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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 7 - Martes, 1 de marzo de 2022 página 3282/7 (Página 2 de 13) s)Instrucción 3/2019 de 27 de septiembre de 2019,de la Dirección General de Fondos Europeos, sobre aplicación de lo dispuesto en diversos artículos de la
Orden de 30 de mayo de 2019. t) Instrucción 2/2020 de la Dirección General de Fondos Europeos, de 9 de mayo de 2020, en materia de de conflicto de intereses en el marco de las operaciones cofinanciadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de los PO FEDER, FSE, POEJ,PDR y FEMP. 2. La subvención regulada en la presente Orden, financiadas con fondos europeos, se ajustarán, además, a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación, y en particular a la siguiente: a) Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo. b) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1080/2006. c) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19. d) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la
COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). e) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/ UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. f) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior. g) Instrucción 1/2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la
corrección de errores de misma. h) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. i) Orden HAC/114/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionable de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. j)
Orden de 30 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020. 3. La subvención regulada en la presente Orden quedará sometida al régimen de
ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o
ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en esta Orden y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el reglamento citado, o en el supuesto de haber recibido otras
ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente Orden, no superan la cantidad de 200.000 euros. 4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3): 4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir: 4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: Podrán ser beneficiarias de las
ayudas reguladas las personas trabajadoras autónomas, las
pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla. 1. Podrán ser beneficiarias de la
ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención. b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado 1.a). c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado 1.a). d) Para el supuesto de personas trabajadoras autónomas, de
pymes de personas trabajadoras autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a). e) Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria de Impuesto de Sociedades o el Modelo 100 ó 130 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Modelo 303 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre Valor Añadido, la caída de ventas o Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00256551 4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
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