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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.


... entre 16 y 29 años que no trabajó ninguna hora y que estuvo afectada por los ERTE (el 42,1 %) en los seis primeros meses de 2020, según este mismo estudio. En ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 226 Martes 20 de septiembre de 2022 Sec. I. Pág. 129057 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS 15289 Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las políticas de juventud son todas aquellas actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones sociales de las personas jóvenes, acompañándolas en su proceso vital y capacitándolas para alcanzar competencias personales y profesionales que propicien su autonomía, su emancipación y su participación en todos los ámbitos sociales. A pesar de las dificultades y debilidades en la implantación, así como su aplicación desigual en el territorio, ya nadie duda de que las actuaciones integrales hacia la juventud son imprescindibles para forjar una ciudadanía activa y plena. Como toda política, la de juventud ha evolucionado en las últimas décadas y poco tiene que ver ahora con la que se hacía en los años 80, cuando la vida de las personas jóvenes era más o menos previsible, con una inserción laboral casi segura después de la etapa de formación, contratos estables y un acceso a la vivienda relativamente fácil que permitían iniciar un proyecto de vida en pareja o de familia. En aquellos momentos, la política de juventud se centraba en la población muy joven y tenía como ejes la promoción del ocio y del asociacionismo juvenil. En los últimos tiempos, sin embargo, la etapa juvenil está profundamente marcada por la incertidumbre. Los altos índices de desempleo, la precariedad en el trabajo y el encarecimiento de la vivienda han dificultado enormemente las transiciones económica y domiciliar de las personas jóvenes, hasta el punto de que, según el Observatorio Joven del Consejo de la Juventud de España (CJE), la tasa de emancipación residencial en las Illes Balears entre la juventud de entre 16 y 29 años fue del 17,8 % en el primer semestre de 2020, cuando diez años antes era del 35,6 %. Esta situación ha provocado que se retrasen las posibilidades del colectivo para construir su propio proyecto de vida y que el concepto de juventud se haya prolongado hasta los 30 años o más. La crisis derivada de la COVID-19 ha contribuido a empeorar las expectativas de las personas jóvenes de vivir de manera independiente. De acuerdo con este observatorio, las consecuencias socioeconómicas de la pandemia han afectado con dureza a la población joven, un colectivo que ya de por sí sufre una mayor fragilidad económica, relacionada con una inserción laboral más precaria e inestable que la del resto de la población. Además, la juventud de las Illes Balears es la más castigada por esta crisis, con las mayores cotas de población entre 16 y 29 años que no trabajó ninguna hora y que estuvo afectada por los ERTE (el 42,1 %) en los seis primeros meses de 2020, según este mismo estudio. En paralelo, la visión de la juventud también ha cambiado en las últimas décadas. La juventud ya no es concebida como una etapa de transición hacia la adultez, sino como una etapa vital llena, vivida por un colectivo con unas necesidades y unas posibilidades específicas y un capital que puede aportar al conjunto de la sociedad. En este contexto, también se reconoce el papel de las personas jóvenes en la construcción social y como agente de cambio y de transformación. cve: BOE-A-2022-15289 Verificable en https://www.boe.es I
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. Real Decreto 632/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Academia Española para la realización del proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... permiso de paternidad/maternidad, Expediente de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE), etc. y dicha situación no genere coste alguno para la entidad ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 205 Viernes 26 de agosto de 2022 Sec. I. Pág. 120558 Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente: X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Asimismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto. Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador. H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, Expediente de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE), etc. y dicha situación no genere coste alguno para la entidad beneficiaria. El resto de conceptos, incluidas en su caso, las subcontrataciones, se justificarán mediante los citados documentos justificativos de gasto y pago. Caso de presentarse la cuenta justificativa con informe del auditor la labor del auditor consistiría en la revisión de los comprobantes del gasto y del pago, así como en la revisión del coste-hora de cada uno de los trabajadores y de los partes horarios que justifiquen las horas de dedicación de cada trabajador al proyecto, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de mantener los documentos originales a disposición del órgano concedente para el caso de que este, en su labor de comprobación de la subvención, estimara oportuno revisarlos «in situ». Comprobación de la ayuda. 1. La responsabilidad sobre los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia respecto a los ejes y líneas estratégicas del mismo que le corresponde ejecutar en el ámbito de sus competencias le corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades. 2. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada justificación de la ayuda, la realización del proyecto y del cumplimiento de la finalidad que determinó la resolución de concesión o disfrute de la ayuda, es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales. 3. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II dedicado al procedimiento de gestión y justificación de subvenciones del Reglamento de Desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. El órgano concedente, verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 5, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación. 5. En el ejercicio de las actuaciones de la comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como otras revisiones adicionales. cve: BOE-A-2022-14118 Verificable en https://www.boe.es Artículo 15.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

5. Anuncios. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Anuncio de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por el que se notifica el acto administrativo que se cita.


... de 2022 página 12965/2 Persona interesada: 30224644E Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 26245935Z Acto que se notifica: Oficio ayuda ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 150 - Viernes, 5 de agosto de 2022 página 12965/2 Persona interesada: 30224644E Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 26245935Z Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: Y6950300J Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 77442514L Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 44228883K Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 28789743E Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 28534303C Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 49041105E Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 28475681W Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 49505044M Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 23283518C Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: Y6513795W Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: Y7743550Q Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: Y5564521F Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 75716765Y Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 03101412T Acto que se notifica: Oficio pago no recibido «La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de notificación.» Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00266247 Sevilla, 1 de agosto de 2022.- El Secretario General, José Agustín González Romo.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

5. Anuncios. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Anuncio de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por el que se notifica el acto administrativo que se cita.


... Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: 26513358Q Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 150 - Viernes, 5 de agosto de 2022 página 12965/1 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO Anuncio de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por el que se notifica el acto administrativo que se cita. Intentada sin éxito su notificación, en virtud de lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a las personas interesadas que a continuación se relacionan, el acto administrativo que se cita, informándole que para su conocimiento íntegro puede comparecer en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a esta publicación, ante las dependencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (C/ Albert Einstein, 4, 41092, Sevilla). La notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Persona interesada: X3919038E Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: 55123462Y Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: 28549578T Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: Y7869445D Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: 30223863T Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: 15410351Y Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: Y6672068N Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: X4005802F Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: 72707378P Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: 26513358Q Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: X5513351K Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00266247 Persona interesada: Y6846027E Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE
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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Extracto de la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que modifica la de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba, la convocatoria abierta de subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en ERTE, para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023 , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resliencia


... recualificación de personas trabajadoras que hayan e stado o e stén incluidas e n ERTE, para los e je rcicios presupuestarios 2022 y 2023 , en el marco del Plan ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 184 Martes 2 de agosto de 2022 Sec. V-B. Pág. 37412 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 24243 Extracto de la Re solución de 28 de julio de 2022, de la Dire cción General del Servicio Público de Empleo Estatal, que modifica la de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba, la convocatoria abierta de subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan e stado o e stén incluidas e n ERTE, para los e je rcicios presupuestarios 2022 y 2023 , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resliencia BDNS(Identif.):602123 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 602123) Con fecha 24 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 308, el extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria abierta de subvenciones para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal de 28 de julio de 2022, se ha aprobado la siguiente modificación que afecta a la referida convocatoria. Se modifica por tanto el apartado quinto del extracto, quedando redactado como sigue: "Quinto. Plazos de presentación de solicitudes. Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes: a) Un primer plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". b) Un segundo plazo, desde el 18 de abril hasta el 27 de mayo de 2022". Madrid, 28 de julio de 2022.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy. cve: BOE-B-2022-24243 Verificable en https://www.boe.es ID: A220031622-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Bases subvenciones –  Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y se aprueba la convocatoria para el año 2022


... ), con la misma o distinta denominación, mientras persista la situación de ERTE. 1. Las subvenciones de las Ayudas 1 a 3 se tramitarán según el procedimiento ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 177 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2022 Pág. 239 Las variaciones que se produzcan en el itinerario respecto del diseño inicial deberán recogerse documentalmente y hallarse debidamente firmadas por el técnico de orientación y la persona trabajadora en proceso de inserción. 2. Actuaciones a desarrollar por el personal gerente. Las actuaciones a desarrollar por la persona que ejerza la gerencia deberá comprender, al menos, las siguientes actividades: a) Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la empresa y en las distintas áreas funcionales de la misma. b) Planificar la estrategia de captación de clientes, coordinar los aspectos de su atención y evaluar su satisfacción. c) Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la empresa de inserción. d) Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos. e) Planificar, gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamientos de los centros de trabajo. f) Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales. g) Diseñar y planificar la política de formación continua del personal de la empresa, así como favorecer las relaciones interpersonales del equipo. h) Representar externamente a la empresa en su territorio de actuación. i) Establecer contactos con empresas y organizaciones relacionadas con el ámbito profesional, tanto para favorecer la actividad productiva de la empresa como para promover sinergias que puedan contribuir a la inserción socio laboral de las personas en inserción una vez concluidos sus itinerarios. Noveno. Concepto de puesto de nueva creación vinculado a la inversión Los puestos de nueva creación vinculados a la inversión fija para la que se concede la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos: a) Deben suponer un incremento en la plantilla de la empresa respecto de las personas trabajadoras en proceso de inserción. Su contratación debe iniciarse en el período subvencionable señalado en la convocatoria, no pueden haber sido subvencionados con anterioridad y su creación debe estar directamente vinculada a la inversión por la que se solicita ayuda. b) El puesto subvencionable deberá tener una duración máxima de 3 años (36 meses) que deberá coincidir con la duración del itinerario de la persona que ocupe dicho puesto. Cuando la persona trabajadora que ocupe el puesto vinculado a la inversión subvencionada necesite ser sustituida deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 21.1 letras d) y e) de esta orden. c) A efectos del cómputo total de la duración máxima del puesto de nueva creación, se considerará la totalidad de los períodos que el puesto haya sido ocupado. Transcurrido el período máximo de 36 meses, los contratos ligados a dicho puesto se considerarán amortizados y pasarán a ser considerados como puestos de mantenimiento. En este supuesto, la empresa únicamente podrá solicitar una nueva ayuda a la inversión vinculada a dicho puesto de trabajo cuando realice un nuevo contrato con una persona trabajadora en situación de exclusión social. d) No se considerarán como puestos de nueva creación aquellos contratos realizados por empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE), con la misma o distinta denominación, mientras persista la situación de ERTE. 1. Las subvenciones de las Ayudas 1 a 3 se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en esta orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según BOCM-20220727-22 Décimo. Procedimiento concesión
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