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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 68 Sábado 20 de marzo de 2021 Sec. I. Pág. 31983 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 4372 Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19. Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre las medidas tributarias adoptadas por Canarias a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, destaca la prevista en el Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuya vigencia se ha prorrogado sucesivamente, la última aprobada hasta el 30 de abril de 2021. La aplicación del tipo cero prevista en el instrumento legal señalado en el párrafo anterior está condicionada a un doble requisito, uno subjetivo, que el importador o adquirente sea una entidad de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y otro temporal, la medida de aplicación del tipo cero resulta aplicable hasta el día 30 de abril de 2021. Con objeto de que las distintas fases de producción y comercialización de las
mascarillas y los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro de la COVID-19 queden libres de imposición indirecta, y que ello se traduzca en que el
precio final de venta al público se reduzca, se adoptan dos medidas, a saber: La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º de la disposición adicional octava de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Por otra parte, el apartado 1 del artículo 46 de la
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de cve: BOE-A-2021-4372 Verificable en https://www.boe.es – La aplicación del tipo cero que actualmente se exige a la entrega o importación de
mascarillas y los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro de la COVID-19, restringida a que el adquirente o importador tenga determinada naturaleza y que la operación se realice en una concreta fase, se aplique con independencia de la condición del adquirente o importador y de la fase de producción o comercialización en la que se enmarca la operación de entrega, salvo, evidentemente, la fase minorista exenta por aplicación del artículo 50.Uno.27.º de la
Ley 4/2012, de 25 de junio. – Ampliación del período temporal de aplicación del tipo cero hasta el día 31 de diciembre de 2021.
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