Filtros

Texto de búsqueda
Usar modificadores avanzados (más ayuda)
Fecha
Boletines
Ayuntamientos + info
Ordenar por

Agrupar resultados

Resultados para: erte

página 3 de 17 con resultados

Como usuario registrado, crea una alerta y te avisaremos cada día que erte aparezca en un boletín oficial.
Resultados en páginas
19
Diario Oficial de Extremadura

Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.


... a jornada completa y afectada por un ERTE, con uno de los siguientes límites ... el 50% de la plantilla afectada por el ERTE. — Hasta 5 contratos subvencionados. — ...

Contenido de la página
NÚMERO 14 Viernes 20 de enero de 2023 5157 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019). Segundo. Las subvenciones previstas en el Título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b), la cuantía de la ayuda a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para el Programa II será de novecientos cincuenta euros (950,00 €) por cada persona trabajadora asalariada a su cargo, contratada a jornada completa y afectada por un ERTE, con uno de los siguientes límites: — Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE. — Hasta 5 contratos subvencionados. — Hasta 4.500,00€ de subvención por beneficiaria.
20
Diario Oficial de Extremadura

Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.


... de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE ...

Contenido de la página
NÚMERO 14 Viernes 20 de enero de 2023 5170 RESOLUCIÓN: Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas relacionadas en el Anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del Servicio Extremeño de Empleo (SEXPE), https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3437 , las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona o entidad beneficiaria, por un importe total de noventa y seis mil ciento sesenta y siete euros con diecisiete céntimos (96.167,17 euros), para un total de 82 beneficiarios/as. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas están destinadas a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma. Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación: En el Programa II, las personas y microempresas beneficiarias están obligadas, una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de las personas asalariadas que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes, con independencia del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas y entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: — Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación. — Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. — Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
21
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.


... pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 11 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 4222 Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de la obtención de moratorias, ayudas u otras medidas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual reguladas en el presente real decreto-ley, requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.» Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la cve: BOE-A-2023-625 Verificable en https://www.boe.es Núm. 9
Regístrate o inicia sesión para sacarle más partido a Zahoribo gestionando tus alertas, etiquetas y marcadores favoritos.
22
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.


... ,6 7,4 - - 2.264,7 - - - - 11.464,4 - - 11.464,4 Exoneraciones empresas en ERTE 559,8 - - 3.712,3 1.038,1 33,0 - 5.343,2 - - - - 301,4 ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 5 Viernes 6 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 2836 ANEXO 3 COSTES ASOCIADOS A LAS AYUDAS DE NATURALEZA SOCIO-LABORAL APROBADAS PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS DEL COVID 19 (millones de euros) REGISTRADOS EN EL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL DE 2020 Tipo de ayuda MUTUAS INSS ISM 1.607,8 78,8 0,3 - - - 7,4 1.694,3 6,3 - - - - - - 6,3 Prestaciones cese de actividad 4.906,4 - - - 11,0 - - 4.917,4 Exoneraciones Autónomos Prestaciones desempleo trabajadores en ERTE Exoneraciones empresas en ERTE Otras prestaciones y subsidios de desempleo para trabajadores no afectados por un ERTE Bonificaciones hostelería Reducciones de las cotizaciones agrarios por cuenta ajena 2.208,4 - - - - - - 2.208,4 - - - - 13.644,3 - - 13.644,3 581,5 - - 3.869,4 1.081,7 34,4 - 5.567,0 - - - - 558,7 - - 558,7 - - - - 123,6 - - 123,6 - - - 28,3 - - - 28,3 TOTAL 9.310,4 78,8 0,3 3.897,7 15.419,3 34,4 IT AT COVID-19 Capitales coste personal sanitario TGSS SEPE FOGASA MUFACE TOTAL 7,4 28.748,3 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por las ESSS y los OOAA. Nota: La cifra de las exoneraciones de los autónomos contabilizadas por las mutuas, por 2.208,4 millones de euros, tiene descontadas las bonificaciones por fomento del empleo, aunque estas no han sido practicadas puesto que las cuotas no se han recaudado. CON IMPACTO EN EL RESULTADO PRESUPUESTARIO DE 2020 IT AT COVID-19 Capitales coste personal sanitario MUTUAS INSS ISM TGSS SEPE 1.142,7 78,8 0,3 - FOGASA MUFACE - - 7,4 TOTAL 1.229,2 3,3 - - - - - - 3,3 4.904,9 - - - 11,5 - - 4.916,4 Exoneraciones Autónomos Prestaciones desempleo trabajadores en ERTE 265,7 - - 1.991,6 7,4 - - 2.264,7 - - - - 11.464,4 - - 11.464,4 Exoneraciones empresas en ERTE 559,8 - - 3.712,3 1.038,1 33,0 - 5.343,2 - - - - 301,4 - - 301,4 - - - - 123,6 - - 123,6 - - - 26,2 - - - 26,2 6.876,4 78,8 0,3 5.730,1 12.946,4 33,0 7,4 25.672,4 Prestaciones cese de actividad Otras prestaciones y subsidios de desempleo para trabajadores no afectados por un ERTE Bonificaciones hostelería Reducciones de las cotizaciones agrarios por cuenta ajena TOTAL Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por las ESSS y los OOAA. cve: BOE-A-2023-440 Verificable en https://www.boe.es Tipo de ayuda
23
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.


... CCHH CE CES CGE CH Guadalquivir CH Tajo CIBI CNMV CSIC CTBG CV07 DCGE EEGG ERTE ESSS FEADER FEDER FEGA FIDA FIEM FNEE FOGASA FONPRODE FRSS GISS IBID ICAA ICO ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 5 Viernes 6 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 2740 ADIF ADIF-AV AEAT AECID AGE APGCPSS’11 BAFD BdE BOE CAGE CAPV CCAA CCHH CE CES CGE CH Guadalquivir CH Tajo CIBI CNMV CSIC CTBG CV07 DCGE EEGG ERTE ESSS FEADER FEDER FEGA FIDA FIEM FNEE FOGASA FONPRODE FRSS GISS IBID ICAA ICO IDAE Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad Agencia Estatal de Administración Tributaria Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo Administración General del Estado Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social Banco Africano de Desarrollo Banco de España Boletín Oficial del Estado Cuenta de la Administración General del Estado Comunidad Autónoma del País Vasco Comunidades Autónomas Confederaciones Hidrográficas Comisión Europea Consejo Económico y Social Cuenta General del Estado Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Confederación Hidrográfica del Tajo Central de Información de Bienes Inventariables del Estado Comisión Nacional del Mercado de Valores Consejo Superior de Investigaciones Científicas Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Consorcio Valencia 2007 Declaración sobre la Cuenta General del Estado Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social Expediente de Regulación Temporal de Empleo Entidades del Sistema de la Seguridad Social Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Fondo Europeo de Desarrollo Regional Fondo Español de Garantía Agraria Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Fondo para la Internacionalización de la Empresa Fondo Nacional de Eficiencia Energética Fondo de Garantía Salarial Fondo para la Promoción del Desarrollo Fondo de Reserva de la Seguridad Social Gerencia de Informática de la Seguridad Social Inventario de Bienes y Derechos de la Seguridad Social Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales Instituto de Crédito Oficial Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. cve: BOE-A-2023-440 Verificable en https://www.boe.es SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
24
Boletín Oficial del Estado

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.


... . Reestructuración empresarial. Expedientes de Regulación de Empleo (ERE y ERTE). Tema 26. Gestión pública (I). Dirección pública. Paradigma burocrático ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 293 Miércoles 7 de diciembre de 2022 Sec. II.B. Pág. 167894 Empresariales Innovadoras-AEI («Clusters»). Capital Basado en el Conocimiento-CBC (KBC). Emprendimiento innovador. Tema 22. Gestión de la empresa globalizada. Decisiones de deslocalización y relocalización. Estrategia y organización de empresas multinacionales. Tema 23. Gestión de la empresa en sectores maduros: factores clave de éxito, ventaja competitiva y estrategias. Estrategias para sectores en declive. Tema 24. Gestión de la PYME. Actividad emprendedora. Diseño del modelo de negocio. Financiación del emprendimiento. Estrategias y financiación del crecimiento. Dimensión empresarial y competitividad. Cooperación empresarial. Emprendimiento digital. Tema 25. Gestión de la empresa con dificultades. Derecho concursal. Segunda oportunidad. Reestructuración empresarial. Expedientes de Regulación de Empleo (ERE y ERTE). Tema 26. Gestión pública (I). Dirección pública. Paradigma burocrático, Nueva Gestión Pública-NGP (NPM) y tendencias actuales. Nueva Gobernanza Pública (NGP). Creación de valor público. Planificación estratégica y operativa de la gestión pública. Dirección Por Objetivos (DPO). Planificación y gestión de recursos humanos. Liderazgo público. Tema 27. Gestión pública (II). Modernización de las Administraciones Públicas. Simplificación administrativa y reducción de cargas. Calidad de los servicios. Inspección de servicios. Marketing público. Comunicación pública. Responsabilidad social. Cultura administrativa. Tema 28. Gestión pública (III). Transformación digital de las Administraciones Públicas. Administración electrónica. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones. Gobernanza de las Tecnologías de las Información y las Comunicaciones (TIC) en la Administración General del Estado (AGE). Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas. El Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Protección de datos. Tema 29. Gestión pública (IV). Nuevas tecnologías y modelos de gestión. Ciencia de datos en el sector público. Gestión del conocimiento. Innovación. Intraemprendizaje. Gestión de proyectos: metodologías ágiles. Gestión del cambio. Tema 30. Gestión pública (V). Gobernanza pública: ética pública, buen gobierno y buena administración. Gobierno Abierto: concepto, principios informadores, marco jurídico y planes de acción. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Datos abiertos. Iniciativas de Reutilización de la Información del Sector Público (RISP). Participación ciudadana. Rendición de cuentas. Políticas y legislación de tecnología, industria y energía Tema 1. Política industrial (I). Evolución histórica de la política industrial española. De los inicios a la autarquía. El Plan de Estabilización y el desarrollismo. La crisis energética de los años setenta. La adhesión a las Comunidades Europeas. Reconversión y reindustrialización. Papel del sector público empresarial: del Instituto Nacional de Industria (INI) a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Evolución histórica de la política industrial de desarrollo regional española. Tema 2. Política industrial (II). Evolución reciente de la política industrial española. La Nueva Política Industrial Española 2030. Reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial (RCI). La transformación digital de la industria española: Industria Conectada 4.0 (IC4). Evolución reciente de la política industrial de desarrollo regional española: contexto comunitario; legislación; las Sociedades de Desarrollo Industrial (SODI) y las Agencias de Desarrollo Regional (ADR). Tema 3. Política industrial (III). Fundamentos de política industrial: motivantes, principios, objetivos e instrumentos. Base jurídica, distribución competencial y coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas. La Ley 21/1992, de cve: BOE-A-2022-20680 Verificable en https://www.boe.es Grupo IV.
25
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.


... baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc. y dicha situación no genere coste para la entidad beneficiaria ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 288 Jueves 1 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 164887 imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador. En el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos. H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc. y dicha situación no genere coste para la entidad beneficiaria. 5. Otras cuestiones: en la memoria técnica justificativa se debe informar acerca del personal que intervenga en el proyecto, y que no pueda imputar coste por no tratarse de un coste marginal en el caso de las universidades públicas, así como el número de horas dedicadas al mismo. Las horas dedicadas por personal que no puede imputar coste al proyecto quedarán reflejadas en tablas de trazabilidad de carácter informativo. B. Costes de instrumental y material 1. Se consideran subvencionables los costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período que se utilice para el desarrollo del plan de actuaciones. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil dicho cometido, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del plan de actuaciones calculado según buenas prácticas de contabilidad. 2. Se considerará financiable el arrendamiento financiero de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto, sólo cuando haya sido recogido en el plan de actuaciones. 3. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo con el número de años y al porcentaje de amortización anual que el beneficiario determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto/jornada laboral anual. El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación: Coste de la amortización anual = 𝑋 × 𝑌 × 𝐻 𝐽 Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente: 4. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para los suministros que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (artículo 31.3 de la LGS 38/2003). En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el país de ejecución. cve: BOE-A-2022-20163 Verificable en https://www.boe.es – X = Coste de compra del bien inventariable. – Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa. – H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto. – J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.
26
Boletín Oficial Junta de Andalucía

5. Anuncios. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Anuncio de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por el que se notifica el acto administrativo que se cita.


... Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: Y4919036V Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho ...

Contenido de la página
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022 página 17593/2 Persona interesada: 31853016V Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: Y4919036V Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: Y1188873V Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: 26268851E Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: X5515936F Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: 52489573P Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: X3848873F Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: Y1818339L Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: Y2147499A Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE Persona interesada: 44590306E Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 27324072A Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada:Y6297104V Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 26804139P Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 279169309C Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: 77423187N Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE Persona interesada: Y3269922A Acto que se notifica: Oficio ayuda ERTE «La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de notificación.» Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00270842 Sevilla, 2 de noviembre de 2022.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P. D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022), la Secretaria General, Adolfina Martínez Guirado.
27
Boletín Oficial Junta de Andalucía

5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Anuncio de 31 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución favorable complementaria condicionada al cumplimiento de requisitos, por la que se complementa la Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga de 24 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 239. 15.12.21), relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), en relación con el expediente que se cita.


... corregido el error existente en la misma, recogiéndose como período final del ERTE el 31 de julio de 2020. En el escrito presentado, la beneficiaria solicitaba ...

Contenido de la página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022 página 17490/3 de la subvención hacía referencia a la necesidad de mantener los requisitos durante meses completos. Consta notificada la resolución de recurso indicada el 18 de octubre de 2021. Décimo. Con fecha de 24 de noviembre de 2021 se emitió por la Delegación Territorial resolución favorable, publicada en el BOJA núm. 239, de 15 de diciembre de 2021, en la que una vez revisado nuevamente el expediente, tras la resolución del recurso de reposición, se concedió una subvención de 1.500 euros correspondiente a los meses de abril a junio, procediéndose al pago del importe relacionado, el 7 de diciembre de 2021. Undécimo. El 10 de enero de 2022, D.ª Souad Wahbi presenta al expediente anexo de Justificación del pago de subvención, indicando en el apartado 2.º como mensualidades justificadas; abril, mayo y junio, por un importe de alquiler abonado de 500 euros al mes y al que adjuntó recibos de transferencias bancarias realizadas los meses indicados e incluyendo el recibo del mes de julio de 2020. Duodécimo. Con fecha de 7 de septiembre de 2022, mediante el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública se presentó por la Sra. Wahbi vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social el 7 de septiembre de 2022, en la que se comprueba que ha sido corregido el error existente en la misma, recogiéndose como período final del ERTE el 31 de julio de 2020. En el escrito presentado, la beneficiaria solicitaba el abono del importe de 500 euros relativo al mes de julio de 2020. Y de conformidad con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Segundo. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que en su arítculo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; y en cuya disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler: «1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos. 2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.» Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00270747 Primero. Orden de 8 de junio de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).
¿No encuentras lo que buscas? Consulta nuestro manual de uso para mejorar y optimizar tus resultados