Contenido de la página
Ayuntamiento de Campanario Anuncio 3351/2020 el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial. Gastos por el diseño web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha Web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable. B.2.- Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos en
mascarillas, protección ocular anti-salpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables, pantallas protectoras, geles hidroalcohólicos, etc. B.3.- Gastos en suministros de energía eléctrica, combustible y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad. B.4.- Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial donde se desarrolle la actividad, siempre que sean establecimientos fijos o localizados en el término municipal de Campanario. Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de un año y disponer de la licencia de actividad,
comunicación o autorización que corresponda en cada caso. B.5.- Gastos relativos a impuestos, tasas y
precios públicos de carácter municipal expedidos y pagados a nombre de la persona o entidad beneficiaria de la subvención, que tengan relación con la actividad ejercida y correspondan al municipio de Campanario y al periodo objeto de la subvención. B.6.- Gastos de gestión y asesoramiento: Gestión administrativa (laboral, seguridad social, tributos, etc.) y asesoramiento jurídico, económico y contable. C.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención y, en todo caso, desde el periodo que va desde el 14 de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020. BASE 5.ª.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. A.- De conformidad con el artículo 30.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en este apartado, sin perjuicio de los controles que se puedan efectuar con posterioridad. B.- El control de las obligaciones exigidas en la base 13.ª de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Área de Intervención de este Ayuntamiento, que podrá recabar para ello la asistencia de cualquier otro departamento municipal, de acuerdo con el artículo 4.3 del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. C.- La persona beneficiaria deberá presentar, en el período que media entre el mes siguiente a la concesión de la subvención y su percibo y antes del 30 de noviembre de 2020, la siguiente documentación: 1) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. 2) Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación. 3) Recibos bancarios y/o facturas abonadas, de cualquiera de los gastos subvencionables expuestos en la Base 4ª, por importe igual o superior a la subvención otorgada. 4) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos manifestados mediante declaración responsable a que se refiere la base tercera de la convocatoria. D.- Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades determinadas con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc.). E.- Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 6 de 20
Ver menos