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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.


... no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el ... y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, habida ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 15 de febrero de 2022 Sec. I. Pág. 19004 Dado que la situación en relación con los precios mayoristas de la electricidad inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022 se considera oportuno prolongar tal medida durante dicho periodo, de manera que, en suma, el referido Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022. De esta forma, mediante la exoneración del impuesto, los productores de electricidad, en tanto que sujetos obligados de dicho tributo, podrán volver a ofertar precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores al verse reducido uno de sus costes operativos. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de esta medida. Por otra parte, de forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh. También se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista. Estas medidas han sido comunicadas mediante procedimiento escrito al Comité de IVA para dar cumplimiento a la normativa comunitaria con fecha de 16 de diciembre de 2021. Por otra parte, se mantiene, hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4 por ciento del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, habida cuenta del uso generalizado que de estas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia. La medida que se prorroga está regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y el sector energético, y en materia tributaria, hasta el 31 de diciembre de 2021. A su vez, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de diciembre de 2021, está regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de las directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la continuidad en la respuesta del sistema sanitario en el control de la pandemia y de las nuevas variantes de la COVID-19. Con base en la Decisión (UE) 2020-491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ante la necesidad de combatir la pandemia ocasionada por el COVID-19 y facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma rápida y efectiva, estableció hasta el 31 de julio de 2020 la aplicación de un tipo cve: BOE-A-2022-2330 Verificable en https://www.boe.es Núm. 39
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.


... adquisidores intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 39 Martes 15 de febrero de 2022 Sec. I. Pág. 19006 Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Por su parte, en el mismo ámbito competencial, las medidas sobre la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, se regularon en la disposición adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último, las medidas sobre la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA de las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, fueron reguladas en la disposición adicional tercera del Decreto-Ley Foral 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en la disposición adicional cuarta del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en la disposición adicional primera del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la disposición adicional única del Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaría, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuestos sobre el Valor Añadido. Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo a los mencionados impuestos, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado. En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de febrero de dos mil veintidós, decreto: Prorroga de medidas tributarias. 1. La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se prorroga hasta el 30 de abril de 2022. 2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisidores intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en la disposición adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en la disposición adicional única del Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por la que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de dicho decreto foral legislativo de armonización tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022. cve: BOE-A-2022-2330 Verificable en https://www.boe.es Artículo 1.
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.


... importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, y del ... cuanto la situación de precios mayoristas de la electricidad ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 15 de febrero de 2022 Sec. I. Pág. 19005 impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Posteriormente, al aprobarse la Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión, de 23 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, prorrogando la aplicación de dicho tipo impositivo hasta el 31 de octubre, se procedió, mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, a extender hasta la citada fecha la aplicación de la medida. Más tarde, la aprobación de la Decisión (UE) 2020/1573 de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, conllevó, mediante el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, la ampliación temporal de los efectos de dicha medida hasta el 30 de abril de 2021. Con posterioridad, se aprobó la Decisión (UE) 2021/660 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, con efectos hasta 31 de diciembre de 2021, al amparo de la norma comunitaria, mediante la citada disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se procedió a extender la aplicación de la medida con igual vigencia. Habiéndose aprobado una nueva decisión por la Comisión Europea, con efectos hasta el 30 de junio de 2022, y constatada la eficacia de la medida, se juzga conveniente ampliar su aplicación durante el primer semestre de 2022. Como se ha señalado, el real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, aprobado en el Estado, contiene una prórroga de diversas medidas tributarias, en concreto, de la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, así como de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, para determinados suministros de electricidad, del tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por ciento del IVA de las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, medidas todas ellas cuya vigencia concluye el 31 de diciembre. Habida cuenta de la persistencia de las razones que justificaron la adopción de las medidas cuya prórroga se establece, esto es, en unos casos, la reducción de los costes de la factura final eléctrica, por cuanto la situación de precios mayoristas de la electricidad inusualmente elevados a extenderse durante el primer trimestre de 2022, con los efectos negativos que ello ocasiona en los consumidores de electricidad, y, en otros, garantizar una adecuada respuesta del sistema sanitario a la pandemia ocasionada por la COVID-19, se considera pertinente dar continuidad a dichas medidas, que fueron introducidas de forma excepcional y transitoria. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las medidas relativas a la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, así como de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, para determinados suministros de electricidad se regulan en los artículos 1 y 2 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y en el artículo único del Decreto Foral cve: BOE-A-2022-2330 Verificable en https://www.boe.es Núm. 39
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V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Anuncio de formalización de contratos de: Subdirección General de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Objeto: Suministro de material para la higiene personal de los residentes del Centro Polivalente para Personas Mayores y de material de protección para sus trabajadores. Expediente: 382/2021.


... nitrilo. 6.6) Lote 5: Suministro de mascarillas FFP2 y quirúrgicas. 6.7) Lote 6: ... . Criterios de adjudicación: 9.1) 1. PRECIO MÁS BAJO (Ponderación: 90%). 9.2) ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 28 Miércoles 2 de febrero de 2022 Sec. V-A. Pág. 4930 6. Descripción de la licitación: 6.1) Descripción genérica: Suministro de material para la higiene personal de los residentes del Centro Polivalente para Personas Mayores y de material de protección para sus trabajadores. 6.2) Lote 1: Suministro de absorbentes incontinencia urinaria. 6.3) Lote 2: Suministro de esponjas jabonosas. 6.4) Lote 3: Suministro de baberos desechables. 6.5) Lote 4: Suministro de guantes de nitrilo. 6.6) Lote 5: Suministro de mascarillas FFP2 y quirúrgicas. 6.7) Lote 6: Suministro de gel hidroalcohólico. 7. Tipo de procedimiento de adjudicación: Abierto. 9. Criterios de adjudicación: 9.1) 1. PRECIO MÁS BAJO (Ponderación: 90%). 9.2) 2. Mejora en el plazo de entrega respecto al establecido en el PPT (Ponderación: 10%). 10. Fecha de adjudicación: 10.1) Lote 1: 24 de noviembre de 2021. 10.2) Lote 2: 3 de diciembre de 2021. 10.3) Lote 3: 3 de diciembre de 2021. 10.4) Lote 4: 24 de noviembre de 2021. 10.5) Lote 5: 24 de noviembre de 2021. 10.6) Lote 6: 24 de noviembre de 2021. 11. Ofertas recibidas: 11.1) Lote 1: 11.1.1) Número de ofertas recibidas: 1. 11.1.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 0. 11.2) Lote 2: 11.2.1) Número de ofertas recibidas: 7. 11.2.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 5. 11.3) Lote 3: 11.3.1) Número de ofertas recibidas: 10. 11.3.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 9. 11.4) Lote 4: 11.4.1) Número de ofertas recibidas: 16. 11.4.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 14. 11.5.1) Número de ofertas recibidas: 27. 11.5.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 25. 11.6) Lote 6: 11.6.1) Número de ofertas recibidas: 17. 11.6.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 17. 12. Adjudicatarios: cve: BOE-B-2022-2993 Verificable en https://www.boe.es 11.5) Lote 5:
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

San Sebastián de los Reyes Ofertas de empleo. Proceso selectivo


... tasas incorrectas o no justifica precio reducido BOCM-20220202-79 Segundo.—El ... Los/las aspirantes deberán acudir con mascarilla, provistos/as de DNI y ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 386 MIÉRCOLES 2 DE FEBRERO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 27 EXCLUIDOS/AS Nº DE ORDEN 1er APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE NIF MOTIVO DE EXCLUSIÓN 1 ESPADAS MORILLO DIEGO *1918* 3 2 GARCIA PALOMO ALEJANDRO *4878* 3 Leyenda: 3 No aporta tasas, tasas incorrectas o no justifica precio reducido BOCM-20220202-79 Segundo.—El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los/las funcionarios/as que a continuación se relacionan: Presidente: — Titular: Tomás Sanz Romero, Jefe de Servicio de Sistemas de Información y Administración Electrónica. Suplente: Laura López Sáez, Técnica de Administración General. Vocales: — Titular: Paloma Quirós Gracián, Analista Programadora. Suplente: Francisco Zacarías Ranz Rodríguez, Programador Informático. — Titular: Tomás Fernández Pérez, Administrador de Soporte Informático. Suplente: Raúl Martín Bonilla, Analista Programador. — Titular: Juan Antonio Morales Moreno, Administrativo de Sistemas de Información y Administración Electrónica. Suplente: Sonia Fernández Muñoz, Técnica de Gestión de Contratación. Secretaría: — Titular: Mónica Díez Martín, Administrativa de Recursos Humanos. Suplente: Paloma Cuesta Alonso, Administrativa de Recursos Humanos. Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, y estos abstenerse, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tercero. Fase de oposición. Primer ejercicio.—Los aspirantes admitidos/as y los/las miembros del Tribunal quedan convocados para el día 22 de febrero de 2022, a las 10:00 horas, en el Centro de Formación (avenida Ramón y Cajal, número 5), de San Sebastián de los Reyes, para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición previsto en las bases de la convocatoria. Los/las aspirantes deberán acudir con mascarilla, provistos/as de DNI y bolígrafo azul. Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. San Sebastián de los Reyes, a 14 de enero de 2022.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Organización, Ángel Buenache Moratilla. (02/883/22) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.


... importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, y del ... país afrontar la subida de precios de las cotizaciones de gas ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 22 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 156810 motivada por varias causas: la necesidad de ejecutar los fondos del PRTR, impulsar el autoconsumo en alta tensión y evitar que los retrasos de algunos sujetos en las tramitaciones actuales desincentiven a los consumidores a ejecutar las inversiones en autoconsumo. Por lo que respecta a los hitos administrativos, y una vez motivada la decisión tomada en los apartados precedentes, la urgencia que motiva la modificación del plazo de los hitos intermedios de obtención de la declaración de impacto ambiental y de las autorizaciones administrativas previa y de construcción es consecuencia de que la modificación de estos requiere de una norma de rango legal que debería aprobarse antes de diciembre del año 2021 fecha en la que vence el segundo hito (obtención de DIA) para el primer contingente de instalaciones que obtuvieron los permisos de acceso con anterioridad al año 2018, por lo que no habría plazo para la tramitación mediante ley ordinaria. Con respecto a la introducción de la definición de elemento plenamente integrados en la red de transporte, la urgencia de introducir estas medidas mediante real decreto-ley viene motivada la próxima aprobación de la nueva planificación de horizonte 2026 en la que resulta necesario que se puedan recoger este tipo de dispositivos y se ofrezca una alternativa a esos promotores de proyectos renovables. No cabe la tramitación de esta medida mediante ley ordinaria puesto que no se puede retrasar la aprobación de la planificación de horizonte 2026, ya que por una parte es fundamental para la evacuación hacia los grandes centros de consumo de energías renovables y por otra porque la actualmente en vigor debió de ser prorrogada el pasado año una vez vencido su plazo de vigencia. Como se ha señalado, este real decreto-ley contiene una prórroga de diversas medidas tributarias, en concreto, de la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, de la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, para determinados suministros de electricidad, del tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, medidas todas ellas cuya vigencia concluye el próximo 31 de diciembre. Habida cuenta de la persistencia de las razones que justificaron la adopción de las medidas cuya prórroga ahora se establece, esto es, en unos casos, la reducción de los costes de la factura final eléctrica, por cuanto la situación de precios mayoristas de la electricidad inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022, con los efectos negativos que ello ocasiona en los consumidores de electricidad, y, en otros, garantizar una adecuada respuesta del sistema sanitario a la pandemia ocasionada por la COVID-19, se considera pertinente dar continuidad a dichas medidas, que fueron introducidas de forma excepcional y transitoria. La inmediatez del término final de tales medidas hace ineludible el recurso a la figura del real decreto-ley, pues, de otro modo, esto es, su prórroga mediante una ley ordinaria, en ningún caso podría aprobarse, como consecuencia de los plazos de tramitación de aquellas, antes de la conclusión de su vigencia. Los mismos argumentos son aplicables a la prórroga de los descuentos del bono social eléctrico establecidos en el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, hasta el 30 de abril de 2022. En consecuencia, se entiende que en la prórroga de tales medidas concurre la extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86.1 de la Constitución española establece como presupuesto habilitante para el recurso a la figura del real decreto-ley. En relación con la medida de flexibilización de los contratos de gas natural, considerando la elevada carga económica que está suponiendo para la industria de nuestro país afrontar la subida de precios de las cotizaciones de gas natural, resulta necesario cve: BOE-A-2021-21096 Verificable en https://www.boe.es Núm. 305
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.


... impacto de la escalada de precios del gas natural en los ... mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 22 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 156818 Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022. 2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de dicho real decreto-ley, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022. Disposición adicional segunda. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2022. 1. Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados. 2. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la medida prevista en el apartado 1 anterior. Disposición adicional tercera. Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. 1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones, llevará a cabo la liquidación necesaria para la adaptación de la retribución procedente del régimen retributivo específico, detrayendo las cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, según lo establecido en la disposición adicional segunda. 2. Dicha adaptación tendrá lugar en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de este real decreto-ley. cve: BOE-A-2021-21096 Verificable en https://www.boe.es Núm. 305
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V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE DEFENSA. Anuncio de formalización de contratos de: Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico. Objeto: Adquisición de diverso material de protección y actuación frente al COVID-19. Expediente: 2091120006600.


... actuación frente al COVID-19. 6.2) Lote 1: Mascarilla FFP2. 6.3) Lote 2: Guantes nitrilo. 6. ... 9. Criterios de adjudicación: Precio (Ponderación: 100%). 10. Fecha ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 289 Viernes 3 de diciembre de 2021 Sec. V-A. Pág. 71045 actuación frente al COVID-19. 6.2) Lote 1: Mascarilla FFP2. 6.3) Lote 2: Guantes nitrilo. 6.4) Lote 3: Mono microporoso. 6.5) Lote 4: Bolsas de plástico. 7. Tipo de procedimiento de adjudicación: 7.1) Tipo: Negociado sin publicidad acelerado (Situación de emergencia COVID19. Operación BALMIS). 7.2) Justificación: 7.2.1) Situación de extrema urgencia. 7.3) Explicación: Situación de emergencia COVID-19. Operación BALMIS. 9. Criterios de adjudicación: Precio (Ponderación: 100%). 10. Fecha de adjudicación: 10.1) Lote 1: 30 de marzo de 2020. 10.2) Lote 2: 30 de marzo de 2020. 10.3) Lote 3: 30 de marzo de 2020. 10.4) Lote 4: 30 de marzo de 2020. 11. Ofertas recibidas: 11.1) Lote 1: 11.1.1) Número de ofertas recibidas: 1. 11.1.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 0. 11.2) Lote 2: 11.2.1) Número de ofertas recibidas: 1. 11.2.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 0. 11.3) Lote 3: 11.3.1) Número de ofertas recibidas: 1. 11.3.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 0. 11.4) Lote 4: 11.4.1) Número de ofertas recibidas: 1. 11.4.2) Número de ofertas recibidas de PYMEs: 0. 12. Adjudicatarios: 12.1.1) Nombre: Ventoblock S.L. 12.1.2) Número de identificación fiscal: B87878989. 12.1.3) Dirección: Vía de los Poblados, 17. 12.1.4) Localidad: Madrid. 12.1.6) Código postal: 28033. 12.1.7) País: España. 12.1.13) El adjudicatario es una PYME. cve: BOE-B-2021-49083 Verificable en https://www.boe.es 12.1) Lote 1:
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

Pozuelo de Alarcón Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones


... la tapa en barra, terraza o sala, pero el precio de la tapa no podrá modificarse. — Existe la ... , higienización uso de mascarilla y cualquier otra cuestión ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 272 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2021 Pág. 561 BOCM-20211115-86 — El nombre designado para la tapa con la que se concursa no podrá sobrepasar el límite de 60 caracteres (incluidos espacios). — Los participantes ofrecerán la degustación de una tapa concreta, al precio establecido por la organización en la Convocatoria para todos los establecimientos que incluye “tapa + bebida” (a elegir entre cerveza, vino o refresco de 1/5 de litro o tamaño equivalente. Y en el caso de tapa dulce pudiendo también elegir entre té, café o derivados). — Si la tapa lleva como parte de la misma una bebida tipo chupito, salmorejo o similar, el consumidor podrá pedir su bebida aparte (cerveza, vino o refresco) sin coste alguno. — Cada restaurante participante podrá decidir si oferta o no la tapa en barra, terraza o sala, pero el precio de la tapa no podrá modificarse. — Existe la obligatoriedad de servir la tapa con la que se concursa durante los días de duración de las jornadas (cada establecimiento en función de sus días de apertura y horarios fijados en la ficha de participación) comprometiéndose a no cambiarlas durante la duración de las jornadas y con previsión suficiente para que no se agoten las existencias hasta el momento de clausura de las jornadas y se pueda servir la tapa participante durante todo el horario de apertura. — Todos los establecimientos deberán exponer de forma visible la tabla de alérgenos de la tapa ofertada, según Anexo II, e informar de la misma a los clientes. Medidas Covid: los establecimientos participantes deberán respetar las medidas Covid, que estén vigentes en el momento de celebración de las tapas, atendiendo a las restricciones de aforos, horarios, recomendaciones de ventilación, higienización uso de mascarilla y cualquier otra cuestión establecida por la normativa sanitaria vigente. En los siguientes enlaces puede consultar la información de la Comunidad de Madrid al respecto: — https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/coronavirus — https://www.comunidad.madrid/covid-19 Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es establecer el régimen especial aplicable al otorgamiento de premios por el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de la XXI Edición de las Jornadas Gastronómicas “Pozuelo de Tapas”. Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012. Cuarto. Cuantía.—Se establecen los siguientes premios económicos, por un importe total de 3.500 euros: — Premio a la mejor tapa dotado con 1.000 euros. — Premio a la mejor tapa presentada por un restaurante dotado con 750 euros. — Premio a la mejor tapa presentada por un bar/cafetería dotado con 750 euros. — Premio a la mejor tapa innovadora dotado con 500 euros. — Premio a la mejor tapa tradicional dotado con 500 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Pozuelo de Alarcón, a 4 de noviembre de 2021.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Eduardo Oria de Rueda Elorriaga. (03/31.224/21) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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