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BOCM Pág. 60 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 42 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ORDEN 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro. El
Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas, del libro y fomento de la lectura, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, y el fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a creadores, sector editorial y
comercio librero, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. En cumplimiento de estas funciones, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español arbitrar una serie de medidas de apoyo al sector del libro, con el fin de fomentar la lectura e incentivar las acciones que fortalezcan las iniciativas de los distintos agentes de la cadena del libro. Uno de los objetivos que pretende alcanzar esta orden es la promoción de la lectura a través de
subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas, tal y como se contempla en el artículo 10.4 de la
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid: la Comunidad de Madrid establecerá una línea de
subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas llevadas a cabo por entidades privadas que se celebren preferentemente en centros de lectura y educativos, desarrollados por fundaciones, asociaciones y organizaciones no pertenecientes al sector público. El segundo de los objetivos es fortalecer la industria del libro de nuestra región. La Comunidad de Madrid ya cuenta con una línea de
subvenciones a la edición de libros de relevancia cultural y alcance comercial más reducido. A la par que esta
subvención, más centrada en la oferta editorial, se propone impulsar también otras medidas cuyo objetivo es estimular acciones que fortalezcan a los agentes que conforman la cadena del libro y la lectura. Asimismo, de acuerdo con lo expuesto, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las
subvenciones están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado, adecuándose a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, eficiencia en la asignación y utilización de recursos. El respeto a estos principios se refleja en la propia división de la
subvención por su dualidad de objetos en pro de la regulación objetiva de la
subvención destinada al interés general al promover la lectura como parte ineludible de la política cultural y a la vez promover la edición de libros para el enriquecimiento del acervo científico y cultural de la sociedad. Asimismo, se considera que la fórmula de concurrencia, la propia tramitación y la valoración objetiva son un reflejo de los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de recursos, al permitir destinar de manera objetiva y proporcional las cantidades que permitan hacer posibles los proyectos de lectura y del propio sector del libro. Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación. Por lo que respecta al principio de transparencia, en virtud de lo previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dado que la norma no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, se ha omitido el trámite de consulta pública. Por otra parte, se ha considerado que no es necesario dar audiencia a los ciudadanos, dado que el objeto de las
subvenciones previsto en estas bases reguladoras, así como su fi- BOCM-20240219-15 15
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