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Boletín Oficial del Estado

T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.


... de la administración estatal, se haya optado durante el plan para la desescalada y en las sucesivas prórrogas por ir hacia modelos basados en la codecisión ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 25 de noviembre de 2021 Sec. TC. Pág. 145362 concreta realidad social en la que se han de aplicar; si deseamos que las normas sean eficaces para lograr sus fines, no pueden ignorarse las circunstancias reales en las que están llamadas a operar, circunstancias en ocasiones muy distintas de las tenidas en cuenta por los autores de las normas al dictarlas. El enjuiciamiento de la fórmula de gestión diseñada para afrontar la pandemia durante la prórroga del estado de alarma –la llamada cogobernanza–, exige confrontar las extraordinarias circunstancias concurrentes, la experiencia acumulada en la lucha contra la expansión del virus desde el primer estado de alarma y la realidad del Estado autonómico con el momento histórico en el que se aprobó la vigente LOAES. Han transcurrido cuarenta años desde la aprobación de la LOAES. En 1981, el Estado autonómico estaba dando sus primeros pasos, su incipiente desarrollo impedía que estuvieran perfilados de forma definitiva los elementos configuradores de la organización territorial del Estado. Hoy, por el contrario, la situación es radicalmente distinta. Tras el proceso de transferencia de competencias producido hace ya algún tiempo, son las comunidades autónomas las titulares de las competencias más relevantes para combatir de forma eficaz los retos planteados por una pandemia: sanidad, servicios sociales, protección civil. Son las administraciones autonómicas las que disponen de los recursos personales y materiales para gestionar la crisis sociosanitaria de forma más eficaz y cercana a la ciudadanía. La realidad de nuestra organización territorial explica que frente a un primer estado de alarma caracterizado por una intensa centralización del poder en manos de la administración estatal, se haya optado durante el plan para la desescalada y en las sucesivas prórrogas por ir hacia modelos basados en la codecisión y en la cogobernanza, con un mayor protagonismo para las administraciones autonómicas e, incluso, locales. La razón es obvia: la administración general del Estado carece, hoy día, de estructuras organizativas, medios personales y materiales para gestionar de forma centralizada una crisis de esta envergadura. Y buena prueba de ello es que incluso durante el primer estado de alarma, las comunidades autónomas han mantenido la gestión ordinaria de los servicios sanitarios y sociales. Es, por ello, que una interpretación estricta y rigurosa del modelo diseñado en 1981 podría, además de carecer de efectividad en la práctica, cuestionar el principio de autonomía (art. 2 CE) y el respeto al orden competencial ordinario que se deriva de la Constitución, los estatutos de autonomía y las restantes leyes que configuran el bloque de constitucionalidad. 4. La conformidad con la Constitución del sistema de cogobernanza previsto en el Real Decreto 926/2020. La sentencia aprobada por la mayoría parte de una interpretación rigorista del papel asignado, por el art. 116 CE y la LOAES, en el estado de alarma y su gestión al Congreso de los Diputados y al Gobierno de la Nación, con base en los trabajos parlamentarios y en el propio texto del art. 7 LOAES. En esencia, el argumento sustentado por la mayoría es que la delegación in genere en las autoridades autonómicas es inconstitucional por tres razones: (i) Los términos inequívocos en los que se expresa el art. 7 LOAES que hace imposible, sin entrar en contradicción con él, asumir como viable la delegación efectuada por el art. 2 del Real Decreto 926/2020. (ii) El Gobierno de la Nación realiza una delegación sin reserva de control o supervisión alguna de su ejercicio, o sin contemplar una eventual avocación de las funciones delegadas, en favor de las autoridades competentes delegadas: esto es, quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía (art. 2.2 y 3 Real Decreto 926/2020). Y además se transfieren las funciones propias del Ejecutivo a un órgano ajeno al mismo: el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (art. 13 Real Decreto 926/2020). Por todo ello, esta delegación es inconciliable con cve: BOE-A-2021-19512 Verificable en https://www.boe.es Núm. 282
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T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.


... llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 25 de noviembre de 2021 Sec. TC. Pág. 145386 5. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalitat compareció ante el Pleno del Parlament. La sesión, iniciada con retraso por el desacuerdo entre algunas de las fuerzas políticas acerca del texto que iba a ser objeto de lectura, sirvió al Presidente para dar cuenta del resultado de la votación y manifestar que acataba el mandato del pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república. Inmediatamente después afirmó "con la misma solemnidad el gobierno y yo mismo proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia de manera que en las próximas semanas emprendamos un diálogo, sin el que no es posible llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las peticiones y en el mandato del pueblo de Cataluña […] en la etapa de diálogo que estamos dispuestos a abrir". Después de dicho discurso, los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP-CC firmaron lo que calificaron como una declaración de independencia. En ella acordaban: a) constituir la república Catalana, como estado independiente y soberano; b) disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; c) iniciar un proceso constituyente; d) declarar su voluntad de abrir negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; e) comunicar a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república catalana y la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como estado independiente y soberano; f) instar al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y g) llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un Estado que traduzca en acción y conducta las aspiraciones colectivas. La suscripción de este documento se realizó fuera del Salón de Plenos de la Cámara. 6. El 27 de octubre de 2017 cuatro parlamentarios que no son ahora objeto de juicio, pertenecientes a los grupos Junts pel Si y la CUP presentaron a la mesa del Parlament dos propuestas de resolución para su votación al Pleno. La primera tenía por objeto la declaración de independencia de Cataluña con un contenido idéntico a la declaración efectuada fuera del Parlament a la que hemos hecho referencia, y la segunda, el inicio de un proceso constituyente para la nueva república con la creación de un consejo asesor y la culminación mediante convocatoria de referéndum en el que se sometería a votación el texto de la Constitución de Cataluña. Las propuestas se tramitaron y fueron posteriormente votadas por 82 de los 135 diputados del Parlament. El resto de los parlamentarios abandonó el hemiciclo expresando la ilegalidad de las propuestas. La votación se realizó en urna y con mantenimiento del secreto del voto para los participantes. La denominada declaración de independencia fue aprobada con setenta votos a favor, diez en contra y dos abstenciones –de un total de 135 diputados autonómicos–. No llegó a tener concreción práctica alguna dado que el mismo día 27 de octubre el Pleno del Senado dictó un acuerdo aprobando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general por parte de la Generalitat de Cataluña ("Boletín Oficial del Estado" –en adelante, "BOE"– de 27 de octubre de 2017), y disponiendo el cese inmediato de todos los miembros del Gobierno de la Generalitat, la disolución de la cámara legislativa autonómica y la convocatoria de elecciones para la conformación de un nuevo Parlament. 7. Esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional que, una y otra vez, advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de cve: BOE-A-2021-19513 Verificable en https://www.boe.es Núm. 282
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Boletín Oficial del Estado

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.


... a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 267 Lunes 8 de noviembre de 2021 Sec. II.B. Pág. 137436 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/es o en otros tablones. 1.5 Por razón de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los concursos se tramitarán de forma no presencial, al igual que las pruebas y entrevistas. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y de todas las personas candidatas admitidas al concurso, se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, se necesitará la previa autorización del decanato correspondiente y se deberán cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se realizarán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021. 2. Requisitos de las personas aspirantes a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras. Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia. b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en el lugar del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por declaración responsable. d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente. e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario. f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña. 2.2 Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, cve: BOE-A-2021-18227 Verificable en https://www.boe.es 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos generales establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes:
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - Consejería de Transportes e Infraestructuras Bases subvenciones –  Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de octubre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la realización de las actividades formativas en el sector del Transporte Público por Carretera del año 2020


... muchos de los procedimientos se vieron ralentizados produciéndose, a partir de la desescalada, su acumulación. En este marco, la línea de ayudas gestionada por ...

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B.O.C.M. Núm. 266 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2021 ria originada por el coronavirus (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo) y los sucesivos reales decretos de prórroga y las medidas de contención adoptadas por las autoridades sanitarias y, de otro, con la adopción de disposiciones dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico estaba significando la misma. En el sector del transporte, la actividad de las empresas de transportes ha estado determinada por las restricciones y limitación de la movilidad de las personas y restricciones de aforos, así hay que destacar el cese de la actividad de una gran parte de las empresas del sector del transporte de viajeros, dedicadas al transporte discrecional de viajeros y vinculadas al turismo y ocio; de igual manera, las empresas dedicadas al transporte de mercancías que, a excepción de aquellas que venían dedicándose al abastecimiento de los productos que no vieron reducida su actividad sino que, incluso, en algunos de los casos la aumentaron, sufrieron el cese de la actividad. Como consecuencia de ello, la gran mayoría de las empresas de transporte tuvieron que dar de baja temporalmente a sus empleados. La situación también afectó a la actuación del sector público, pues, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, lo que se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional cuarta, según la cual, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedaban suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma, y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaran. Con efectos 1 de junio de 2020 se produce, mediante el Real Decreto 537/2020 el levantamiento de la suspensión de términos y se reanudan el cómputo de los plazos administrativos, de forma que muchos de los procedimientos se vieron ralentizados produciéndose, a partir de la desescalada, su acumulación. En este marco, la línea de ayudas gestionada por la Dirección General de Transportes y Movilidad correspondiente a las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público de la Comunidad de Madrid, resultó afectada y, aun cuando fueron convocadas, mediante Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras (cuyo extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 7 de septiembre), llegándose a notificar, de acuerdo con el artículo 10.7 de la convocatoria, la resolución provisional a los interesados, por circunstancias sobrevenidas durante el mismo, el proceso no pudo ser culminado en la anualidad, por lo que el crédito previsto a esos efectos decayó sin poder haber atendido las solicitudes, habiéndose generado, con dicha notificación, una expectativa de su concesión entre los posibles beneficiarios. De acuerdo con la citada orden serían beneficiarios las asociaciones profesionales de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, con implantación efectiva en el sector del transporte por carretera de la Comunidad de Madrid que programan las acciones formativas para el personal de las empresas a ellas asociadas, dada la existencia de una formación obligatoria reglada, que deriva de la normativa comunitaria, relativa a los certificados de aptitud profesional, que deben poseer las personas para poder incorporarse al mercado laboral como conductores profesionales, así como la formación continua por la que deben pasar aquellos cada cinco años para renovar sus conocimientos. Siendo los citados cursos los que mayoritariamente se vienen subvencionando, por la Dirección General de Transportes y Movilidad. Ello obedece a que, los conductores profesionales de camiones y autobuses precisan realizar dichos cursos para poder seguir ejerciendo su profesión y mantenerse en este sector del mercado laboral; se trata de cursos que tienen un coste económico elevado y que al subvencionarse no tienen ningún coste para los conductores que los reciben, lo que en cualquier situación, desde el punto de vista social, constituye una medida positiva pero, sin duda, en la situación económica habida en el año 2020, caracterizada por una paralización de la actividad de las empresas, con las consecuencias que ello tenía para sus trabajadores que pasaron a formar parte de los ERTE de sus empresas. Por tanto, las acciones formativas realizadas en el año 2020 supusieron, en el caso de la formación continua de los conductores profesionales seguir poder ejerciendo su profesión y, desde el punto de vista de las empresas, que pudieran seguir contando, en la recuperación económica, con los conductores de su plantilla; respecto del resto de actividades formativas las asociaciones realizaron aquellas más demandas por el sector redundando en el interés general. Pág. 201 BOCM-20211108-34 BOCM
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.


... -19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 83 - Miércoles, 6 de octubre de 2021 página  1. Disposiciones generales Consejería de Salud y Familias Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021. La Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, añadió la disposición adicional tercera, estableciéndose el nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud pública, en particular en su apartado 4.d) para los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos. En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio, conforme al apartado 4.d).4.º de la referida disposición adicional tercera, el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre y se establecerán sectores independientes con un máximo de 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación, designándose un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. Sin embargo, este apartado precisa modificarse ante la reducción de la tasa de incidencia acumulada a menos de 50 casos por 100.000 habitantes en 14 días. Por ello, se estima oportuno, al igual que ya se permite en otros ámbitos, que pueda permitirse el consumo de bebidas o alimentos en la zona de público, siempre que para tales espectáculos y eventos ello esté autorizado por su normativa de aplicación. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. Se modifica el subpárrafo 4.º del párrafo d) del apartado 4 de la disposición adicional tercera de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera: «4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00199779 DISPONGO
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Disposiciones generales. . Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.


... -19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 81 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021 página 23 1. Disposiciones generales Consejería de Salud y Familias Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00199380 La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021. Con fecha 28 de septiembre de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas semanas se ha acentuado la tendencia descendente en la incidencia de la enfermedad, situando a Andalucía en un nivel de riesgo bajo, concretamente se ha reducido la tasa de incidencia acumulada hasta 55 casos por 100.000 habitantes en 14 días, presentando ya muchos áreas sanitarias tasas por debajo de 50, igualmente la presión asistencial ha disminuido hasta niveles considerados inferiores al riesgo bajo. Respecto a la tasa de incidencia acumulada a 7 días, usada como un indicador de proyección, en la fecha actual presenta un valor de 22 casos por 100.000 habitantes. A ello debe unirse que el ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una cobertura del 89% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años, siendo del 78,2% si la referimos a la población total, siendo ésta la mejor alternativa para superar la pandemia. Los grupos de edad mayores de 50 años superan el 95% de cobertura de vacunación completa, el de 40-49 años presenta una cobertura de vacunación completa del 87%, el de 30-39 del 78%, el de 20-29 del 77% y el de 12-19 años del 80%. La situación actual no permite dejar atrás la crisis provocada por la Covid-19, pero sí permite un avance en la reducción de las medidas restrictivas. Por ello, se ha considerado importante establecer un nivel de alerta 0, permaneciendo en estos casos sólo aquellas medidas consideradas como medidas preventivas básicas, siempre con la necesaria prudencia y manteniendo una vigilancia continua sobre las amenazas, sobre todo externas, que puedan reactivar la circulación del virus en Andalucía. Especialmente importante es mantener la vigilancia tras el retorno de la actividad docente y en especial en colectivos no vacunados, o especialmente vulnerables. El nivel 0, que se suma a los 4 niveles ya existentes en los que se puede encontrar un distrito sanitario o un municipio tras la evaluación del riesgo, es un paso importante hacia la nueva normalidad pues se suprimen con carácter general las limitaciones horarias en el desarrollo de actividades y las limitaciones de aforos, ambas medidas impuestas como consecuencia de la gestión de la crisis.
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Boletín Oficial del Estado

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 10 de septiembre de 2021, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.


... a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 27 de septiembre de 2021 Sec. II.B. Pág. 117613 las universidades y las instituciones sanitarias, y por los conciertos firmados entre la UB y las instituciones convocantes. 1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesorado titular de universidad que se convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria. 1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considerará inhábil el mes de agosto y los periodos de cierre, según constan en el calendario publicado en la sede electrónica de la UB (https://seu.ub.edu/calendariPublic/show?lang=es). Se deberán tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que se puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se establece en 6 meses. 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considerará realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/es o en otros tablones. 1.5 Por razón de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los concursos se tramitarán de forma no presencial, al igual que las pruebas y entrevistas. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y de todas las personas candidatas admitidas al concurso, se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, se necesitará la previa autorización del decanato correspondiente y se deberán cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se realizarán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021. 2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos generales establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras. Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia. b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en cve: BOE-A-2021-15635 Verificable en https://www.boe.es Núm. 231
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Boletín Oficial del Estado

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Lunes 27 de septiembre de 2021 Sec. II.B. Pág. 117629 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/es o en otros tablones. 1.5 Por razón de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los concursos se tramitarán de forma no presencial, al igual que las pruebas y entrevistas. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y de todas las personas candidatas admitidas al concurso, se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, se necesitará la previa autorización del decanato correspondiente y se deberán cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se realizarán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021. 2. Requisitos de las personas aspirantes a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras. Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia. b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en el lugar del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por declaración responsable. d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente. e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario. f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña. 2.2 Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, cve: BOE-A-2021-15636 Verificable en https://www.boe.es 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos generales establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes:
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.


... -19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 79 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021 página  1. Disposiciones generales Consejería de Salud y Familias Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021. Con fecha 14 de septiembre de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas semanas se ha acentuado la tendencia descendente en la incidencia de la enfermedad, situando a Andalucía en un nivel de riesgo bajo, concretamente se ha reducido la tasa de incidencia acumulada hasta 98 casos por 100.000 habitantes en 14 días, presentando ya muchos áreas sanitarias tasas por debajo de 100, igualmente la tasa en la población joven se ha reducido de forma drástica. El ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una cobertura del 86,5% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años. Estas dos últimas semanas se ha alcanzado una cobertura vacunal completa del 73,1% en el tramo de edad de 20 a 29 años, superando ya el 66,8% de cobertura completa en el tramo de 12 a 19 años. En cuanto a la población general el 76,2% de la población andaluza tiene la pauta de vacunación completa. La irrupción de la variante Delta provocó esta última onda epidémica, que se está superando, por lo que a la vista de los informes presentados se estima oportuno seguir avanzando hacia medidas algo más flexibles, con la necesaria prudencia en la desescalada de las medidas preventivas, y continuando con el seguimiento diario de la evolución de la enfermedad en Andalucía. Por ello, mediante la presente orden se flexibilizan las medidas de salud pública vigentes en determinados ámbitos, en particular, lugares de culto, hostelería y restauración, establecimientos de ocio nocturno, playas, establecimientos recreativos infantiles, instalaciones deportivas, teatros, cines y auditorios, establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas y establecimientos de juego y apuestas. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00198484 DISPONGO
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