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B.O.C.M. Núm. 266 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2021 ria originada por el coronavirus (modificado por el
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo) y los sucesivos reales decretos de prórroga y las medidas de contención adoptadas por las autoridades sanitarias y, de otro, con la adopción de disposiciones dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico estaba significando la misma. En el sector del transporte, la actividad de las empresas de transportes ha estado determinada por las restricciones y limitación de la movilidad de las personas y restricciones de aforos, así hay que destacar el cese de la actividad de una gran parte de las empresas del sector del transporte de viajeros, dedicadas al transporte discrecional de viajeros y vinculadas al turismo y ocio; de igual manera, las empresas dedicadas al transporte de mercancías que, a excepción de aquellas que venían dedicándose al abastecimiento de los productos que no vieron reducida su actividad sino que, incluso, en algunos de los casos la aumentaron, sufrieron el cese de la actividad. Como consecuencia de ello, la gran mayoría de las empresas de transporte tuvieron que dar de baja temporalmente a sus empleados. La situación también afectó a la actuación del sector público, pues, de acuerdo con la disposición adicional tercera del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, lo que se aplicará a todo el sector público definido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional cuarta, según la cual, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedaban suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma, y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaran. Con efectos 1 de junio de 2020 se produce, mediante el Real Decreto 537/2020 el levantamiento de la suspensión de términos y se reanudan el cómputo de los plazos administrativos, de forma que muchos de los procedimientos se vieron ralentizados produciéndose, a partir de la
desescalada, su acumulación. En este marco, la línea de ayudas gestionada por la Dirección General de Transportes y Movilidad correspondiente a las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público de la Comunidad de Madrid, resultó afectada y, aun cuando fueron convocadas, mediante
Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras (cuyo extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 7 de septiembre), llegándose a notificar, de acuerdo con el artículo 10.7 de la convocatoria, la resolución provisional a los interesados, por circunstancias sobrevenidas durante el mismo, el proceso no pudo ser culminado en la anualidad, por lo que el crédito previsto a esos efectos decayó sin poder haber atendido las solicitudes, habiéndose generado, con dicha notificación, una expectativa de su concesión entre los posibles beneficiarios. De acuerdo con la citada orden serían beneficiarios las asociaciones profesionales de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, con implantación efectiva en el sector del transporte por carretera de la Comunidad de Madrid que programan las acciones formativas para el personal de las empresas a ellas asociadas, dada la existencia de una formación obligatoria reglada, que deriva de la normativa comunitaria, relativa a los certificados de aptitud profesional, que deben poseer las personas para poder incorporarse al mercado laboral como conductores profesionales, así como la formación continua por la que deben pasar aquellos cada cinco años para renovar sus conocimientos. Siendo los citados cursos los que mayoritariamente se vienen subvencionando, por la Dirección General de Transportes y Movilidad. Ello obedece a que, los conductores profesionales de camiones y autobuses precisan realizar dichos cursos para poder seguir ejerciendo su profesión y mantenerse en este sector del mercado laboral; se trata de cursos que tienen un coste económico elevado y que al subvencionarse no tienen ningún coste para los conductores que los reciben, lo que en cualquier situación, desde el punto de vista social, constituye una medida positiva pero, sin duda, en la situación económica habida en el año 2020, caracterizada por una paralización de la actividad de las empresas, con las consecuencias que ello tenía para sus trabajadores que pasaron a formar parte de los ERTE de sus empresas. Por tanto, las acciones formativas realizadas en el año 2020 supusieron, en el caso de la formación continua de los conductores profesionales seguir poder ejerciendo su profesión y, desde el punto de vista de las empresas, que pudieran seguir contando, en la recuperación económica, con los conductores de su plantilla; respecto del resto de actividades formativas las asociaciones realizaron aquellas más demandas por el sector redundando en el interés general. Pág. 201 BOCM-20211108-34 BOCM
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