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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 209 - Miércoles, 28 de octubre de 2020 página 24 Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para compensar las pérdidas económicas producidas en el caso de la flor cortada y la planta ornamental, debido al brote de COVID-19, y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00179872 que ser destruidas mediante su traslado a vertedero o gestor de residuos vegetales. Las pérdidas totales en el sector de la flor cortada y planta ornamental se estiman del 47% de los ingresos en el primer caso y del 25,2%. Al no ser considerados productos de primera necesidad, los centros de jardinería y venta al por menor han permanecido cerrados hasta la fase 1 de la
desescalada (11 de mayo en la mitad de España), lo que ha motivado un descenso importante en los ingresos, tanto de los productores como las empresas dedicadas a la manipulación y comercialización de las plantas. Asimismo, los agricultores tuvieron que seguir cuidando las plantas que no se encontraban en momento de recolección para atender compromisos posteriores, sin tener la certeza de una apertura de mercado. De este modo, los agricultores se encontraron en una situación con falta de ingresos y con la necesidad de continuar con la actividad productiva. Se considera oportuno por tanto, articular un apoyo económico dirigido tanto a las personas titulares de explotaciones de flor cortada y planta ornamental como a las PYMEs que se dedican a la manipulación, transformación y comercialización de dichos productos. Ante esta situación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el
Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental. Dicho real decreto prevé la gestión descentralizada de las ayudas, en base a una distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín o Diario Oficial de la comunidad autónoma correspondiente Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria por la citada autoridad competente, que no podrá exceder del 5 de noviembre de 2020. Asimismo, al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
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