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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 26 de marzo de 2024 Sec. III. Pág. 35276 públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación según lo establecido en el artículo 6 del
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas, así como en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/). El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases. El extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 3. Régimen Jurídico. 1. Las subvenciones previstas en esta orden se sujetan a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado mediante el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, a las disposiciones de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre en lo que resulte de aplicación y del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en último término, el Derecho Privado. 2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como las demás disposiciones que resulten aplicables. 3. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Asimismo, resulta aplicable a estas subvenciones el Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la pandemia de
COVID-19 así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia que le sea de aplicación. 4. Asimismo será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo relativo al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo. 5. Será de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley. cve: BOE-A-2024-6077 Verificable en https://www.boe.es Núm. 75
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