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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 76 - Miércoles, 1 de septiembre de 2021 página 1. Disposiciones generales Consejería de Salud y Familias La
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la
desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021. Con fecha 31 de agosto de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas semanas se ha mantenido la tendencia descendente en la incidencia de la enfermedad y aunque continuamos en un nivel de riesgo medio en Andalucía, la incidencia en los grupos de los jóvenes se ha reducido a la mitad respecto a la pasada reunión. Esta tendencia descendente ya sí ha logrado bajar la presión asistencial que teníamos con anterioridad, no presentando ninguna área niveles de riesgos altos. El ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una cobertura del 80% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años. Estas dos últimas semanas se ha alcanzado una cobertura vacunal completa del 62,6% en el tramo de edad de 20 a 29 años, superando ya el 73,2% de cobertura de primera dosis en el tramo de 12 a 19 años. En cuanto a la población general el 70,4% de la población andaluza tiene la pauta de vacunación completa. La actual tendencia descendente hace aconsejable adoptar medidas algo más flexibles, si bien ha de mantenerse la prudencia en la adopción de las mismas. A este respecto, requieren especial mención las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, que si bien, en muy bajo porcentaje de centros y con menor gravedad de la enfermedad, gracias a las coberturas vacunales, se han visto afectados por esta mayor transmisibilidad del virus como consecuencia de la variante Delta. Este colectivo al ser muy vulnerable requiere de un constante y enérgico control de las medidas preventivas necesarias y de la salud de sus empleados. Por ello, mediante la presente orden se flexibilizan las medidas de salud pública vigentes en determinados ámbitos, en particular, velatorios y entierros, hostelería y restauración, salones de celebraciones, establecimientos de ocio nocturno, establecimientos recreativos, parques temáticos, acuáticos y atracciones de feria, espectáculos taurinos, cursos escolar y congresos. Asimismo, se modifica la
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para recomendar el uso de mascarillas FFP2 por los trabajadores de estos centros. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00197891
Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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