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Administración Local. Ayuntamiento de Mérida. Junta de Gobierno Local celebrada el día 30-10-2020


... en dos metros de separaci6n que establecen las distintas 6rdenes dictadas parala desescalada. La mayorfa de los contribuyentes que se encuen- tran incluido en ...

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tienen autorizado ocupar la vfa ptblica con un determinado numero de veladores y en una direccion concreta. En el padron del ario 2020. segun la estimacion realizada. se encuentran incluidos un total de 190 contribuventes con un importe total de 136.734.91 euros. Como la ciudad, a efectos de la tasa de veladores estii dividida en tres zonas distintas, tenerros que 92 registros del padron estiin si- tuados enzona A. l7 registros en zona B y 81 registros est6n situados enzona C. Los importes co- rrespondientes a cada una de las zonas serian los siguientes: 75.318.20 curos 9.893,83 curos 51.522.88 curos Sin embargo la prestaci6n del servicio que recibir6n los titulares de las terrazas no es la mis- ma que han recibido en ejercicios anteriores. ya que no tienen el 100 %o de utilizaci6n y arin en el hi- potdtico caso de que pudieran colocar el 75o/o de los elementos concedidos tienen la limitaci6n de que deben guardar las distancias de seguridad frjadas en dos metros de separaci6n que establecen las distintas 6rdenes dictadas parala desescalada. La mayorfa de los contribuyentes que se encuen- tran incluido en el padr6n correspondenalaZona A. encuadradas en las calle Almendralejo. Avda. de Extremadura. Santa Lucia. Rambla, Jose Ram6n Melida, Suarez Somonte. Plaza de Santo Do- mingo, Graciano, Plaza del Rastro, Cava, Del Puente y Moreria, zonas en las que dificilmente se podrii llegar a la ocupaci6n del 75o/, de los veladores ya que no tienen suficientes capacidad para guardar los dos metros de distancia de un elemento a otro, teniendo en cuenta que cada velador ocu- pa 3,20 m2, segfn lo establecido en la Disposici6n Final de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa, que modifica el artfculo 47.b) de la ordenanza reguladora de los usos. instalaciones y ocupa- ciones de la vfa priblica en la ciudad de Mdrida (publicada en el BOP num. 190 del dia2ll0l2009): "b1 ['elodor: conjunto compueslo por mesa ]'cuatro sillas instalados en ten'enos de uso ptiblico con o sin finalidad lu- cratiru para el sen'icio cle establecimientos de hosleleria, cuva ocupacion serd de 2,25 m2" debe decir "cuya ocupd- ci6n ,seri de 3.20 m2" Con lo cual, posiblemente la utilizaci6n no sobrepasarfa la ocupaci6n del 50% debido a las limitaciones de espacio que se dan tanto en la zona A. centro de la Ciudad como en la zona B. Cas- co Urbano, donde no existes calles con la suficiente superficie para ocupar los 3,20 metros del ve- lador. separacion de otros 2 metros miis y cumplimientos de las distintas distarrcias establecidas en la ordenanza reguladorapara libre circulaci6n de peatones. evacuacion y emergencia... El Ay'untamiento de Mdrida ha puesto siempre al cobro el padr6n de Veladores durante el mes de mayo. Este ejercicio y debido al estado de alarma decretado por el R.D. 46312020 de l4 de rnarzo que suspendio las actividades de hosteleria y restauracion, y que impidio colocar las terrazas se ha retrasado la generacion del padr6n. Como se ha informado. la utilizacion de las terrazas duran- te el ejercicio de 2020 no ha sido plena en ningfn sentido, tenemos dos meses donde se suspendi6 la actividad totalmente tendriamos otros dos meses para compensar el 50 % que no se ha podido utili- zar y seis meses donde falta una ocupacion del 25%, ( 150%) con lo cual serfan otros dos meses sin utilizaci6n privativa de la vfa pfblica (200%) en las condiciones que tenia concedido cada usua- rio que se encuentra incluido en el padr6n de veladores. Nuevamente se ha aprobado, mediante el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre el estado de alarma para contener la propagaci6n de infecciones causadas por el Covid 19, publicado en el BOE del 25 de octubre y tambidn se ha publicado en el Diario Oficial de Exrremadura el Decreto del Presidente 1012020 de 25 de octubre. en aplicaci6n del Real Decreto 92612020 de 25 de octu- bre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci6n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. se establece la franja horario nocturna en la que se limita la libertad de circula- c Zona A. o ZonaB o ZonaC 92 registros I 7 registros 8 I registros
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.


... mismo modo, la evaluación del riesgo permitirá también afrontar procesos de desescalada en la intensidad de las medidas cuando la evolución de los indicadores ...

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Extraordinario núm. 73 - Viernes, 30 de octubre de 2020 página 50 De acuerdo al documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», actualizado a 22 de octubre de 2020, aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establece el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública. Así la decisión de escalar en la intensidad de las actuaciones de respuesta debe venir guiada por una evaluación del riesgo que además de los indicadores citados, tendrá en cuenta otros posibles indicadores incluidos los cualitativos y los referentes a equidad en salud y vulnerabilidad social. Para determinar el nivel de riesgo de un territorio los indicadores deben interpretarse siempre de forma dinámica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso específico en esta valoración. Esta evaluación de riesgo debe ser un proceso continuo que determine en qué escenario se encuentra el territorio evaluado con objeto de detectar de forma temprana señales de que el escenario puede estar cambiando. Del mismo modo, la evaluación del riesgo permitirá también afrontar procesos de desescalada en la intensidad de las medidas cuando la evolución de los indicadores así lo posibilite. En consecuencia se establecen cuatro niveles de alerta sanitaria en los que puede situarse un territorio tras la evaluación de riesgo, correspondiendo el primer nivel a una situación de absoluta normalidad. La implementación de las medidas asociadas a uno de los tres niveles de alerta sanitaria restantes, esto es nivel 2, nivel 3 y nivel 4, así como el desarrollo de capacidades asistenciales y de salud pública se han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de ellas consiga reducir el riesgo por completo. El Consejo de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, constituido al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, en su reunión celebrada el día 28 de octubre del presente año, ha procedido a evaluar el riesgo sanitario ante la situación que actualmente vive Andalucía, optando por establecer los cuatro niveles de alerta sanitaria referidos en tanto se mantenga la crisis sanitaria. Esta Orden comprende la regulación general del régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19 mediante los cuatro niveles de alerta sanitaria que son de competencia de la autoridad sanitaria, niveles que en función de las circunstancias epidemiológicas, serán objeto de aplicación en las distintas unidades territoriales. La situación de alerta sanitaria mientras dure la pandemia es permanente, aplicándose cualquiera de los tres niveles de alerta sanitaria conforme a los criterios establecidos en esta orden. Las medidas que conforman cada uno de los niveles de alerta sanitaria tienen un rigor creciente, desde el nivel 1 hasta el 4, entre los cuales no existe relación de jerarquía alguna. Son la constatación y la valoración de los datos epidemiológicos y las decisiones que pueda adoptar la autoridad sanitaria las que determinarán la aplicación de uno u otro nivel. Con este nuevo esquema se pretende dar claridad a la población residente en Andalucía, y a su vez, provocar una implicación aun mayor, si cabe, de ésta. Las medidas adoptadas tienen su base en una evaluación epidemióloga, siendo proporcionales en aras de evitar la propagación del virus. La necesidad de mantener estas medidas se mantendrán conforme a las evaluaciones epidemiológicas que evidencien el nivel de saturación de las capacidades de salud pública y asistenciales que se determinan en el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad del 16 de julio de 2020. El Consejo de Alerta sanitaria sanitarias de Salud Pública de Alto Impacto, constituido al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, en su reunión celebrada el día 28 de octubre del presente Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00180355 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 28 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 28 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno.


... el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463 ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 209 Miércoles, 28 de octubre de 2020 17 ACUERDO DE 28 DE OCTUBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LAS LOCALIDADES DE AHILLONES, ARROYO DE LA LUZ, ARROYOMOLINOS, BIENVENIDA, HERRERA DEL DUQUE, HERVÁS, HOLGUERA, SANTA AMALIA, SANTA MARTA DE LOS BARROS, TORREMEJÍA, ALCUÉSCAR, LLERENA, MONTIJO, NAVALMORAL DE LA MATA Y RIBERA DEL FRESNO Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020. Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad. Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, fundamentalmente, a través de los sucesivos Acuerdos de
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 21 de octubre de 2020, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.


... de jardinería y venta al por menor han permanecido cerrados hasta la fase 1 de la desescalada (11 de mayo en la mitad de España), lo que ha motivado un descenso ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 209 - Miércoles, 28 de octubre de 2020 página 24 Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para compensar las pérdidas económicas producidas en el caso de la flor cortada y la planta ornamental, debido al brote de COVID-19, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00179872 que ser destruidas mediante su traslado a vertedero o gestor de residuos vegetales. Las pérdidas totales en el sector de la flor cortada y planta ornamental se estiman del 47% de los ingresos en el primer caso y del 25,2%. Al no ser considerados productos de primera necesidad, los centros de jardinería y venta al por menor han permanecido cerrados hasta la fase 1 de la desescalada (11 de mayo en la mitad de España), lo que ha motivado un descenso importante en los ingresos, tanto de los productores como las empresas dedicadas a la manipulación y comercialización de las plantas. Asimismo, los agricultores tuvieron que seguir cuidando las plantas que no se encontraban en momento de recolección para atender compromisos posteriores, sin tener la certeza de una apertura de mercado. De este modo, los agricultores se encontraron en una situación con falta de ingresos y con la necesidad de continuar con la actividad productiva. Se considera oportuno por tanto, articular un apoyo económico dirigido tanto a las personas titulares de explotaciones de flor cortada y planta ornamental como a las PYMEs que se dedican a la manipulación, transformación y comercialización de dichos productos. Ante esta situación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental. Dicho real decreto prevé la gestión descentralizada de las ayudas, en base a una distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín o Diario Oficial de la comunidad autónoma correspondiente Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria por la citada autoridad competente, que no podrá exceder del 5 de noviembre de 2020. Asimismo, al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Estado de alarma. Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


... sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 282 Domingo 25 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 91912 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA 12898 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. I La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. Este conjunto de medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud pública, ha permitido hasta ahora ofrecer respuestas apropiadas y proporcionales en función de las distintas etapas de evolución de la onda epidémica en cada territorio. No obstante, en el momento actual en España, al igual que en la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casos. Este incremento se ha traducido en un aumento importante de la Incidencia Acumulada en catorce días, hasta situarse, con fecha 22 de octubre, en 349 casos por 100.000 habitantes, muy por encima de los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo de acuerdo a los criterios del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades. Las actuales incidencias sitúan a todo el territorio, salvo las islas Canarias, en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los estándares internacionales y a los nacionales establecidos en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aprobado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020. Este incremento de la transmisión está afectando a grupos poblacionales de riesgo, que presentan una mayor probabilidad de hospitalización y fallecimiento. En la actualidad, la ocupación media en España de camas de hospitalización por COVID-19 supera ya el 12 %, con máximos por encima del 20 % en algunas comunidades autónomas. La ocupación media de camas de Unidades de Cuidados Intensivos es del 22,48 %, superando en algún caso el 60 %. Esta situación vuelve a tensionar nuestro sistema sanitario, requiriendo la adopción urgente de medidas de control que eviten cualquier cve: BOE-A-2020-12898 Verificable en https://www.boe.es II
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. Real Decreto 905/2020, de 13 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.


... pero el temor a un eventual rebrote de la enfermedad en el proceso de desescalada puede desembocar en un incremento en la generación de residuos, derivado de un ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 21 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 90302 reparto del 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2020 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019. De este modo, se considera de interés social la concesión de subvenciones a las citadas entidades colaboradoras de este departamento ministerial para la realización de las siguientes actividades encaminadas a la protección del medio ambiente, con especial atención a aquellas áreas o aspectos que se hayan visto o se puedan ver afectados por la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19: a) La atención a las obligaciones que se deriven de su integración en los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los que sean designadas en representación de los intereses ambientales de la sociedad civil. b) La elaboración de informes, estudios o investigaciones que les sean planteados por la Administración General del Estado en el marco de la resolución de concesión que se apruebe. c) La organización de actividades de formación. d) La actividad de fomento del voluntariado ambiental. e) La realización de acciones de comunicación en redes sociales y de concienciación e implicación de los ciudadanos. Por su parte, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder de forma directa subvenciones a uno o a un conjunto de beneficiarios. Las subvenciones reguladas en este real decreto se conceden por razones de interés público y social que dificultan su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Estas dificultades, en concreto, derivan del hecho de que las organizaciones beneficiarias son las únicas participantes en el Consejo Asesor de Medio Ambiente y el Consejo de la Red de Parques Nacionales. Además, es urgente agilizar el cumplimiento de las políticas de mejora medioambiental, así como garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando para preservar el medio ambiente y para incrementar la conciencia ambiental de la sociedad, en particular aquellas derivadas de la actual crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, con fuertes repercusiones en el medioambiente. El proceso de «desescalada» y progresiva recuperación de la actividad tras la crisis sanitaria debe combinar la recuperación de la actividad económica con la protección de la población frente a la COVID-19, sin que ambas prioridades impidan avanzar hacia modelos de producción y consumo más sostenibles, pero el temor a un eventual rebrote de la enfermedad en el proceso de desescalada puede desembocar en un incremento en la generación de residuos, derivado de un elevado consumo de productos de un solo uso, en especial, material de protección como mascarillas, guantes, entre otros, envases para alimentación u otros productos desechables. Muchos de estos productos, además, podrían ser de plástico y estar afectados por la normativa europea en materia de plásticos de un solo uso; en concreto, por la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente). Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación de la concesión directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la cve: BOE-A-2020-12634 Verificable en https://www.boe.es Núm. 278
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