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Boletín Oficial Del Registro Mercantil

SECCIÓN PRIMERA. Empresarios. Actos inscritos. ÍNDICE ALFABÉTICO DE SOCIEDADES


... DESARROLLADORA DE INMUEBLES HABITAN S.L. DESARROLLO INMOBILIARIO CASARES SL. DESESCALADA SL. DESGUACES GUATEN SL. DESIGN FENSTER SOCIEDAD LIMITADA. DESINFECPRO ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Núm. 64 Miércoles 7 de abril de 2021 CUCARA SOCIEDAD LIMITADA. CUIDEM ASISTENCIA INTEGRAL ESPECIALIZADA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. CULTURELAB TS SL. CULTURELAB TS SL. CURBONSUS SOCIEDAD LIMITADA. CUVEE 3000 SL. CYBER SECURITY MANAGEMENT SL. CZECHLISH28 SL. Pág. 16645 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-41 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-18 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-29 (157625) (158291) (157347) (157348) (157268) (156756) (157755) (158105) BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-03 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-11 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-14 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-18 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-07 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-13 BORME-A-2021-64-18 BORME-A-2021-64-24 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-11 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-32 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-17 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-46 BORME-A-2021-64-35 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-17 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-17 BORME-A-2021-64-07 BORME-A-2021-64-07 BORME-A-2021-64-38 BORME-A-2021-64-07 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-08 BORME-A-2021-64-28 BORME-A-2021-64-11 (156858) (156411) (157952) (156930) (157622) (157063) (157849) (157260) (157421) (156492) (156789) (157667) (157034) (157230) (157335) (156651) (156794) (156785) (156947) (156800) (157754) (158160) (158030) (157092) (156799) (156675) (157759) (157733) (157883) (156757) (157544) (157794) (158547) (157324) (157655) (157134) (157812) (157200) (156497) (156498) (158449) (156520) (157917) (156745) (156617) (156793) (156807) (157828) (156944) D'AVUI 99 SL. D'PLEGANO SL. DAGDA CARTERA IBERIA SA. DAIMONES DEL SUR SL. DALLAS COWBOYS CORPORATE SL. DANERYS SOLAR SL. DE LA PAZ EVENTOS DEL MOTOR SL. DECORACION VIDRIO TECNICO SOCIEDAD LIMITADA. DECORACIONES, OBRAS Y REFORMAS MADRID SL. DECORATIVE DESIGN SOCIEDAD LIMITADA(R.M. EIVISSA). DEGIBERT S.L. DEHESA COLINO SL. DEHESA LOS PILONES, SOCIEDAD ANONIMA. DEINCAR 21 SOCIEDAD LIMITADA. DELICIAS DEL BIERZO SOCIEDAD LIMITADA. DELTA SALUD INVERSIONES SL. DEPILINE WAX & COSMETICS SL. DEPURAIGUA DEPURADORA D'AIGUES SL. DESABECO 2011 SL. DESARROLLADORA DE INMUEBLES HABITAN S.L. DESARROLLO INMOBILIARIO CASARES SL. DESESCALADA SL. DESGUACES GUATEN SL. DESIGN FENSTER SOCIEDAD LIMITADA. DESINFECPRO O3 S.L. DETELA BARCELONA S.L. DEUTSCHE BANK SA ESPAÑOLA. DEVA ASSET SL. DEVA CARTERA IBERIA SA. DEYOTA BUSINESS S.L. DEZFULI GESTION INTEGRAL SL. DIGITAL MOVO SL. DIHANA TRANS 2016 SOCIEDAD LIMITADA. DIN DON 2021, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). DIPHDA SL. DIRCOM-2000 FIGUERES SL. DIRLEY APLICATIONS SL. DISCAR, DESOSSATS CARNICS SL. DISPROX EIVISSA 2021 SOCIEDAD LIMITADA(R.M. EIVISSA). DISPROX EIVISSA 2021 SOCIEDAD LIMITADA(R.M. EIVISSA). DISTRIBUCIONES BATISTA MEDINA SL(R.M. SANTA CRUZ DE LA PALMA). DISTRIBUCIONES TIM IBIZA SOCIEDAD LIMITADA(R.M. EIVISSA). DIVISION SONORA SL. DJO IBERICA PRODUCTOS ORTOPEDICOS SL. DMS DIGITAL SOLUTIONS SL. DOBLE IMATGE VALLES SL. DOBLE VORAVIU SL. DOBOS RESTAURACION SL. DOLATEK SL. cve: BORME-A-2021-64-99 Verificable en https://www.boe.es D
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 15 de febrero de 2021, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.


... a la situación de la crisis derivada de la COVID-19, y los planes de desescalada y/o de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 82 Martes 6 de abril de 2021 Sec. II.B. Pág. 38694 acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y por la normativa vigente de aplicación. Asimismo, se aplicará en lo no previsto por estas bases y la normativa anteriormente expuesta, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa de transparencia y de medios electrónicos, de protección de datos, y demás normas que sean de aplicación. Al tratarse de plazas vinculadas asistenciales, este concurso también se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases general del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. 1.2 La relación de plazas del cuerpo de catedráticos/as de universidad que se convocan a concurso por promoción interna es la que consta en el anexo I de esta convocatoria. 1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considera inhábil el mes de agosto y los periodos de cierre, según consta en el calendario publicado en la sede electrónica de la UB https://seu.ub.edu/calendariPublic/show. Habrá que tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que se puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se establece en seis meses. 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la notificación a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, o en otros tablones. 1.5 Dada la situación en la crisis sanitaria debido a la COVID-19, los concursos se tramitarán, y se harán las pruebas y entrevistas, de manera no presencial. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y de todos los candidatos admitidos al concurso se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, con la previa autorización del decanato correspondiente, será necesario cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de la crisis derivada de la COVID-19, y los planes de desescalada y/o de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020, en aquello que no se oponga a las presentes bases. Requisitos de los aspirantes. 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir todos los requisitos generales de acceso al empleo público regulados por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún y (21) años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito cve: BOE-A-2021-5363 Verificable en https://www.boe.es 2.
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 15 de febrero de 2021, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.


... a la situación de la crisis derivada de la COVID-19, y los planes de desescalada y/o de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 82 Martes 6 de abril de 2021 Sec. II.B. Pág. 38709 acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y por la normativa vigente de aplicación. Asimismo, se aplicará en lo no previsto por estas bases y la normativa anteriormente expuesta, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa de transparencia y de medios electrónicos, de protección de datos, y demás normas que sean de aplicación. Al tratarse de plazas vinculadas asistenciales, este concurso también se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases general del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. 1.2 La relación de plazas del cuerpo de catedráticos/as de universidad que se convocan a concurso por promoción interna es la que consta en el anexo I de esta convocatoria. 1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considera inhábil el mes de agosto y los periodos de cierre, según consta en el calendario publicado en la sede electrónica de la UB https://seu.ub.edu/calendariPublic/show. Habrá que tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que se puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se establece en seis meses. 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la notificación a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, o en otros tablones. 1.5 Dada la situación en la crisis sanitaria debido a la COVID-19, los concursos se tramitarán, y se harán las pruebas y entrevistas, de manera no presencial. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y de todos los candidatos admitidos al concurso se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, con la previa autorización del decanato correspondiente, será necesario cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de la crisis derivada de la COVID-19, y los planes de desescalada y/o de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020, en aquello que no se oponga a las presentes bases. Requisitos de los aspirantes. 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir todos los requisitos generales de acceso al empleo público regulados por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún y (21) años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito cve: BOE-A-2021-5364 Verificable en https://www.boe.es 2.
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


... vigencia de la última prórroga, y superadas todas las fases del proceso de desescalada, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 30 de marzo de 2021 Sec. I. Pág. 35955 competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma. Además, se prevé que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios. En este estado de situación del proceso de desescalada y en el marco de estas previsiones, durante la vigencia de esta última prórroga se pretende culminar dicho proceso con el gradual levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas en todos los territorios si, como es previsible, todos ellos superan todas las fases del proceso de desescalada. Se ha querido así acompasar el proceso final de desescalada de las medidas de contención con el mantenimiento del estado de alarma, de manera que el levantamiento gradual y coordinado de las mismas, tal y como se prevé en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, permitiera no comprometer el logro de los objetivos de contención de la pandemia fijados desde el inicio de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. A este respecto, debe destacarse la favorable evolución de la situación registrada ya durante la quinta prórroga. A la vista de los distintos indicadores y parámetros examinados en relación con las capacidades estratégicas de asistencia sanitaria, vigilancia epidemiológica, contención de las fuentes de contagio y protección colectiva, el avance favorable en la contención de la pandemia y de las cadenas de transmisión permite en el momento actual que, una vez expirada la vigencia de la última prórroga, y superadas todas las fases del proceso de desescalada, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional. Sin embargo, la actual evolución favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud que reconoce este artículo en su primer apartado. Por ello, aunque los efectos de la pandemia han sido notablemente controlados gracias a las medidas de contención adoptadas, su naturaleza y evolución imprevisible, así como «el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes» y la «incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos» a los que alude el Tribunal Constitucional en su Auto de 30 de abril de 2020 (FJ 4), en relación con las formas de contagio y con la propagación del virus, aconsejan la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, una vez expire la vigencia del estado del alarma y decaigan las medidas derivadas de su adopción. En este sentido, es esencial distinguir entre la expiración de las medidas limitativas de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas sucesivas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, la cual subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro país, y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes. Por ello, ante los posibles riesgos que pudieran derivarse de la pérdida de vigencia automática de dichas medidas para la favorable evolución en el logro de los objetivos de contención de la pandemia, por la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometieran la garantía de la integridad física y la salud de las personas y que situasen de nuevo bajo una enorme presión cve: BOE-A-2021-4908 Verificable en https://www.boe.es Núm. 76
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


... que «la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 30 de marzo de 2021 Sec. I. Pág. 35954 En todo caso, tras la publicación de la Comunicación «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», presentada el pasado 15 de abril de 2020 por la Presidenta de la Comisión Europea y el Presidente del Consejo Europeo, los distintos Estados miembros de la Unión Europea comenzaron a planificar las distintas fases que permitan reanudar las actividades económicas y sociales, de modo que se minimice cualquier repercusión sobre la salud de las personas y no se sobrecarguen los sistemas sanitarios, atendiendo a las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud. En ese contexto, a la luz de los principales indicadores disponibles, la experiencia adquirida a nivel nacional, y las mejores prácticas en otros países, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que concibe el levantamiento de las medidas de contención de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El Plan, que fue remitido al Congreso de los Diputados el 29 de abril de 2020 en cumplimiento de lo previsto por la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tiene como objetivo fundamental conseguir que, manteniendo como referencia fundamental la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. En aplicación de dicho Plan, desde la aprobación del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en la autorización otorgada por el Congreso de los Diputados, se habilitó al Ministro de Sanidad, para poder acordar, en el ámbito de su competencia y a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad establecidos en el Plan. A su vez, el artículo 4 del Real Decreto citado, establecía que «(e)n el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma». En su virtud, y en aplicación de la normativa dictada al respecto por el Ministro de Sanidad, los distintos territorios han venido progresando de fase, de manera asimétrica y gradual, con el consiguiente levantamiento y modulación de las distintas medidas inicialmente establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el momento actual. Por su parte, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establecía, en su artículo 5, que «la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales». En el momento actual, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado al menos la fase II del Plan, el vigente Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, además de mantener esta última previsión, dispone que la autoridad cve: BOE-A-2021-4908 Verificable en https://www.boe.es Núm. 76
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


... de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 30 de marzo de 2021 Sec. I. Pág. 35959 La disposición final cuarta modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. En este sentido, esta medida es coherente con la configuración de la nueva situación, siendo aconsejable que el tránsito al tráfico jurídico y social ordinario, se acompañe de las máximas precauciones entre las que sin duda se encuentra la de evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas. La disposición final quinta modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Asimismo, con posterioridad a la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con fecha 13 de mayo de 2020 la Comisión Europea emitió la Recomendación (UE) 2020/648, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19, resultando preciso adaptar el apartado 4 del artículo 36 de dicho Real Decreto-ley al contenido de la Recomendación. A tales efectos, se modifica este artículo en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado. Asimismo, se deroga el artículo 37 del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por coherencia con la mayor flexibilización en materia de juego establecida durante las fases II y III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad. La disposición final sexta relaciona los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar la Ley, y la disposición final séptima introduce una habilitación para su desarrollo reglamentario, a favor de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por último, la disposición final octava determina el momento de entrada en vigor de la Ley, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación. III Esta Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la protección de la salud de la población. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cve: BOE-A-2021-4908 Verificable en https://www.boe.es Núm. 76
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


... durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Martes 30 de marzo de 2021 Sec. I. Pág. 35978 Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19: Uno. sigue: Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 36 que quedan redactados como «1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.» «4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.» Se deroga el artículo 37. Disposición final sexta. Título competencial. 1. Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. 2. Los artículos 17 y 18 se dictan al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, y 149.1.20.ª, sobre marina mercante. 3. Las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª y 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de sanidad exterior y sobre aeropuertos de interés general y puertos de interés general, respectivamente. 4. La disposición adicional tercera se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la cve: BOE-A-2021-4908 Verificable en https://www.boe.es Dos.
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Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021


... siempre ha sido un reto difícil para las familias y el plan de desescalada ha vuelto a evidenciar esas dificultades. El modelo educativo a distancia y la ...

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1 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL EN EL MUNICIPIO DE CÁCERES 2021. PREÁMBULO. La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce el derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Conciliar la vida familiar y laboral siempre ha sido un reto difícil para las familias y el plan de desescalada ha vuelto a evidenciar esas dificultades. El modelo educativo a distancia y la reactivación laboral está suponiendo un problema que empieza a afectar cada vez a más familias, especialmente a las que no disponen de redes familiares ni recursos para afrontarlo. La falta de medidas de conciliación sitúa a las familias, y principalmente a las mujeres, en la dura situación de tener que renunciar a trabajar para poder cuidar, lo que aumenta la precariedad de los hogares y la pobreza infantil. Además los empleos con salarios más bajos y precarios suelen ser presenciales y no admiten el teletrabajo, o hay progenitores que han perdido su trabajo durante esta crisis y no tienen con quien dejar a sus hijos para poder iniciar la búsqueda de empleo. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género es una situación muy habitual que tengan que afrontar solas el cuidado de los hijos, una situación que dificulta aún más compatibilizar trabajo, familia y cuidado personal, ya que una sola persona debe encargarse de todas las tareas por lo que es necesario que reciban un apoyo concreto y específico. En el ámbito nacional, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras y el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2001‐2004, contemplan medidas para la conciliación, para mejorar la calidad de la vida familiar y para garantizar el principio de continuidad demográfica. Otro avance en el camino de la conciliación es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que pretende evitar la discriminación contra las mujeres en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada. En el contexto autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura desarrolla en el Capítulo III medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, con especial atención a las familias monoparentales con personas dependientes. CVE: BOP-2021-1188 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Lunes, 22 de marzo de 2021 N.º 0054 Pág. 5467
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.


... sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró́ en una ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 22 de marzo de 2021 Sec. I. Pág. 32223 Disposición adicional primera. Consideración del Plan de Vivienda de Canarias como Plan Estratégico de Subvenciones. Disposición adicional segunda. Nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas del Plan de Vivienda de Canarias. Disposición adicional tercera. Abono anticipado de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Disposición transitoria única. Régimen transitorio del procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. Disposición final segunda. Mantenimiento del rango reglamentario de determinados preceptos. Disposición final tercera. Entrada en vigor. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país y nuestra comunidad, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En ese sentido, los Reales Decretos, Decretos Leyes y Órdenes aprobados, permitieron hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró́ en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Este conjunto de medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud pública, ha permitido hasta ahora ofrecer respuestas apropiadas y proporcionales en función de las distintas etapas de evolución de la onda epidémica en Canarias. En definitiva, la situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública. Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un impacto económico que se proyecta, en particular, sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas. En particular, la situación laboral de Canarias refleja un panorama desolador. El paro registrado del mes de octubre de 2020 se sitúa en 262.487 personas, siendo la tasa de variación interanual del 24,92%. Resulta insostenible que el porcentaje de hogares con todos sus miembros en paro sea del 13,4%, lo que supone una variación de 2,35 puntos porcentuales con respecto al periodo anterior. El 35% de la población de Canarias está en pobreza y exclusión social según el informe AROPE «El Estado de la Pobreza. Seguimiento del indicador de pobreza y cve: BOE-A-2021-4399 Verificable en https://www.boe.es Núm. 69
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