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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... de personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas, ya que vieron ... sanitaria ocasionada por la COVID-19, medidas de ayudas excepcionales en favor de ...

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Extraordinario núm. 7 - Martes, 1 de marzo de 2022 página 3282/2 Las altas reducciones en las cifras de negocio, toda vez que los costes fijos se han mantenido constantes, tienen una especial significación en el aumento de necesidades de capital circulante. El sector del turismo es de los más duramente golpeados por la crisis de la COVID-19, en especial, debido al desplome del turismo internacional y las restricciones a la libre circulación de las personas. Por mercados, en Andalucía las llegadas de personas viajeras británicas han caído durante el año 2020 un 77%, así como un 71% las de las francesas y un 72% las de las alemanas. Además, el turismo nacional, que representa el 64% del total del turismo que recibe Andalucía, ha caído este año más del 51%. Esto ha supuesto en la práctica la paralización en gran medida de la actividad de las empresas de transporte discrecional de personas viajeras por carretera. En estas circunstancias, la situación de los personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera es especialmente grave en un sector que posee un gran porcentaje de personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas, ya que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno, quedando suprimidos sus ingresos. La falta de despegue económico, así como la situación de las empresas que han reanudado la actividad han visto muy limitada su actividad y duramente afectada su facturación por la gran contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa de la COVID-19, sin que la situación en la actualidad haya mejorado sustancialmente para ellas. Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas, y a favor de pequeñas y medianas empresas, no todas la empresas del sector del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera puedan acceder a las mismas y, en todo caso, su concurrencia, cuando así se permita, no será suficiente para paliar los nefastos resultados económicos que ponen en riesgo el mantenimiento de la actividad y del empleo. Ante esta situación es necesario adoptar medidas para paliar los efectos negativos que los condicionantes sobre la libre circulación está teniendo sobre estas empresas andaluzas, para salvaguardar a las empresas y el empleo vinculado a esta actividad socioeconómica, sosteniendo el sector hasta su reactivación. Por estos motivos, vista la necesaria y urgente implicación del sector público para garantizar la supervivencia de la actividad, se ha diseñado una línea de concesión de subvenciones con el objetivo de dar apoyo desde la Junta de Andalucía a las empresas de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera, a través de inyecciones económicas en el capital circulante. La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de la ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el transporte discrecional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En base a ello, en esta orden se determina que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Sus destinatarias serán aquellas personas físicas y jurídicas (personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transportes discrecional de personas viajeras por carretera) con objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00256551 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. d) Reglamento (UE) 2020/2221 del ... las ayudas reguladas las personas trabajadoras autónomas, las pymes y ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 7 - Martes, 1 de marzo de 2022 página 3282/7 (Página 2 de 13) s)Instrucción 3/2019 de 27 de septiembre de 2019,de la Dirección General de Fondos Europeos, sobre aplicación de lo dispuesto en diversos artículos de la Orden de 30 de mayo de 2019. t) Instrucción 2/2020 de la Dirección General de Fondos Europeos, de 9 de mayo de 2020, en materia de de conflicto de intereses en el marco de las operaciones cofinanciadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de los PO FEDER, FSE, POEJ,PDR y FEMP. 2. La subvención regulada en la presente Orden, financiadas con fondos europeos, se ajustarán, además, a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación, y en particular a la siguiente: a) Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo. b) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1080/2006. c) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. d) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). e) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/ UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. f) Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucción 1/2015, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior. g) Instrucción 1/2017, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificación y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la corrección de errores de misma. h) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. i) Orden HAC/114/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionable de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. j) Orden de 30 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020. 3. La subvención regulada en la presente Orden quedará sometida al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en esta Orden y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el reglamento citado, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente Orden, no superan la cantidad de 200.000 euros. 4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3): 4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir: 4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas las personas trabajadoras autónomas, las pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla. 1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención. b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado 1.a). c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado 1.a). d) Para el supuesto de personas trabajadoras autónomas, de pymes de personas trabajadoras autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a). e) Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria de Impuesto de Sociedades o el Modelo 100 ó 130 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Modelo 303 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre Valor Añadido, la caída de ventas o Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00256551 4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
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Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... El importe total de la ayuda a conceder será el 50 ... 200 y 303 para pymes y cooperativas y para ... protección, mamparas y pruebas COVID-19. SEGUNDO: No serán ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 7 - Martes, 1 de marzo de 2022 página 3282/9 (Página 4 de 13) 5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4). 5.a) Cuantía: Porcentaje máximo de la subvención: Cuantía máxima de la subvención: Cuantía mínima de la subvención: Importe cierto: Otra forma: Hasta 1.700 euros por cada vehículo de la empresa destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera al amparo de una autorización habilitante para realizar transporte público discrecional de personas viajeras. El importe total de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la cifra de negocios del total de actividades de las empresas solicitantes(pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera) declarado en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del año 2020 respecto del año 2019, y para las personas trabajadoras autónomas solicitantes declarado en el Modelo 100 ó 130 del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y el modelo 303 del Impuesto sobre Valor Añadido, del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar para determinar el importe será del 55%, entendiendo dicha participación en más del 50% lo cual deberá acreditarse documentalmente. El importe de la ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en párrafo anterior no podrá exceder de 200.000 euros o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos de los Modelos 200 y 303 para pymes y cooperativas y para las personas trabajadoras autónomas conforme a los Modelos 100,130 ó 303 del ejercicio 2019. La determinación del capital circulante de la entidad solicitante para ejercicio 2019, se realizará aplicando la siguiente fórmula: Capital Circulante= Activo Corriente-Pasivo Corriente, conforme a los datos obtenidos del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades referido al ejercicio 2019 o Balance de la empresa. 5.b).1º. Gastos subvencionables: PRIMERO: El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación: a) Existencias. b) Alquileres. c) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas. d) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social. e) Seguros de daños y Responsabilidad Civil. f) Limpieza. g) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad. h) Seguridad. i) Asesoría fiscal, laboral y contable. j) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por la COVID-19, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19. SEGUNDO: No serán subvencionables los siguientes gastos: a)Intereses de deuda. b)El impuesto sobre el valor añadido (IVA) c)Los intereses deudores de las cuentas bancarias. d)Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. e)Los gastos de procedimientos judiciales. 5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables: No. Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Porcentaje máximo que se permite compensar: Porcentaje máximo: El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión. 5.c) Costes indirectos: 00256551 No serán subvencionables costes indirectos. Criterios de imputación y método de asignación de los mismos: Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... autónomas, pymes y ... pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas ... de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. q) Reglamento (UE) núm ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 7 - Martes, 1 de marzo de 2022 página 3282/6 (Página 1 de 13) CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA. 0.- Identificación de la línea de subvención: Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a apoyar las necesidades de capital circulante del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 1.- Objeto (Artículo 1): La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional según lo establecido en el apartado 4.a).1º de este cuadro-resumen, consistente en apoyar las necesidades de capital circulante del sector, con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla. 2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17). 2.a) Conceptos subvencionables: Son gastos subvencionables las necesidades de capital circulante o de explotación del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera afectado por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla. 2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes: No. Si 2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones. No. Sí. Número: Solo se puede optar a una de ellas. Es posible optar a las siguientes subvenciones: En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por: 3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2): 1. La subvención concedida al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la siguiente normativa: a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. c) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. g) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. h) Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. i) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley. j) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. l) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. n) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. o) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). p) Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. q) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. r) Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de la subvención otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00256551 No se establece. Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
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C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Concesión subvenciones –  Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2021 a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial


... ayudas para la implantación de sistemas voluntarios de gestión en Pymes de ... ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 182 VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022 B.O.C.M. Núm. 48 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 39 RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2021 a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial. El artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención. De conformidad con lo expuesto, se procede a publicar ayudas concedidas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial durante el cuarto trimestre de 2021, al amparo de la siguiente normativa: ANEXO I ACUERDO de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid. Línea de subvención: SCONVO/2021/81420 MODERNIZACIÓN Y REHABILITACIÓN POLÍGONOS INDUSTRIA Finalidad: Industria CIF P2800200D A79214912 P2809000I BENEFICIARIO AYUNTAMIENTO DE AJALVIR CENTRO DE TRANSPORTES DE COSLADA, S.A. AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL IMPORTE 2.601,86 4.988,79 85.961,72 ACUERDO de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la implantación de sistemas voluntarios de gestión en Pymes de la Comunidad de Madrid. Línea de subvención: SCONVO/2021/81510 IMPLANTACIÓN SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN EN PYMES Finalidad: Industria CIF B86696358 B80570609 B83880120 B83880120 B88470877 A79295291 BENEFICIARIO OCEAN INFRAS MANAGEMENT, S.L.U. DISEÑO INDUS.CÁL.PROY,DICYP, S.L. CONSULT Y SOLUC DE ING, S.L. CONSULT Y SOLUC DE ING, S.L. MUTISHAN GLOBAL, S.L. FORJAS ESTILO ESPAÑOL, S.A. IMPORTE -855,00 1.762,50 1.537,50 -337,50 2.322,00 -551,25 ACUERDO de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid. Línea de subvención: SCONVO/2021/81508 AYUDAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL EN EL MEDIO RURAL Finalidad: Industria CIF B86200649 BENEFICIARIO ROMA SCREEN, S.L. IMPORTE 37.302,30 ACUERDO de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud. CIF A28108819 B62787809 B13600093 ****5075* ****0960* B80855695 A28010338 B83138057 BENEFICIARIO MANUF. Y ACCES. ELÉCTRIC, S.A. VIVISOL IBÉRICA, S.L.U. INVERSIONES GEMYAL, MÓNICA INFANTE VARGAS GUILLERMO QUESADA ALONSO AVIA INGENIERÍA Y DISEÑO, S.L. SIDERÚRGICA REQUENA, S.A.U. AGRENVEC, S.L. IMPORTE -631,12 2.404,46 76.409,38 1.412,17 3.048,00 1.978,79 55.224,72 -1.534,57 BOCM-20220225-39 Línea de subvención: SCONVO/2021/81312 ACTUACIONES CORONAVIRUS Finalidad: Industria
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. Resolución de 12 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.


... y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de ... y un objetivo de ayudar al menos a un millón de pymes en su digitalización hasta ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 21 de febrero de 2022 Sec. III. Pág. 21241 artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. II Que el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, entre los que se encuentra el ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración a tenor de lo dispuesto en su artículo 5, y como máximo representante de la profesión es el vehículo natural de relación con la Administración a los efectos previstos en la legislación en materia de Colegios Profesionales. Entre estas funciones el artículo 38.1. k) del Estatuto (BOE 08/03/1963) señala el Estatuto que le corresponde «k) Implantar la canalización colegial de trámites para la agilización de los mismos y previa solicitud de la Administración». III Que con fecha de 22 de junio de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno situó como estratégicas en cuanto a la política económica en 2018: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Además, conforma el instrumento de desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social. La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la PYME), pretende impulsar los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, se constituye en instrumento de financiación de sus programas, en particular el denominado «Programa Kit Digital», con un presupuesto de 3.067 millones de euros y un objetivo de ayudar al menos a un millón de pymes en su digitalización hasta diciembre del año 2024. El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado que pertenezcan a una serie de categorías de soluciones digitales, entre otras, en los ámbitos de comercio electrónico, digitalización de las relaciones con los clientes y proveedores, desarrollo de procesos internos sin papeles, implantación de la factura electrónica, presencia en internet, automatización de procesos y ciberseguridad. IV Que en virtud de la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se delegan competencias en la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. para el desarrollo del Programa Kit Digital, las ayudas del Programa serán gestionadas por esta Entidad. La actuación de Red.es como cve: BOE-A-2022-2773 Verificable en https://www.boe.es Núm. 44
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3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. Resolución de 27 de enero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía. Ejercicio 2020.


... .7 En relación con los efectos directos del Covid, a diciembre de 2020, el gasto total ... las ayudas a pymes y a sectores afectados por la crisis Covid-19. ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022 página 1930/83 información en las bases de datos de partidas y documentos de gastos empleadas para el desarrollo de este trabajo. 15.7 En relación con los efectos directos del Covid, a diciembre de 2020, el gasto total sanitario asciende a 1.095,94 M€ y el sociosanitario a 9,40 M€, con el desglose que se recoge en el cuadro nº 15.5. IMPACTO DIRECTO GASTO DERIVADO DEL COVID-19 M€ I.- TOTAL GASTO SANITARIO I.1.- Gasto de personal sanitario I.2.- Gastos de atención hospitalaria I.3.- Gasto farmacéutico hospitalario I.5.- Gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación I.6.- Gasto en conciertos de asistencia sanitaria con entidades no incluidas en AA.PP. I.8.- Otros gastos corrientes I.9.- Inversiones II.- TOTAL GASTO SOCIOSANITARIO II.1.- Gastos de carácter sociosanitario de gestión directa no recogidos en el apartado I II.2.- Gastos de carácter sociosanitario de gestión indirecta o concertada no recogidos en el apartado I Fuente: IGJA. Datos diciembre 2020. Elaboración propia. 15.8 Por lo que se refiere a los efectos inducidos e indirectos, su desglose por capítulos se recoge en el cuadro nº 15.6. Se observa que ha afectado en mayor medida a transferencias corrientes (635,69 M€) y de capital (156,09 M€), gastos de personal (144,03 M€) y gastos corrientes en bienes y servicios (126,86 M€). EFECTOS INDUCIDOS O INDIRECTOS EN GASTOS DERIVADOS DEL COVID Capítulo IMPORTE Gastos de personal 144,03 Gastos corrientes en bienes y servicios 126,86 Transferencias corrientes 635,69 Inversiones 39,41 Transferencias de capital 156,09 Total 1.102,08 Fuente: IGJA. Datos a diciembre de 2020. Elaboración propia. 15.9 1.095,94 281,84 81,20 45,70 381,69 30,62 60,01 214,88 9,40 4,80 4,61 Cuadro nº 15.5 M€ % 13,07% 11,51% 57,68% 3,58% 14,16% 100,00% Cuadro nº 15.6 Los aumentos en el capítulo de gastos de personal se deben fundamentalmente a la variación en el volumen de personal en educación y servicios sociales; en el capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, entre otros, a la desinfección, limpieza y medios para la protección de contagios; en el capítulo de inversiones, destacan los gastos derivados del teletrabajo, educación no presencial y adquisición de medios informáticos para tales fines; en las transferencias corrientes, los aumentos en transferencias a las corporaciones locales, familias y empresas privadas; y en las transferencias de capital, reseñar el fondo adicional para la dotación de infraestructura tecnológica a los centros públicos andaluces y las ayudas a pymes y a sectores afectados por la crisis Covid-19. 15.10 Durante 2020 la IGJA aprobó dos resoluciones, de 4 de abril y de 29 de abril, por las que se sustituye la fiscalización previa de determinados gastos, órganos y servicios, por el control financiero Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00255214 15.1.3. Gastos en los que se sustituye la fiscalización previa
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. Resolución de 26 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para colaborar en tareas auxiliares del programa Kit Digital.


... y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de ... y un objetivo de ayudar al menos a un millón de pymes en su digitalización hasta ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 7 de febrero de 2022 Sec. III. Pág. 16081 permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales. II. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. III. Que con fecha de 22 de junio de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno situó como estratégicas en cuanto a la política económica en 2018: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Además, conforma el instrumento de desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social. La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), pretende impulsar los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, se constituye en instrumento de financiación de sus programas, en particular el denominado «Programa Kit Digital», con un presupuesto de 3.067 millones de euros y un objetivo de ayudar al menos a un millón de pymes en su digitalización hasta diciembre del año 2024. El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado que pertenezcan a una serie de categorías de soluciones digitales, entre otras, en los ámbitos de comercio electrónico, digitalización de las relaciones con los clientes y proveedores, desarrollo de procesos internos sin papeles, implantación de la factura electrónica, presencia en internet, automatización de procesos y ciberseguridad. IV. Que, en virtud de la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se delegan competencias en la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. para el desarrollo del Programa Kit Digital, las ayudas del Programa serán gestionadas por esta Entidad. La actuación de Red.es como elemento canalizador de la concesión de apoyos públicos a la digitalización de pymes se ha previsto asimismo en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital). cve: BOE-A-2022-1966 Verificable en https://www.boe.es Núm. 32
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. Resolución de 26 de enero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para colaborar en tareas auxiliares del programa Kit Digital.


... mercantiles, el solicitante de la ayuda, identificado por Red.es mediante ... la pandemia de COVID-19, el Colegio ... número de empleados de las pymes, a través de los ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 7 de febrero de 2022 Sec. III. Pág. 16083 límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general según la siguiente descripción: a) En la categoría de pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. b) En la categoría de pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros. Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a Red.es si, consultada la información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el solicitante de la ayuda, identificado por Red.es mediante un NIF, cumple o no con los criterios establecidos para ostentar la condición de pequeña empresa o microempresa realizando los cálculos oportunos a partir de los datos del número de trabajadores, volumen de negocio anual y balance general (activos), utilizando para ello las cuentas anuales depositadas por la entidad. A los efectos de verificar los requisitos de volumen de negocio anual y balance general, el Colegio de Registradores tomará en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar [número de trabajadores, volumen de negocio anual o balance general (activos)], se concluya que la pyme no cumple con el criterio de condición de pyme, el Colegio de Registradores proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El Colegio de Registradores realizará el análisis para cada uno de los tres últimos ejercicios contables cerrados y presentados. 2. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información y evidencias acerca de la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) número 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, así como a las posibles prórrogas que puedan derivar de este último. Para ello el Colegio de Registradores comprobará las siguientes condiciones: a) Pérdidas económicas por valor de la mitad del capital social o fondos propios. b) Existencia de un procedimiento de quiebra o insolvencia. c) La condición de no haber reembolsado el préstamo o garantía de una ayuda de salvamento queda fuera de las comprobaciones previstas, dado que el Colegio de Registradores no dispone de esta información. En los casos en los que el análisis dé como resultado que la empresa tiene la consideración de empresa en crisis, el Colegio de Registradores proporcionará evidencias para el último ejercicio contable cerrado y presentando de los valores que intervienen en el cálculo del criterio. En el caso de que alguna de las condiciones en su análisis diese como resultado que la empresa tiene la consideración de empresa en crisis en el último ejercicio contable cerrado, si el periodo se correspondiese con la pandemia de COVID-19, el Colegio de Registradores deberá realizar la comprobación de la anualidad 2019 y en el caso de incumplimiento, aportar las evidencias anteriores para dicha anualidad. 3. Con el fin de comprobar el criterio de elegibilidad de beneficiarios relativo al número de empleados y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el Colegio de Registradores proporcionará a Red.es la información, así como evidencias que soporten dicha información, relativa al número de empleados de las pymes, a través de los datos facilitados por las mismas en sus cuentas anuales depositadas para el último ejercicio contable cerrado. El Colegio de Registradores deberá tener en consideración para el cve: BOE-A-2022-1966 Verificable en https://www.boe.es Núm. 32
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