración.
m) La resolución de deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas
de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y
jornada que no quede debidamente justificado.
n) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios y la
resolución de los instruidos por faltas graves y leves.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 8 de marzo de 2021
página 175
Artículo 4. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de
la Consejería.
1. Se delegan en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales
de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes
competencias:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación
vigente, salvo los permisos y licencias no retribuidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00187638
e) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales y a la Delegación Territorial de
Sevilla.
f) Se delega la competencia de la persona titular de la Viceconsejería, para la
habilitación que establece el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, en la Secretaria General Técnica.
g) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería, salvo
que esté atribuida expresamente a otro órgano.
2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación
con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las competencias
siguientes:
a) La concesión de permisos y licencias no retribuidos, así como la concesión de la
jornada de trabajo reducida, en los supuestos previstos en la normativa de aplicación.
b) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, en los términos
establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre,
de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
c) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario en los términos
previstos en el apartado 2, del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como
proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.
d) Destinar provisionalmente al personal funcionario a puestos de trabajo desocupados,
así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo
30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
e) La concesión y resolución del complemento de productividad, a propuesta del centro
directivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre de de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
f) La resolución de las permutas de destino cuando se produzcan entre personal
funcionario adscrito a la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.h).
g) La resolución sobre la movilidad del personal laboral, sin perjuicio de lo establecido
en el articulo 2.i).
h) La autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así
como su compensación.
i) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal,
previa autorización de la Consejería competente en materia de función publica, de
acuerdo con los sistemas de selección establecidos.
j) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prórroga del
servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.
k) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Reconocer los trienios y servicios previos prestados a la Administración.
m) La resolución de deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas
de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y
jornada que no quede debidamente justificado.
n) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios y la
resolución de los instruidos por faltas graves y leves.