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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 15 de febrero de 2022 Sec. I. Pág. 19005 impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Posteriormente, al aprobarse la Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión, de 23 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, prorrogando la aplicación de dicho tipo impositivo hasta el 31 de octubre, se procedió, mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, a extender hasta la citada fecha la aplicación de la medida. Más tarde, la aprobación de la Decisión (UE) 2020/1573 de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, conllevó, mediante el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, la ampliación temporal de los efectos de dicha medida hasta el 30 de abril de 2021. Con posterioridad, se aprobó la Decisión (UE) 2021/660 de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020, con efectos hasta 31 de diciembre de 2021, al amparo de la norma comunitaria, mediante la citada disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se procedió a extender la aplicación de la medida con igual vigencia. Habiéndose aprobado una nueva decisión por la Comisión Europea, con efectos hasta el 30 de junio de 2022, y constatada la eficacia de la medida, se juzga conveniente ampliar su aplicación durante el primer semestre de 2022. Como se ha señalado, el real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, aprobado en el Estado, contiene una prórroga de diversas medidas tributarias, en concreto, de la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, así como de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, para determinados suministros de electricidad, del tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
mascarillas quirúrgicas desechables, y del tipo del 0 por ciento del IVA de las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, medidas todas ellas cuya vigencia concluye el 31 de diciembre. Habida cuenta de la persistencia de las razones que justificaron la adopción de las medidas cuya prórroga se establece, esto es, en unos casos, la reducción de los costes de la factura final eléctrica, por cuanto la situación de
precios mayoristas de la electricidad inusualmente elevados a extenderse durante el primer trimestre de 2022, con los efectos negativos que ello ocasiona en los consumidores de electricidad, y, en otros, garantizar una adecuada respuesta del sistema sanitario a la pandemia ocasionada por la COVID-19, se considera pertinente dar continuidad a dichas medidas, que fueron introducidas de forma excepcional y transitoria. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las medidas relativas a la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, así como de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, para determinados suministros de electricidad se regulan en los artículos 1 y 2 del Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y en el artículo único del Decreto Foral cve: BOE-A-2022-2330 Verificable en https://www.boe.es Núm. 39
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