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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Domingo 26 de junio de 2022 Sec. I. Pág. 89565 A continuación, se prevé la extensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, introducida por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Asimismo, se establece que el derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo previsto en el precitado real decreto-ley, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2022. Con ello, se pretende garantizar la debida protección de estos consumidores, evitando que se les interrumpa el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua; medida ésta ya prorrogada por el Real Decreto-
Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Esta nueva prórroga trata de amortiguar el impacto del coste energético sobre la economía de las personas más vulnerables, en línea con la Recomendación del Consejo relativa al programa nacional de reformas de 2022 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2022 de España. El artículo 16, por su parte, modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los
precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del
precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales. A su vez, el artículo 17 de este real decreto-ley incluye una prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida ésta cuya vigencia concluye también el 31 de diciembre de 2022. Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Dicha suspensión, ya extendida al primer semestre del ejercicio 2022 por medio del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, ha sido servido como instrumento de amortiguamiento de la escalada de
precios mayoristas de electricidad. En tanto que la situación coyuntural de
precios energéticos se mantiene, resulta oportuno seguir extendiendo dicha suspensión al segundo semestre de 2022. También se modifica, congruentemente con esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo. Con independencia de lo anterior, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de la
mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, igualmente hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las
mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de
Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020. En cuanto al artículo 18, hay que recordar que, de forma excepcional y transitoria, el mencionado Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el
precio cve: BOE-A-2022-10557 Verificable en https://www.boe.es Núm. 152
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