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Diario Oficial de Extremadura

Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. Acuerdo de 29 de febrero de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU para la participación agrupada en la feria Sial China, para el ejercicio 2024.


... General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, ... 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme ...

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NÚMERO 49 Lunes 11 de marzo de 2024 14838 EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU ACUERDO de 29 de febrero de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU para la participación agrupada en la feria Sial China, para el ejercicio 2024. (2024AC0017) La Orden de 6 de julio de 2023, establece las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en Acciones de Promoción de carácter internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Estas ayudas tienen por finalidad mejorar y ampliar la promoción internacional de los productos y servicios de las pymes extremeñas, estableciendo un marco favorable para la participación del tejido empresarial extremeño en las diferentes acciones de promoción de forma agrupada que se desarrollarán durante los próximos ejercicios. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la citada orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria. El órgano competente para la concesión de la ayuda será el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 6 de julio de 2023, la competencia para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al apoderado, o persona con poderes suficientes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada orden, la competencia la concesión de las ayudas, la tiene la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del apoderado. La convocatoria se ajusta a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las bases reguladoras establecidas en la precitada orden. En virtud de lo expuesto, en el artículo 13 de la Orden de 6 de julio de 2023, y previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de
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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Extracto de la Resolución por la que se amplía la cuantía fijada en la Resolución de 15 de diciembre de 2022 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia


... oficiales MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 7828 Extracto de ... la que se convoca la conce sión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 57 Martes 5 de marzo de 2024 Sec. V-B. Pág. 11528 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 7828 Extracto de la Resolución por la que se amplía la cuantía fijada en la Resolución de 15 de diciembre de 2022 de ICEX España Exportación e Inve rsione s, E.P.E. por la que se convoca la conce sión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inve rsione s, E.P.E., e n e l marco de l Plan de Re cupe ración, Transformación y Re silie ncia BDNS(Identif.):664229 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 664229) Con fecha 15 de diciembre de 2022, se aprobó la Convocatoria para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con fecha 15 de diciembre de 2022 y cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 17 de diciembre de 2022, con una cuantía de quince millones de euros (15.000.000 €). Con fecha 2 de noviembre de 2023, mediante resolución de la consejera delegada de ICEX, registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con fecha 3 de noviembre de 2023 y cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre de 2023, se incrementó el presupuesto de la convocatoria en siete millones de euros (7.000.000 €), por lo que la cuantía total de la convocatoria ascendía a veintidós millones de euros (22.000.000 €). Considerándose insuficiente, el 25 de enero de 2024, se formalizó la ampliación de nuevo de su cuantía en cinco millones de euros (5.000.000 €), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la entidad y los fondos para el proyecto ICEX Vives previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, la cuantía total de la Convocatoria para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives", asciende a un total de veintisiete millones de euros (27.000.000 €). Madrid, 25 de enero de 2024.- La Presidenta de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 19 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos. ID: A240009391-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X cve: BOE-B-2024-7828 Verificable en https://www.boe.es El resto de condiciones previstas en la convocatoria, permanecen inalteradas.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.


... incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la ... del referido artículo 36, los costes subvencionables serán el total de los costes ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024 página 41264/65 con una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión. Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la construcción de la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 ter del artículo 36 de dicho Reglamento, el calor residual o el CO2, que resulte necesario para permitir el incremento del nivel de protección medioambiental a que se refieren los apartados 2 y 2 bis del referido artículo 36, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión. Los costes de construcción o mejora de instalaciones de almacenamiento, a excepción de las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno renovable y de hidrógeno cubierto por el referido apartado 1 ter, párrafo segundo, no serán subvencionables. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables. Como alternativas al cálculo de los costes subvencionables mediante la hipótesis de contraste y los valores de intensidades relacionados con dicho cálculo, se establecen las siguientes: 00297765 i. El importe de la ayuda no excederá la diferencia entre los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... actividades en el marco del Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión ... inversión para el incremento del importe de subvención. e) De acuerdo con lo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 26 de febrero de 2024 Sec. III. Pág. 22895 Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. 8. No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la descontaminación de suelos ni al tratamiento y regeneración de aguas residuales. 9. En cumplimiento del principio de DNSH del MRR establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) tampoco se podrán financiar las actividades siguientes: a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Excepto: i) los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»; y ii) las actividades y los activos con arreglo al inciso b) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles. b) Las actividades en el marco del Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, en adelante RCDE UE, en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánico-biológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico- biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta]. d) Las actuaciones no podrán ser objeto de división artificial en diferentes actuaciones o proyectos de inversión para el incremento del importe de subvención. e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR. cve: BOE-A-2024-3722 Verificable en https://www.boe.es Núm. 50
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Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Subvenciones. Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, por la que se designa al vocal técnico del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Comisión de Valoración de las ayudas para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus) para el ejercicio 2024.


... Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, por la que se designa al vocal ... para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados ...

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NÚMERO 38 10771 Viernes 23 de febrero de 2024 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, por la que se designa al vocal técnico del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Comisión de Valoración de las ayudas para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus) para el ejercicio 2024. (2024060575) En virtud de la Orden de 25 de mayo de 2023, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 25 de mayo de 2023, relativo al nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración encargada de la evaluación de las solicitudes presentadas, así como lo establecido en el apartado décimo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la formación práctica de programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas “Formacoex Plus Extremadura” y “Formacoex Plus Exterior” para el ejercicio 2024, RESUELVO: Nombrar miembro de la Comisión de Valoración para las líneas “Formacoex Plus Extremadura” y “Formacoex Plus Exterior” “para el ejercicio 2024, en calidad de Vocal a: D. José Antonio Gómez Barroso, Técnico en Administración General del Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, en caso de ausencia, será su suplente D.ª Isabel Sancho González, Jefa de Sección de Comercio Exterior, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio. Mérida, 9 de febrero de 2024. El Secretario General de Economía, Empresa y Comercio, VÍCTOR PÍRIZ MAYA •••
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Diario Oficial de Extremadura

Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. Acuerdo de 9 de febrero de 2024, del Consejero Delegado, por el que se designan los miembros de la Comisión de Valoración de la línea Formacoex Plus Exterior prevista en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2024.


... convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios ... formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), ...

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NÚMERO 38 Viernes 23 de febrero de 2024 10934 EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU ACUERDO de 9 de febrero de 2024, del Consejero Delegado, por el que se designan los miembros de la Comisión de Valoración de la línea Formacoex Plus Exterior prevista en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2024. (2024AC0015) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.1 de la Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), en relación con el apartado 10 del Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica de programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus), para las líneas “Formacoex Plus Extremadura” y “Formacoex Plus Exterior” para el ejercicio 2024, se procede a designar la composición de la Comisión de Valoración para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas en la línea Formacoex Plus Exterior , en virtud de lo que se ACUERDA: Primero. Nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración que, representarán a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, acordando nombrar a las siguientes personas: — Presidenta: D.ª Cristina Fernández Gallardo, coordinadora del departamento de Servicios de Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. — Secretario: D. Enrique Rey Sánchez, técnico del departamento de Servicios de Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

Ciempozuelos Organización y funcionamiento. Plan estratégico subvenciones


... generales La regulación jurídica en materia de subvenciones en el ámbito de la Comunidad de ... la consolidación y desarrollo del comercio local de proximidad. 12 ...

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BOCM Pág. 194 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 43 7. Principios generales La regulación jurídica en materia de subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid y del Estado establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones. 1. Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la libre concurrencia y la equidad en la distribución de fondos públicos, todo ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en cada una de las normas aplicables, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, figurando nominativamente en los presupuestos con carácter previo. 2. Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos, fijando los criterios y su ponderación para la selección de los proyectos y actividades en el caso de concurrencia. 3. Igualdad y no discriminación tanto entre la ciudadanía, como entre los distintos sectores, como entre los colectivos. 4. Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados, cumpliendo con los requisitos de la ordenanza municipal de transparencia y del resto de normativa aplicable en esta materia. 5. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos mediante el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por parte de los servicios, unidades y entidades gestoras. 8. Objetivos estratégicos Dentro de las competencias municipales, y de cara al fomento desde la participación de la igualdad, equidad, convivencia, cohesión social y desarrollo sostenible este Plan Estratégico de Subvenciones pretende los siguientes principales objetivos: 1. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida, desarrollo personal y comunitario y a la convivencia y cohesión de la ciudadanía, desde el respeto a la diversidad humana. 2. Apoyar la participación ciudadana en el desarrollo de las acciones en el ámbito municipal. 3. Promover, en el ámbito de sus competencias y con la autonomía que le corresponde, una política local orientada hacia la reducción de la pobreza, la lucha contra las desigualdades y la promoción del desarrollo humano sostenible. 4. Desarrollar programas de búsqueda activa de empleo, que contribuya a disminuir el número de familias que requieren ayudas directas de los programas sociales. 5. Garantizar el acceso a la formación a las personas que necesitan mejorar su capacitación profesional o continuar su itinerario formativo. 6. Favorecer la participación de la sociedad en acciones de voluntariado. 7. Promover entre la ciudadanía, hábitos de vida saludable a través del cuidado personal y la práctica deportiva. 8. Apoyar y estimular la participación activa de las entidades sociales en el término municipal favoreciendo el trabajo coordinado entre entidades públicas y privadas. 9. Promover y aplicar desde el ámbito municipal la Declaración Universal de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y la Constitución, considerando ciudadanas y ciudadanos de pleno derecho a niñas/os, adolescentes y jóvenes. 10. Promover condiciones adecuadas para que las personas con cualquier tipo de discapacidad alcancen su máxima autonomía, inclusión y participación activa en la comunidad. 11. Favorecer la consolidación y desarrollo del comercio local de proximidad. 12. Promover la riqueza patrimonial y turística de nuestro municipio. Basándose en una promoción sostenible y bajo los parámetros de una economía circular. Las líneas de actuación tendrán relación con las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Ciempozuelos. Línea de actuación 1: Educación. — Objetivo general: Favorecer la cohesión, inclusión, el desarrollo educativo en unas condiciones y entorno adecuados. — Objetivos específicos: d Garantizar la alimentación completa y saludable de las niñas y niños de Ciempozuelos. BOCM-20240220-61 9. Líneas de actuación
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Boletín Diputación Cáceres

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. BOP-2024-840 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales, para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2024.


... mocráticas y ganizacione , favorecie comercio jus atrimonio cu GTBI. ... constar en ara el que años para nes, todo e Subvencion los nto pos de de ses de e la dad y ...

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-Prevenció países en - Acceso a - Vivienda b-2) Iguald b-3) Derec b-4) Fortal instituciona b-5) Fome b-6) Desa desfavorec b-7) Protec b-8) Codes b-9) Derec b-10) Cua Cooperació C) Priorida c-1) Lucha c-2) Defen población c-3) Promo c-4) La sos en vía de d c-5) Forta capacidade c-6- Proye pandemia 2.- La cant de 15.000, 3.- Se cons 3.1. Adquis Incluye tan vallado, co afectos al adjudicata Podrán jus a.- Docum forma de p escritura o concedió l bienes ins teniendo e b.- Factura ón y atenció vías de des al agua pota y habitabilid dad de géne chos de los ecimiento d al de la soc nto de la Ju arrollo de cidos, la eco cción del m sarrollo chos human alesquiera o ón al Desar ades horiz a contra la p nsa y promo más vulnera oción de la stenibilidad desarrollo. lecimiento es para la p ectos sanita de la Covid tidad máxim ,00 euros. siderarán g sición de bi nto la adqui omo el arre proyecto. S rio o de su stificarse de ento justific pago. Si el b o documen a subvenci scribibles e en cuenta la a o recibos j ón a la pob sarrollo. able y sanea dad básicas ero y empod pueblos ind de las estru iedad civil y usticia y de la base onomía soli edio ambie nos de las p otros que s rrollo. ontales: pobreza ext oción de los ables y resp equidad de medioamb de la soc participación arios y soci d-19 en los ma subvenc astos direc enes inmue sición o alq endamiento Se excluye socio local. e la siguient cativo acred bien fuera s nto similar ión y el im n un regist as excepcion justificativos lación, de la amiento s deramiento dígenas ucturas dem y de sus org la Paz productiva, idaria y el c nte y del pa personas LG se conside rema y sus s derechos peto de ide e género com biental y la l iedad civil n en el dise iosanitarios países en v cionable po tos subvenc ebles. quiler de ter de los mis en la compr te manera: ditativo de l susceptible el periodo porte de la tro público, nes recogid s de la adq as causas d de las muje mocráticas y ganizacione , favorecie comercio jus atrimonio cu GTBI. eren oportu causas humanos, ntidades cu mo aspecto ucha contra y la partic eño de las p s de preven vías de desa or proyecto cionables lo rrenos o inm smos. Solo ra de sedes a compra o de inscripc de afectac a misma, no , ni de dos das en el art uisición o a derivadas d eres y el buen g es. endo la pr sto. ultural y ant nos, prop especialme ulturales y d o capital del a los efecto cipación so políticas púb ción y aten arrollo. no podrá s os siguiente muebles, el podrán im s administr o arrendam ión en un re ción del bie o pudiendo s años para tículo 31.5 arrendamien e la pandem obierno, de romoción d tropológico puestos po ente con re de las perso desarrollo s del camb ocial, media blicas y ejer nción de las superar, en es: acondicion putarse los rativas o viv iento en el egistro públ en al fin c o ser inferio a el resto de la Ley G nto. mia de la C esarrollo y f del empleo y de identid or el Con especto a lo onas LGBT io climatico ante la co rcicio de de s causas de ningún cas amiento de s gastos co viendas de que conste lico, deberá concreto pa or a cinco a de los bien General de S ovid-19 en fortalecimie o en grup dad nsejo local os sectores TI o en los país nstrucción rechos. erivadas de so, la cantid e terrenos y ompletame l personal e el precio y á constar en ara el que años para nes, todo e Subvencion los nto pos de de ses de e la dad y su nte del y la n la se los ello nes CVE: BOP-2024-840 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Martes, 20 de febrero de 2024 N.º 0035 Pág. 3726
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Bases subvenciones –  Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro


... , dirigido a creadores, sector editorial y comercio librero, de conformidad con lo previsto en ... ya cuenta con una línea de subvenciones a la edición de libros de ...

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BOCM Pág. 60 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 42 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ORDEN 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro. El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas, del libro y fomento de la lectura, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, y el fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a creadores, sector editorial y comercio librero, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. En cumplimiento de estas funciones, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español arbitrar una serie de medidas de apoyo al sector del libro, con el fin de fomentar la lectura e incentivar las acciones que fortalezcan las iniciativas de los distintos agentes de la cadena del libro. Uno de los objetivos que pretende alcanzar esta orden es la promoción de la lectura a través de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas, tal y como se contempla en el artículo 10.4 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid: la Comunidad de Madrid establecerá una línea de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas llevadas a cabo por entidades privadas que se celebren preferentemente en centros de lectura y educativos, desarrollados por fundaciones, asociaciones y organizaciones no pertenecientes al sector público. El segundo de los objetivos es fortalecer la industria del libro de nuestra región. La Comunidad de Madrid ya cuenta con una línea de subvenciones a la edición de libros de relevancia cultural y alcance comercial más reducido. A la par que esta subvención, más centrada en la oferta editorial, se propone impulsar también otras medidas cuyo objetivo es estimular acciones que fortalezcan a los agentes que conforman la cadena del libro y la lectura. Asimismo, de acuerdo con lo expuesto, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado, adecuándose a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, eficiencia en la asignación y utilización de recursos. El respeto a estos principios se refleja en la propia división de la subvención por su dualidad de objetos en pro de la regulación objetiva de la subvención destinada al interés general al promover la lectura como parte ineludible de la política cultural y a la vez promover la edición de libros para el enriquecimiento del acervo científico y cultural de la sociedad. Asimismo, se considera que la fórmula de concurrencia, la propia tramitación y la valoración objetiva son un reflejo de los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de recursos, al permitir destinar de manera objetiva y proporcional las cantidades que permitan hacer posibles los proyectos de lectura y del propio sector del libro. Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación. Por lo que respecta al principio de transparencia, en virtud de lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dado que la norma no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, se ha omitido el trámite de consulta pública. Por otra parte, se ha considerado que no es necesario dar audiencia a los ciudadanos, dado que el objeto de las subvenciones previsto en estas bases reguladoras, así como su fi- BOCM-20240219-15 15
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