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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 15 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 153621 Asimismo, es preciso avanzar y potenciar el cumplimiento de la normativa de transparencia, gobierno abierto y reutilización de información para aprovechar y poner en valor las ventajas que aporta la homogeneización de bases de datos, metodologías de trabajo, indicadores, etc., de modo que se puedan hacer análisis comparativos robustos, y así jerarquizar necesidades y priorizar actuaciones, políticas, reformas e inversiones. El artículo 22 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder de forma directa subvenciones a uno o a un conjunto de personas beneficiarias. Existen, en consecuencia, y tal y como se ha descrito, razones de interés público y social que dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Además, es urgente garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando para preservar el medio ambiente y para incrementar la conciencia ambiental de la sociedad, en particular abordando las consecuencias derivadas de la actual crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, con fuertes repercusiones en el medioambiente. En este contexto, la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC) será el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto para que contribuyan activamente a la construcción de respuestas frente a los riesgos derivados del cambio climático. Muchas de las acciones que servirán para el PNACC se realizarán con la colaboración de actores diversos, como ONG, organizaciones profesionales, grupos de investigación, etc. Ese conjunto de entidades colaboradoras se concretará a lo largo del proceso de desarrollo del plan. Con las actuaciones subvencionadas por este real decreto, se pretende coadyuvar a la creación de una España próspera y resiliente ante el cambio climático, que sea referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales, apostando por la descarbonización y las infraestructuras verdes, transitando desde las energías fósiles hacia un sistema energético limpio, con un modelo de crecimiento sostenible y economía circular para la agricultura y la pesca, la industria y los servicios. Para ello, el proceso de «
desescalada» y progresiva recuperación de la actividad tras la crisis sanitaria debe combinar la recuperación de la actividad económica con la protección de la población frente al COVID-19, sin que ambas prioridades impidan avanzar hacia modelos de producción y consumo más sostenibles. Sin embargo, aun cuando el proceso de vacunación de la población evoluciona a buen ritmo, la aparición de nuevas variantes hace pensar que las medidas de seguridad e higiene deberán mantenerse durante un plazo indeterminado, por lo que se prevé que sigan generándose residuos derivados de un elevado consumo de productos de un solo uso, en especial, material de protección como mascarillas, guantes, etc., envases para alimentación u otros productos desechables. Muchos de estos productos, además, podrían ser de plástico y estar afectados por la Directiva de plásticos de un solo uso (Directiva (UE) 2019/904). Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público y social para la aprobación de la concesión directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la consecución del fin; y garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Asimismo, en aplicación del principio de cve: BOE-A-2021-20638 Verificable en https://www.boe.es Núm. 299
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