Contenido de la página
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 50 - Miércoles, 2 de junio de 2021 página 1. Disposiciones generales Consejería de Salud y Familias
Orden de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. La
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la
desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, regulado por el Decretoley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, se ha reunido el día 1 de junio de 2021 para analizar la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación COVID-19 en Andalucía, así como para realizar las propuestas de medidas de prevención de salud pública, a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía, que se sitúa en el 19,8% de personas con pauta completa y en el 37,5% las personas que tienen al menos una dosis, y en consideración a que la presión asistencial es del 3,8% en hospitalización general y en UCI el 10,9%. En consecuencia, en consideración a la situación epidemiológica actual no procede una
desescalada general de las medidas de salud pública adoptadas en la
Orden de 7 de mayo de 2021, si bien se modifica la disposición adicional segunda de la citada orden, para permitir mayor número de opositores o aspirantes por sede en la celebración de exámenes en pruebas selectivas de las Administraciones Públicas. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, DISPONGO «Disposición adicional segunda. Celebración de exámenes en pruebas selectivas de las Administraciones Públicas. 1. Para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la Junta de Andalucía que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel de alerta 1, nivel de alerta 2 o nivel de alerta 3 (este sin grado de modulación conforme a la
Orden de 8 de noviembre de 2020), no se convocará a más Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00193497 Artículo único. Modificación de la
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. Se modifica la disposición adicional segunda de la
Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactada de la siguiente manera:
Ver menos