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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 15 de octubre de 2021 Sec. III. Pág. 126182 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea. La financiación
ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la
COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos. Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) «España Puede», que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación fue aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las transiciones verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la
COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las
PYMES. Las
ayudas reguladas por estas bases reguladoras podrán financiarse con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al componente 13 de dicho Plan que, centrado en el «Impulso a las
PYMES», recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas a reforzar el ecosistema empresarial español con especial atención en las necesidades de las pequeñas y medianas empresas. III En el éxito de esta nueva etapa, que vendrá marcada por la necesidad de acelerar de forma significativa la transformación tecnológica y digital de nuestras
PYMES, los clústeres volverán a jugar un destacado papel debido a su capacidad para atraer esfuerzos, tanto públicos como privados, entorno a las demandas y necesidades de las
PYMES. Para la consecución de dichos objetivos, la presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de las
ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante, AEI) inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como la convocatoria de 2021 en el marco del Plan de Recuperación. Para ello, aborda una serie de cambios con respecto a la actual Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, dirigidos a reforzar la eficacia del programa como instrumento esencial de la política de clústeres del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Estos cambios pueden resumirse fundamentalmente en los siguientes: Por lo que respecta a los tipos de actuaciones y proyectos objeto de
ayuda de la Línea 2, «Estudios de Viabilidad Técnica», se fomenta el papel dinamizador de las AEI en la generación de proyectos de impacto para sus asociados. En la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales», se apuesta decididamente por el apoyo a las cve: BOE-A-2021-16790 Verificable en https://www.boe.es Núm. 247
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