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Boletín Oficial del Estado

T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.


... llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 19 de mayo de 2021 Sec. TC. Pág. 60167 favorables al ‘SÍ’, cifra esta que representaba el 37 por 100 del censo electoral y poco más de una cuarta parte (el 27 por 100) de la población total de Cataluña en esas fechas. El mismo día 1 de octubre, en ausencia de un genuino censo electoral en el que se relacionara la identidad de los potenciales votantes, se recurrió al llamado ‘censo universal’. En realidad, se trataba de un eufemismo presentado en rueda de prensa por los acusados Sres. Turull y Romeva, mediante el que cualquier ciudadano podría votar en un centro de votación a su elección, con independencia de su lugar de residencia y de las circunstancias que, de ordinario, determinan la inscripción censal. La inexistencia de un censo con garantías autenticidad y la labor de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cumplimiento de resoluciones judiciales que días antes habían ordenado la incautación de todo el material electoral, hicieron imposible la designación controlada de los presidentes de mesa electoral. La consecuencia fue que las mesas se constituyeron con aquellos ciudadanos que en hora más temprana acudieron al centro de votación. El Presidente de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa había rechazado con anterioridad, por carta fechada el día 2 de junio de 2017, dirigida al presidente de la Generalitat, la invitación cursada con el fin de que esa institución cooperara en la celebración del referéndum del 1 de octubre. Según se explicaba en esa misiva, la pretendida cooperación de las autoridades catalanas con la Comisión debía hacerse con el acuerdo de las autoridades españolas. Recordaba también que la Comisión de Venecia ha puesto especial énfasis en la necesidad de que cualquier referéndum se haga con el pleno cumplimiento de la Constitución y la legislación aplicable. Tres días después de la celebración del referéndum del 1 de octubre, la Junta Electoral Central adoptó el acuerdo núm. 90-2017 (exp. 109-165): ‘la Junta Electoral Central, órgano que encabeza la administración electoral, competente para declarar y publicar los resultados de todos los referendos celebrados en España y competente, también, en las elecciones al Parlamento de Cataluña en razón de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía, a la vista de las consultas que se le han planteado, reunida en el día de la fecha en sesión ordinaria, ha acordado hacer público cuanto sigue: 1.º) El pasado día 1 de octubre de 2017 no ha tenido lugar en Cataluña ningún proceso que pueda ser considerado como referéndum en ninguna de las modalidades previstas por el ordenamiento jurídico: i) ni por el sujeto que lo convocó, incompetente; ii) ni por la forma en que lo hizo, en vulneración de resoluciones firmes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; iii) ni por su objeto, inconstitucional; iv) ni por la notoria ausencia de toda garantía de objetividad y transparencia en su desarrollo, escrutinio y control. 2.º) Que, por tanto, carecen de todo valor los que se vienen presentando como resultados del llamado referéndum de autodeterminación. 5. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalitat compareció ante el pleno del Parlament. La sesión, iniciada con retraso por el desacuerdo entre algunas de las fuerzas políticas acerca del texto que iba a ser objeto de lectura, sirvió al presidente para dar cuenta del resultado de la votación y manifestar que acataba el mandato del pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república. Inmediatamente después afirmó ‘con la misma solemnidad el gobierno y yo mismo proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia de manera que en las próximas semanas emprendamos un diálogo, sin el que no es posible llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las peticiones y en el mandato del pueblo de Cataluña […] en la etapa de diálogo que estamos dispuestos a abrir’. Después de dicho discurso, los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP-CC firmaron lo que calificaron como una declaración de independencia. En ella cve: BOE-A-2021-8357 Verificable en https://www.boe.es Núm. 119
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Subvenciones. Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.


... sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró en una ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 111 Lunes 10 de mayo de 2021 Sec. I. Pág. 55964 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 7692 Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma, fue preciso adoptar medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, cuya consecuencia tuvo un impacto en la actividad económica, que se materializó en el cierre o disminución de la actividad de producción de bienes y servicios, tanto de personas autónomas como de las empresas que revisten forma societaria. En ese sentido, se fueron dictando diferentes disposiciones normativas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias ha venido acordando el establecimiento medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. Dichas medidas están dirigidas a controlar la dispersión del virus en un momento crucial para preservar, en primer lugar, la salud de las personas, así como la actividad económica de la Comunidad Autónoma, en aras de evitar medidas más drásticas como un confinamiento total de la población. cve: BOE-A-2021-7692 Verificable en https://www.boe.es I
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 7 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Oliva de Mérida y Palomas.


... el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463 ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 86 17 Viernes 7 de mayo de 2021 ACUERDO DE 7 DE MAYO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECE LA MEDIDA TEMPORAL Y ESPECÍFICA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS DE OLIVA DE MÉRIDA Y PALOMAS I Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente, la Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es la norma de cabecera que contempla las medidas que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, correspondiendo al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 25 de octubre de 2020 fue publicado en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en virtud de los niveles muy preocupantes que presentaban los principales indicadores epidemiológicos
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 7 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Ahigal, Piornal y Jaraíz de la Vera.


... el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463 ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 86 27 Viernes 7 de mayo de 2021 ACUERDO DE 7 DE MAYO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECE LA MEDIDA TEMPORAL Y ESPECÍFICA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS DE AHIGAL, PIORNAL Y JARAÍZ DE LA VERA I Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente, la Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es la norma de cabecera que contempla las medidas que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, correspondiendo al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 25 de octubre de 2020 fue publicado en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en virtud de los niveles muy preocupantes que presentaban los principales indicadores epidemiológicos
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL Arrendamiento locales –  Resolución 1374/2021, de 30 de abril, del Director-Gerente, por la que se concede una reducción en la renta de alquiler a arrendatarios de locales de negocio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid


... un período equivalente a la duración de este estado de alarma. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una ...

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BOCM Pág. 426 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 7 DE MAYO DE 2021 B.O.C.M. Núm. 108 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda y Administración Local O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL RESOLUCIÓN 1374/2021, de 30 de abril, del Director-Gerente, por la que se concede una reducción en la renta de alquiler a arrendatarios de locales de negocio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil, de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda y Administración Local, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, y demás disposiciones de carácter general. Entre las funciones de la Agencia de Vivienda Social se encuentra, de conformidad con el artículo 1.2.d) del Decreto referido, “La gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid”. El Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública, establece en su artículo 5.a) que la venta y el alquiler de los locales de negocio serán libres salvo cuando los mismos vayan a venderse o arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las viviendas de la promoción. La situación generada por la evolución del COVID-19 supuso la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial. Medidas que tuvieron un impacto económico para muchos autónomos que, desde entonces, están viendo reducidos sus ingresos como consecuencia de dicha crisis sanitaria, y que por tanto padecen dificultades para atender sus obligaciones económicas, entre otras, el pago del alquiler del local en el que tienen instalado su negocio. Consciente de ello, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid aprobó, en fecha 23 de marzo de 2020, la Resolución 1201/2020, del Director-Gerente, por la que se establece un período de carencia en la renta de arrendamiento de locales de la agencia de vivienda social para hacer frente al impacto económico y social ocasionado por el COVID-19, con la que se pretendía reducir los perjuicios sufridos por los arrendatarios de locales de la Agencia de Vivienda Social que por las circunstancias expuestas se encontraron de manera sobrevenida en una situación de vulnerabilidad económica por haber sufrido una considerable reducción de ingresos. En concreto, la Agencia de Vivienda Social pretendía paliar en lo posible el daño económico que a los emprendedores de la Comunidad de Madrid estaba suponiendo el cierre de sus negocios durante la duración del estado de alarma. Para ello, la Agencia de Vivienda Social decidió establecer un período de carencia de aplicación a la renta que se encontraban obligados a abonar de acuerdo con los contratos de arrendamiento suscritos con la Agencia y por un período equivalente a la duración de este estado de alarma. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. En este contexto, con niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales, por Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, se ordenó la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se de- BOCM-20210507-34 34
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Decreto del Presidente 15/2021, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.


... de transición a la normalidad tras el fin del estado de alarma. Esta desescalada, vinculada al nivel de vacunación en Andalucía, estará dividida en tres fases ...

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Extraordinario núm. 41 - Viernes, 7 de mayo de 2021 página  Por otra parte, como consecuencia de la tendencia al alza en la incidencia del COVID-19 de forma desigual en los diferentes territorios, alcanzándose un nivel de riesgo alto por el impacto en la incidencia derivado del aumento del número de contactos producidos durante el periodo de Semana Santa, así como la aparición de variantes de mayor transmisión en la comunidad que se estaba produciendo de forma puntual en determinados brotes, se consideró necesario prorrogar en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021, mediante el Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril. Teniendo en cuenta que la incidencia del COVID-19 se encontraba en una fase estacionaria, la cifra de incidencia acumulada en los últimos 14 días se situaba en 251 casos por 100.000 habitantes a día 22 de abril de 2021, la tasa en personas mayores de 64 años de los últimos 14 días había experimentado una tendencia ascendente, el porcentaje de positividad de pruebas PDIA había sufrido un ascenso continuado y moderado en las últimas semanas, y los indicadores asistenciales se encontraban en nivel de riesgo medio para la ocupación de camas para hospitalización por el COVID-19 y en nivel de riesgo alto para ocupación de camas en las UCI, se consideró necesario y justificado prorrogar en toda su extensión las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, desde las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021, dictándose al efecto el Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 27 de abril de 2021, y a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía que se sitúan en el 8,24% de personas con pauta completa y en el 21,87% de personas que tienen al menos una dosis, y teniendo en cuenta que la presión asistencial es del 8,4% en hospitalización general y del 17,9% en UCI, se dictó el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en virtud del cual, se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00:00 del día 29 de abril de 2021 hasta la 00:00 del día 9 de mayo de 2021, manteniéndose el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma. Así mismo, se mantiene la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado se mantiene condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que se mantiene un máximo de cuatro personas. Por último, se restringe la movilidad en los municipios cuando se supere una incidencia de 500 casos en 14 días, pero únicamente en aquellos municipios que superen los 5.000 habitantes. En aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes se realizará una evaluación de riesgo específica. Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 6 de mayo de 2021, se acuerda que la Comunidad Autónoma de Andalucía iniciará el día 9 de mayo un proceso de transición a la normalidad tras el fin del estado de alarma. Esta desescalada, vinculada al nivel de vacunación en Andalucía, estará dividida en tres fases: la primera fase de estabilización desde el día 9 de mayo; fase de avance, a partir del día 1 de junio, y fase de normalización, el día 21 de junio. Para esta fecha, la previsión del Gobierno andaluz es que el 70% de la población andaluza tenga al menos una dosis administrada y en torno al 40% esté completamente inmunizada. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00191851 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


... y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma el 20 de junio de 2020, fue ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 85 9 Jueves 6 de mayo de 2021 ACUERDO DE 5 DE MAYO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y LAS MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES HASTA QUE SEA DECLARADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA LA FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 I Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma el 20 de junio de 2020, fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020. Este Real Decreto-ley contemplaba las medidas de prevención, contención y coordinación que iban a regir en todo el territorio nacional hasta que fuera declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad. Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, a través de los sucesivos Acuerdos de alcance generalizado adoptados por el Consejo de Gobierno. Así, el instrumento básico de actuación lo ha constituido el hasta ahora vigente, Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Plan inspección medioambiental –  Orden 438/2021, de 18 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2017-2020, aprobado por Orden 1248/2017, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio


... Decreto estuvieron en vigor hasta el 21 de junio de 2020. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró en una etapa ...

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BOCM Pág. 76 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021 B.O.C.M. Núm. 83 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ORDEN 438/2021, de 18 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunidad de Madrid 2017-2020, aprobado por Orden 1248/2017, de 28 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. La Organización Mundial de la Salud elevó en marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. En este momento se adoptaron medidas que resultaron eficaces para hacer frente a la crisis sanitaria en nuestro país, y así poder controlar la propagación de la enfermedad. De este modo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, introdujo medidas limitadoras de la libertad de movimiento de las personas; de contención en el ámbito educativo y de la formación, en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, hostelería, restauración, etc.; en materia de transporte y tránsito aduanero. Las limitaciones establecidas por el mencionado Real Decreto estuvieron en vigor hasta el 21 de junio de 2020. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, se entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, cabe mencionar el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. Por Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, la Comunidad de Madrid adoptó medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica. En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía en los términos establecidos en el Real Decreto, quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. En uso de dicha habilitación se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre). La Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica, ha sido posteriormente modificada, entre otras, por la Orden 1736/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, y la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica BOCM-20210408-19 19
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Boletín Oficial Del Registro Mercantil

SECCIÓN PRIMERA. Empresarios. Actos inscritos. OURENSE


... T 888 , F 128, S 8, H OR 15804, I/A 3 (18.03.21). 158160 - DESESCALADA SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 12.01.21. Objeto social: La gestión, promoción ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Núm. 64 Miércoles 7 de abril de 2021 Pág. 16589 SECCIÓN PRIMERA Empresarios Actos inscritos OURENSE 158154 - YLP COMPUTER SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 5.03.21. Objeto social: El comercio al por mayor de maquinaria, mobiliario y equipos de oficina. CNAE de la actividad principal: 4666. Domicilio: C/ NOSA SEÑORA DA SAINZA 56 BAJO (OURENSE). Capital: 3.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Solid.: PRADO CUMBRADO PABLO;VEGA CORZO MARIA YESIKA. Datos registrales. T 927 , F 219, S 8, H OR 17289, I/A 1 (25.03.21). 158155 - MASVENTANA SL. Nombramientos. Apoderado: GONZALEZ GARCIA JOSE. Datos registrales. T 758 , F 96, S 8, H OR 11272, I/A 4 (25.03.21). 158156 - CARGARYA SOCIEDAD LIMITADA. Ampliación de capital. Capital: 22.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 37.000,00 Euros. Datos registrales. T 892 , F 193, S 8, H OR 15962, I/A 2 (24.03.21). 158157 - PINSA PEREIRO SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 12.03.21. Objeto social: La explotación de la actividad de restauración, cafetería, bar, restaurante y venta y reparto de comida a domicilio. Domicilio: LUGAR DE CASTADON S/N - CARRETERA OU-536 (PEREIRO DE AGUIAR (O)). Capital: 3.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Unico: CONDE LORENZO IAGO-XESUS. Datos registrales. T 928 , F 6, S 8, H OR 17291, I/A 1 (25.03.21). 158158 - INVERSIONES SULFES SL. Nombramientos. Apoderado: GONZALEZ GARCIA JOSE. Datos registrales. T 758 , F 82, S 8, H OR 11271, I/A 4 (25.03.21). 158159 - SECTOR CARNICO GALEAS, SOCIEDAD LIMITADA. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: CAO ARIAS MANUEL. Nombramientos. Adm. Unico: DE SOUSA LOPES FERNANDO. Datos registrales. T 888 , F 128, S 8, H OR 15804, I/A 3 (18.03.21). 158160 - DESESCALADA SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 12.01.21. Objeto social: La gestión, promoción, contratación, representación, distribución y realización directamente o en colaboración con terceros por cualesquiera de las formas admitidas en derecho de negocios referidos a maquinaria, productos, piezas y recambios industriales. Se incluye la producción, industrialización. Domicilio: LUGAR DE A PORTELA S/N (ALLARIZ). Capital: 3.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Solid.: BELTRAN MUÑOZ GONZALO;LEON CUENCA MARIA PAZ. Datos registrales. T 928 , F 11, S 8, H OR 17292, I/A 1 (25.03.21). 158162 - GALCOSMO SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: FERNANDEZ RODRIGUEZ JUAN MANUEL. Nombramientos. Adm. Unico: PARFENTSOV YURY. Ampliacion del objeto social. 4616 - Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero. 4617 - Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. 4618 - Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos. 4619 - Intermediar. Cambio de domicilio social. LUGAR CASANOVA 47 PARROQUIA DE FONTEFRIA (AMOEIRO). Datos registrales. T 888 , F 176, S 8, H OR 15814, I/A 3 (22.03.21). 158163 - ALAT GLASS SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 12.03.21. Objeto social: La sociedad tiene por objeto el desarrollo de las actividades correspondientes a los siguientes códigos y descripciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: Actividad Principal CNAE: 4674.- Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción.- La compraventa de todo tip. Domicilio: C/ ALAMEDA DEL CRUCERO 4 (OURENSE). Capital: 3.000,00 Euros. Declaración de unipersonalidad. Socio único: CARVALHO TORMES SL. Nombramientos. Adm. Unico: CARVALHO TORMES SL. Datos registrales. T 928 , F 16, S 8, H OR 17293, I/A 1 (29.03.21). cve: BORME-A-2021-64-32 Verificable en https://www.boe.es 158161 - PERSIANAS ROMA SL. Revocaciones. Apoderado: SANTIAGO LEMOS SEVERINO. Datos registrales. T 912 , F 36, S 8, H OR 417, I/A 25 (25.03.21).
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