Contenido de la página
BOCM LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 89 Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. 2.o Requisitos: Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la mencionada Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo. Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el art. 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas. 3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital: En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes: —
Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística. — Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial. En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial. 4.o Actuaciones no financiables: En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, indicando que no serán financiables: i. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii. las actividades en el marco del régimen de
comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii. las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. iv. las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Cuarto Gastos y costes financiables y no financiables 1.o Definición: Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación
subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220 y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I. Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Los gastos
subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 27 de junio de 2023, en virtud de la
Resolución de 27 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Re- BOCM-20240415-23 Pág. 138 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Ver menos