Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 11 de septiembre de 2021 Sec. III. Pág. 110913 el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (
pymes) solidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos. II Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las
pymes. Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la
COVID- 19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. La mayoría de las actividades de apoyo del Plan de Recuperación se van a desarrollar durante un periodo de tiempo breve, de 2021 a 2023, dada la urgencia en hacer frente a la situación crítica ocasionada por la pandemia, y su utilización como una oportunidad estratégica para acometer las citadas transformaciones. Para el sector del comercio, si la digitalización era ya un reto ineludible para las empresas, especialmente para las más pequeñas, la irrupción de la crisis por los efectos de la
COVID-19 ha convertido dicha exigencia, además, en inaplazable. La línea de
ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 4.a, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística», para la financiación de proyectos de impulso a la competitividad, innovación y modernización de la oferta comercial local ligada a la llegada de visitantes a zonas comerciales turísticas; y que se caracterizan por presentar una oferta comercial consolidada vinculada al turismo en base al porcentaje de afiliados a la Seguridad Social sobre el total del municipio, un mínimo de pernoctaciones al año o un determinado porcentaje de viviendas de segunda residencia en su demarcación. El objeto de las
ayudas es que las entidades locales realicen inversiones dirigidas a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad. Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de cve: BOE-A-2021-14819 Verificable en https://www.boe.es Núm. 218
Ver menos