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Diario Oficial de Extremadura

Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el Covid-19.


... En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE, estuviera contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será ...

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NÚMERO 210 Miércoles 2 de noviembre de 2022 52948 del Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019). Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b), la cuantía de la ayuda a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para el Programa II será de novecientos cincuenta euros (950,00 €) por cada persona trabajadora asalariada a su cargo, contratada a jornada completa y afectada por un ERTE, con uno de los siguientes límites: – Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE. – Hasta 5 contratos subvencionados. – Hasta 4.500,00€ de subvención por beneficiaria. En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE, estuviera contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada.
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Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el Covid-19.


... de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE ...

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NÚMERO 210 Miércoles 2 de noviembre de 2022 52944 En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la siguiente, RESOLUCIÓN: Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas relacionadas en el Anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del Servicio Extremeño de Empleo (SEXPE), https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3383 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona o entidad beneficiaria, por un importe total de ciento ocho mil trescientos nueve euros con cincuenta céntimos (108.309,50 euros), para un total de 80 beneficiarios/as. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas están destinadas a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma. Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación: En el Programa II, las personas y microempresas beneficiarias están obligadas, una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de las personas asalariadas que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes, con independencia del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas y entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: — Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación. — Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre
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Diario Oficial de Extremadura

Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.


... de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE ...

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NÚMERO 210 Miércoles 2 de noviembre de 2022 52956 RESOLUCIÓN: Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas relacionadas en el Anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del Servicio Extremeño de Empleo (SEXPE), https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3385, las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona o entidad beneficiaria, por un importe total de ochenta y nueve mil doscientos quince euros con cuarenta y cinco céntimos (89.215,45 euros), para un total de 80 beneficiarios/as. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas están destinadas a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma. Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación: En el Programa II, las personas y microempresas beneficiarias están obligadas, una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de las personas asalariadas que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes, con independencia del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas y entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: — Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación. — Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. — Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso. — La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la BDNS.
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Diario Oficial de Extremadura

Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el Covid-19.


... a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la ...

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NÚMERO 205 Martes 25 de octubre de 2022 51472 En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE, estuviera contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será igualmente proporcional a dicha reducción. Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras autónomas y microempresas relacionadas en el anexo a la presente resolución y las Declaraciones Responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, así como la verificación automática de datos realizada, a las personas o microempresas solicitantes se las tiene por cumplidos los requisitos específicos que deben cumplir las beneficiarias del Programa II del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como que las solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 10 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, todo ello, de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas y la verificación automatizada de datos realizada. Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas Declaraciones Responsables presentadas y la verificación automatizada de datos realizada, que las personas trabajadoras autónomas y microempresas solicitantes de las ayudas del Programa II relacionadas en el Anexo cumplen lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril: a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE. b) En el caso de las microempresas, tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo de SEAT, SA.


... de esta manera la utilización de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Por otro lado, en situaciones de elevada actividad productiva, la jornada ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 29 de septiembre de 2022 Sec. III. Pág. 133865 2.3 Su saldo es interanual, sin límite de tiempo. El saldo medio de la bolsa de horas del centro de trabajo que corresponda será como máximo 280 horas en negativo y 200 horas en positivo. 2.4 En situaciones de baja actividad productiva que generen excedentes temporales de personal, la jornada laboral básica podrá ser reducida, evitando de esta manera la utilización de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Por otro lado, en situaciones de elevada actividad productiva, la jornada laboral básica podrá ser ampliada, pudiéndose también adoptar otras medidas que se pacten con el Comité Intercentros. 2.5 La reducción de la jornada laboral básica se realizará: a) Acordando en el calendario laboral días de inactividad (días de no producción) de lunes a viernes (adicionales a los días de descanso por Jornada Industrial para el colectivo relacionado con el proceso productivo). b) Organizando rotativamente y de forma colectiva días de descanso individual de lunes a viernes (adicionales a los días de descanso por Jornada Industrial para el colectivo relacionado con el proceso productivo). 2.6 Las horas trabajadas de menos como consecuencia de la reducción de la jornada laboral básica se acumularán en negativo. 2.7 La ampliación de la jornada laboral básica se realizará acordando en el calendario laboral: a) Días de trabajo (días de producción) de lunes a viernes por encima de la jornada laboral básica. b) Días adicionales de trabajo (días adicionales de producción) en fines de semana. 2.8 En casos de avería acontecida en SEAT o circunstancia exterior imprevisible e inevitable (asimilables a causa de fuerza mayor) acontecida en el ámbito geográfico de SEAT, se utilizará para cancelar turnos, entre semana, el siguiente sistema con las siguientes condiciones: – Preaviso de mínimo de cinco horas antes del inicio del turno (tarde y noche) y mínimo de doce horas para el turno de mañana; en casos excepcionales se podrá reducir por acuerdo el plazo de preaviso, debiendo la empresa justificar las razones del mismo. – Las primeras veinticuatro horas (una jornada/persona trabajadora) irán a cargo de la cuenta de horas. La segunda jornada tendrá tratamiento de paro técnico y posteriormente el tratamiento sucesivo, y por este orden: 1.º, cuenta de horas; y 2.º, paro técnico. 2.9 Las horas trabajadas de más de lunes a viernes como consecuencia de la ampliación de la jornada laboral básica se acumularán en positivo en la cuenta de horas. Las horas trabajadas de más en turnos adicionales de producción en fines de semana o festivos se compensarán de la forma prevista en el artículo 84 (trabajo adicional a la jornada laboral básica anual individual). 2.10 La ampliación y reducción de la jornada laboral básica, así como la organización colectiva de los descansos rotatorios si los hubiere, se fijarán ordinariamente en la actualización mensual del Calendario Laboral según el Programa Operativo, que se acordará con el Comité Intercentros. 2.11 Cuando el saldo medio de la bolsa de horas de la mano de obra de cada uno de los centros llegue a 280 horas negativas, se podrá aplicar una cláusula de salvaguarda para mantener el empleo, consistente en una reducción proporcional de salario y jornada con acuerdo del Comité Intercentros en evitación de un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), pudiéndose también adoptar otras medidas que se pacten con el Comité Intercentros. cve: BOE-A-2022-15862 Verificable en https://www.boe.es Núm. 234
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz"


... también proporcionalmente en el caso de jornada parcial (excluidas situaciones de ERTE). Este plus se abonará de una sola vez en la mensualidad inmediatamente ...

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NÚMERO 184 Viernes 23 de septiembre de 2022 46184 Para el año 2022. Incremento salarial del 2% sobre las tablas salariales del año 2021, se aplicará con fecha de efecto de 1 de enero de 2022. Para el año 2023. Incremento del 2,5% sobre las tablas salariales del año 2022, se aplicará con fecha de efecto de 1 de enero de 2023. Plus único: Las personas trabajadoras que estén de alta en la Empresa en la fecha de publicación del Convenio colectivo en el Diario Oficial devengarán, por una sola vez, un plus único de 150€ brutos en proporción al tiempo en alta en la empresa durante 2021. Se abonará también proporcionalmente en el caso de jornada parcial (excluidas situaciones de ERTE). Este plus se abonará de una sola vez en la mensualidad inmediatamente posterior a aquella en que se publique el presente convenio en el DOE. Artículo 49. Sometimiento al ASEC-EX. Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se someterá, en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de aplicación (DOE de 16/abril/1998), a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, bien entendido que el arbitraje será voluntario y, para que se promueva, se exigirá el acuerdo expreso de todas las partes implicadas. Artículo 50. Medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por razón, religión o cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: Planes de igualdad: Para las empresas que tengan 50 o más trabajadores se establece el deber de negociar, conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres. Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas
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