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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Bases subvenciones –  Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y se aprueba la convocatoria para el año 2022


... ), con la misma o distinta denominación, mientras persista la situación de ERTE. 1. Las subvenciones de las Ayudas 1 a 3 se tramitarán según el procedimiento ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 177 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2022 Pág. 239 Las variaciones que se produzcan en el itinerario respecto del diseño inicial deberán recogerse documentalmente y hallarse debidamente firmadas por el técnico de orientación y la persona trabajadora en proceso de inserción. 2. Actuaciones a desarrollar por el personal gerente. Las actuaciones a desarrollar por la persona que ejerza la gerencia deberá comprender, al menos, las siguientes actividades: a) Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la empresa y en las distintas áreas funcionales de la misma. b) Planificar la estrategia de captación de clientes, coordinar los aspectos de su atención y evaluar su satisfacción. c) Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la empresa de inserción. d) Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos. e) Planificar, gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamientos de los centros de trabajo. f) Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales. g) Diseñar y planificar la política de formación continua del personal de la empresa, así como favorecer las relaciones interpersonales del equipo. h) Representar externamente a la empresa en su territorio de actuación. i) Establecer contactos con empresas y organizaciones relacionadas con el ámbito profesional, tanto para favorecer la actividad productiva de la empresa como para promover sinergias que puedan contribuir a la inserción socio laboral de las personas en inserción una vez concluidos sus itinerarios. Noveno. Concepto de puesto de nueva creación vinculado a la inversión Los puestos de nueva creación vinculados a la inversión fija para la que se concede la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos: a) Deben suponer un incremento en la plantilla de la empresa respecto de las personas trabajadoras en proceso de inserción. Su contratación debe iniciarse en el período subvencionable señalado en la convocatoria, no pueden haber sido subvencionados con anterioridad y su creación debe estar directamente vinculada a la inversión por la que se solicita ayuda. b) El puesto subvencionable deberá tener una duración máxima de 3 años (36 meses) que deberá coincidir con la duración del itinerario de la persona que ocupe dicho puesto. Cuando la persona trabajadora que ocupe el puesto vinculado a la inversión subvencionada necesite ser sustituida deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 21.1 letras d) y e) de esta orden. c) A efectos del cómputo total de la duración máxima del puesto de nueva creación, se considerará la totalidad de los períodos que el puesto haya sido ocupado. Transcurrido el período máximo de 36 meses, los contratos ligados a dicho puesto se considerarán amortizados y pasarán a ser considerados como puestos de mantenimiento. En este supuesto, la empresa únicamente podrá solicitar una nueva ayuda a la inversión vinculada a dicho puesto de trabajo cuando realice un nuevo contrato con una persona trabajadora en situación de exclusión social. d) No se considerarán como puestos de nueva creación aquellos contratos realizados por empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE), con la misma o distinta denominación, mientras persista la situación de ERTE. 1. Las subvenciones de las Ayudas 1 a 3 se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en esta orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según BOCM-20220727-22 Décimo. Procedimiento concesión
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022.


... . Asimismo, se considerará dentro de este grupo los trabajadores en situación de ERTE. cve: BOE-A-2022-12468 Verificable en https://www.boe.es − Trabajadores ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Martes 26 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 107271 ANEXO IV Grupos de trabajadores prioritarios por líneas A) LÍNEAS I y II Los grupos de trabajadores ocupados prioritarios son: − Jóvenes menores de 30 años. − Mujeres. − Trabajadores de baja cualificación. − Trabajadores mayores de 45 años. − Trabajadores con discapacidad. − Trabajadores de PYMES. − Trabajadores con contrato a tiempo parcial. − Trabajadores con contrato temporal. − Trabajadores en situación de ERTE. − Personas trabajadoras acogidas al Mecanismo RED. B) LÍNEA III Los grupos de trabajadores desempleados prioritarios son: − Trabajadores menores de 30 años. − Mujeres. − Trabajadores de baja cualificación. − Trabajadores mayores de 45 años. − Trabajadores con discapacidad. Asimismo, se considerará dentro de este grupo los trabajadores en situación de ERTE. cve: BOE-A-2022-12468 Verificable en https://www.boe.es − Trabajadores parados de larga duración.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022.


... temporal y trabajadores en situación de ERTE. − Para la línea III ( ... de larga duración y trabajadores en situación de ERTE. cve: BOE-A-2022-12468 Verificable en ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Martes 26 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 107309 Se establece una escala gradual de minoración a aplicar sobre la cuantía global de la subvención justificada en función del grado de desviación de dicha puntuación, lo que supondrá la minoración de la cuantía global de la subvención justificada para la totalidad del programa de formación en la proporción que se indica en la siguiente tabla: INTERVALO DE TASA DE INCUMPLIMIENTO (DESVIACIÓN) INTERVALO DE MINORACIÓN DE A DE A 3 10,00 1,00 7.00 10,01 15,00 7,01 14,00 15,01 20,00 14,01 20,00 20,01 25.00 20,01 30,00 Más del 25 Liquidación a cero - La tasa de incumplimiento se obtiene por diferencia entre la puntuación de valoración técnica alcanzada en la solicitud y la puntuación obtenida en la justificación de la subvención. - Dentro de cada intervalo de tasa de incumplimiento, la minoración que se practique se realizará de forma proporcional al porcentaje de incumplimiento de que se trate. Independientemente de lo anterior, cuando la puntuación de valoración técnica obtenida en la fase de comprobación técnico económica de la subvención no alcance 50 puntos, que es el mínimo establecido para la aprobación del programa de formación en el proceso de valoración de solicitudes, se considerará incumplimiento total de las condiciones de aprobación y se procederá a exigir el reintegro de la totalidad de la subvención concedida. Tasa de incumplimiento de las condiciones relativas a la participación de grupos prioritarios y sus consecuencias. − Para las líneas I y II (trabajadores ocupados), los jóvenes menores de 30 años, mujeres, trabajadores de baja cualificación, trabajadores mayores de 45 años, trabajadores con discapacidad, trabajadores de Pymes, trabajadores con contrato a tiempo parcial, trabajadores con contrato temporal y trabajadores en situación de ERTE. − Para la línea III (trabajadores desempleados), trabajadores menores de 30 años, mujeres, trabajadores de baja cualificación, trabajadores mayores de 45 años, trabajadores con discapacidad, trabajadores parados de larga duración y trabajadores en situación de ERTE. cve: BOE-A-2022-12468 Verificable en https://www.boe.es De conformidad con lo previsto en el artículo 21.7 de la convocatoria y con independencia de su impacto en la valoración técnica del programa de formación, se calculará el grado de incumplimiento relativo al porcentaje de participantes pertenecientes a los grupos prioritarios establecidos en el anexo IV de la convocatoria:
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5. Anuncios. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Anuncio de 12 de julio de 2022, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por el que se notifica el acto administrativo que se cita.


... . Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro ayudas ERTE. Persona interesada: 44650351Z. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 136 - Lunes, 18 de julio de 2022 página 11763/1 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO Anuncio de 12 de julio de 2022, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por el que se notifica el acto administrativo que se cita. Intentada sin éxito su notificación, en virtud de lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a las personas interesadas que a continuación se relacionan, el acto administrativo que se cita, informándole que para su conocimiento íntegro pueden comparecer en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a esta publicación, ante las dependencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (C/ Albert Einstein, 4, 41092 Sevilla). La notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Persona interesada: 48953870A. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro ayudas ERTE. Persona interesada: 44650351Z. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro ayudas ERTE. Persona interesada: Y4419123D. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro ayudas ERTE. Persona interesada: Y8163867P. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro ayudas ERTE. Persona interesada: 74664830E. Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE. Persona interesada: Y7668037N. Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE. Persona interesada: 45886179Y. Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE. Persona interesada: 47010730H. Acto que se notifica: Resolución de archivo acuerdo inicio de reintegro. Persona interesada: 74680650H. Acto que se notifica: Oficio devolución ayuda ERTE. «La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de notificación.» Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00265045 Sevilla, 12 de julio de 2022.- El Secretario General, José Agustín González Romo.
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5. Anuncios. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Anuncio de 12 de julio de 2022, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por el que se notifica el acto administrativo que se cita.


... . Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: X5515936F. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 136 - Lunes, 18 de julio de 2022 página 11762/1 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO Anuncio de 12 de julio de 2022, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por el que se notifica el acto administrativo que se cita. Intentada sin éxito su notificación, en virtud de lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a las personas interesadas que a continuación se relacionan, el acto administrativo que se cita, informándoles que para su conocimiento íntegro pueden comparecer en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a esta publicación, ante las dependencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (C/ Albert Einstein, 4, 41092, Sevilla). La notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Persona interesada: Y8163867P. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: X5515936F. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: 26504590B. Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE. Persona interesada: 28634794R. Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE. Persona interesada: Y0698077H. Acto que se notifica: Oficio devolución ayuda ERTE. Sevilla, 12 de julio de 2022.- El Secretario General, José Agustín González Romo. 00265039 «La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de notificación.» Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Números de identificación fiscal. Resolución de 13 de julio de 2022, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la revocación de números de identificación fiscal.


... SERVICIOS INMOBILIARIOS SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B80296684 ERTE HOSTELERA SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B85297182 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 18 de julio de 2022 NIF Razón social Fecha del acuerdo Sec. III. Pág. 101947 Registro público de inscripción B84293919 FORTRAN WESTERN ONE SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. F35294347 CENTRO FORESTAL DORAMAS SCL. 31/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE LAS PALMAS. B84294552 ELARTE CINEMA SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. F32294761 TERRA DA LIMIA S.A.T. 18/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE ORENSE. B85294809 ESTRUCTURAS SANIDAN SL. 13/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. F38294856 CHEROHISA SDAD COOP. 27/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE TENERIFE. B82295049 JA CREMADES Y ASOCIADOS SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B82295098 EXCLUSIVAS VAQUERO MANAGEMENT SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. F06295182 COOP DE TRABAJO PARA LA INSERCION SOCIO-LABORAL DE MERIDA, SCL. 28/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE BADAJOZ. B78295102 CHURRERIA MORAL HERMANOS SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B84295179 GESTION INMOBILIARIA VENTA REYES SL. 23/02/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B83295246 GAYTAN BASI SL. 23/02/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B85295293 ARTE Y METALES PRECIOSOS SL. 20/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B85295343 DEDALO TELEVISION SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B82295429 ARQUIESTER SL. 13/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B81295677 PAELLAS Y CABAS SL. 20/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B82295700 APPLIED VOICE TECHNOLOGY SL. 20/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B81296154 ITACATE SL. 23/02/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B81296261 MEC MEC PRODUCCIONES SL. 19/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B86296498 SORELIAN BUSINESS PLAN SL. 13/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B83296582 P.H. DELRI SERVICIOS INMOBILIARIOS SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B80296684 ERTE HOSTELERA SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B85297182 ESCALAFON SL. 23/02/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B83297309 SEBASTIAN Y DELGADO SL. 22/02/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B83297465 MELO ESTILISMO SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. F10297588 S. COOP. EXTREMEÑA DE PRODUCTOS ACUICOLAS. 28/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE CACERES. B81297558 GRAFICA MAHER,SL. 23/02/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. F45297587 EL PRADO DE PORTILLO SCL. 04/02/2022 REGISTRO MERCANTIL DE TOLEDO. F13297601 SDAD COOP TENEZA. 04/02/2022 REGISTRO MERCANTIL DE CIUDAD REAL. F15297666 O BARBANZA S COOP LTDA. 19/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. F02297711 EL ROMERAL SEGOALBA SCL. 04/02/2022 REGISTRO MERCANTIL DE ALBACETE. F06297857 ESPACIO AFTASÍ, SCL. 28/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE BADAJOZ. B84297993 SALIRFREE SL. 26/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. F13298104 SDAD COOP CRISLO TEXTIL. 04/02/2022 REGISTRO MERCANTIL DE CIUDAD REAL. B86298130 MANRIQUE CHARRO S.L. 13/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. B25298324 COMERCIAL VICTOR FERRARA, SL. 24/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE LLEIDA. B85298362 BLOODY MARY COMUNICACION SL. 20/01/2022 REGISTRO MERCANTIL DE MADRID. cve: BOE-A-2022-11921 Verificable en https://www.boe.es Núm. 171
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Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.


... pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 135 - Viernes, 15 de julio de 2022 página 11692/11 Artículo 12. Documentación acreditativa. 1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria: a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.f), se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020. En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información, deberá acreditar en su caso, que ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas. En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los párrafos precedentes, deberá presentar en su caso, documentación acreditativa de que a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior. En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) que no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, deberán acreditar en su caso, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, vieron suspendidas sus actividades. b) Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.g), en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00264964 2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía se dirigirá comunicación a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente y el plazo máximo para resolver.
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