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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Concesión subvenciones –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2021, a través de la Dirección General de Promoción Económica e industrial


... procede a publicar las ayudas otorgadas durante el tercer ... ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 250 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021 Pág. 43 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 15 RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2021, a través de la Dirección General de Promoción Económica e industrial. El artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención. De conformidad con lo expuesto, se procede a publicar las ayudas otorgadas durante el tercer trimestre de 2021 por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, al amparo de la siguiente normativa: — Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19. — Acuerdo de 7 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19. BOCM-20211020-15 Madrid, a 7 de octubre de 2021.—El Secretario General Técnico, P. D. (Resolución de 30 de junio de 2020, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2020), la Directora General de Promoción Económica e Industrial (firmado).
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C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Concesión subvenciones –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2021, a través de la Dirección General de Promoción Económica e industrial


... APOYO ECONÓMICO A PYMES MADRILEÑAS AFECTADAS POR COVID-2019 Tipo de ... 29-09-2021 463A 47300 B83894618 SERVICIO DE AYUDA DOMICILIO SERVITAL, SL + 10.000,00 ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 250 MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021 Organismo: ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Órgano gestor: D118 Convocatoria: APOYO ECONÓMICO A PYMES MADRILEÑAS AFECTADAS POR COVID-2019 Tipo de concesión: Concesión directa Pág. 133 Tipo de procedimiento**: ACG (EXCEPCIONALES) Finalidad: PROGRAMA Otras actuaciones de carácter económico ECONÓMICA BENEFICIARIO SIGNO IMPORTE TRIMESTRAL CONCEDIDO (*) IMPORTE ANUALIDADES FUTURAS FECHA CONCESIÓN 463A 47300 B87764247 NEWLANDER COFFEE SL + 6.250,00 29-09-2021 463A 47300 B87907085 WAGYU ICHIBAN S.L. + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 A28630168 TEJAS VERDES S.A. + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 B82230384 PORTOCER, S.L. + 5.000,00 29-09-2021 463A 47300 B84534239 BODEGAS ROSELL, S.L. + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 B82887316 BELL TRES OLIVOS SL + 2.500,00 29-09-2021 463A 47300 B86410198 GIGLON S.L. + 5.000,00 29-09-2021 463A 47300 B86540366 ALYDA TEXTIL SL + 6.250,00 29-09-2021 29-09-2021 463A 47300 B85289148 MANDU¥AS SL + 5.000,00 463A 47300 B86793213 FURGORENT MADRID, S.L. + 2.500,00 29-09-2021 463A 47300 B82076399 DEL SANTOS REPRESENTACION Y DISTRIBUCION + 5.000,00 29-09-2021 463A 47300 F79553954 ESCUELA NUEVA, SDAD.COOP. + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 B80978497 SIERRABUS, S.L. + 5.000,00 29-09-2021 463A 47300 B79417903 IRISAM, S.L. + 3.125,00 29-09-2021 463A 47300 B80459613 JURISBURO SLP + 2.500,00 29-09-2021 463A 47300 B85358083 PREVENT EVENT SL + 5.000,00 29-09-2021 463A 47300 B80046626 PELCOR S.L. + 12.500,00 29-09-2021 463A 47300 B86222197 STUNTMAN SHOW ENTERTAIMENT S.L.U + 10.000,00 29-09-2021 (*) Incluye los importes concedidos en este periodo y los ajustes de concesiones anteriores. (**) Artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Organismo: ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Órgano gestor: D118 Convocatoria: APOYO ECONÓMICO A PYMES MADRILEÑAS AFECTADAS POR COVID-2019 Tipo de concesión: Concesión directa Tipo de procedimiento**: ACG (EXCEPCIONALES) Otras actuaciones de carácter económico IMPORTE TRIMESTRAL CONCEDIDO (*) IMPORTE ANUALIDADES FUTURAS FECHA CONCESIÓN PROGRAMA ECONÓMICA BENEFICIARIO SIGNO 463A 47300 B86679149 NAUTICA ROBINSON, S.L. + 3.125,00 463A 47300 B87861803 CORCAR AUTOMOCION 2017, .SL. + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 B39806955 RESTAURANTE LA BIEN APARECIDA SL + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 B81733123 MARMOLES Y GRANITOS CABANILLAS, S.L. + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 B83985754 ANGEL OSTARIZ, S.L. + 2.500,00 29-09-2021 29-09-2021 463A 47300 B86298809 PINTURAS Y DECORACIONES LA FINCA S.L. + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 B86937745 NUEVO MERCADO VENDIS + 3.125,00 29-09-2021 463A 47300 B86808102 PESCAMAR REBOLLO, S.L. + 5.000,00 29-09-2021 463A 47300 B81352973 SALONES ELYELLA SL + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 B80717879 RESTAURANTE PIZZERIA LA RUEDA SL + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 B86644325 DULCINEA LOTERIAS Y APUESTAS SL + 2.500,00 29-09-2021 463A 47300 B83468280 STEELNET SISTEMAS, S.L. + 6.250,00 29-09-2021 463A 47300 A28666782 FRAJO SA + 5.000,00 29-09-2021 463A 47300 B78565470 SOTO MESA, SL + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 B84445709 COL-TRANSACG GRUAS, S.L.U. + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 B86711231 MOMO TARO SUSHI SL + 5.000,00 29-09-2021 463A 47300 B83894618 SERVICIO DE AYUDA DOMICILIO SERVITAL, SL + 10.000,00 29-09-2021 463A 47300 A79076980 INSTALACIONES RUBIO, S.A. + 5.000,00 29-09-2021 463A 47300 B79373817 LOS FRANGOS, S.L. + 10.000,00 29-09-2021 (*) Incluye los importes concedidos en este periodo y los ajustes de concesiones anteriores. (**) Artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. BOCM-20211020-15 Finalidad:
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación ... industrial y de las PYMES. Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 15 de octubre de 2021 Sec. III. Pág. 126182 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea. La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos. Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) «España Puede», que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación fue aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las transiciones verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las PYMES. Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras podrán financiarse con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al componente 13 de dicho Plan que, centrado en el «Impulso a las PYMES», recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas a reforzar el ecosistema empresarial español con especial atención en las necesidades de las pequeñas y medianas empresas. III En el éxito de esta nueva etapa, que vendrá marcada por la necesidad de acelerar de forma significativa la transformación tecnológica y digital de nuestras PYMES, los clústeres volverán a jugar un destacado papel debido a su capacidad para atraer esfuerzos, tanto públicos como privados, entorno a las demandas y necesidades de las PYMES. Para la consecución de dichos objetivos, la presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante, AEI) inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como la convocatoria de 2021 en el marco del Plan de Recuperación. Para ello, aborda una serie de cambios con respecto a la actual Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, dirigidos a reforzar la eficacia del programa como instrumento esencial de la política de clústeres del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Estos cambios pueden resumirse fundamentalmente en los siguientes: Por lo que respecta a los tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda de la Línea 2, «Estudios de Viabilidad Técnica», se fomenta el papel dinamizador de las AEI en la generación de proyectos de impacto para sus asociados. En la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales», se apuesta decididamente por el apoyo a las cve: BOE-A-2021-16790 Verificable en https://www.boe.es Núm. 247
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... La financiación estatal de estas ayudas se imputará a las aplicaciones ... Impulso a las PYMES», contribuyendo al ... tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 15 de octubre de 2021 Sec. III. Pág. 126187 acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. c) Dentro de la categoría PYME, se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. d) Se considerará Gran Empresa toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el apartado a) anterior. e) A los efectos de esta orden, se considerarán empresas de reciente creación las que han sido constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Artículo 3. Régimen de concesión y financiación. 1. Las presentes ayudas revestirán la forma de subvenciones y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el apoyo a las actuaciones descritas en los artículos 6, 7 y 8 de la presente orden. 2. La financiación estatal de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, que también podrán incluir, en su caso, las correspondientes a los fondos del Plan de Recuperación, conforme a lo indicado en el artículo 4 de la presente orden. 3. La fijación de las cuantías de las subvenciones se establecerá de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 11. 4. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 4. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española. 1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación se enmarcarán en la inversión 3 del componente 13 «Impulso a las PYMES», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. 2. A dichas convocatorias les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la normativa de desarrollo europea y nacional. cve: BOE-A-2021-16790 Verificable en https://www.boe.es Núm. 247
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... la participación de las PYMES, y se fomenta ... efectos adversos de la pandemia de COVID-19. Por otro lado, en ... y proyectos objeto de ayuda (Líneas) se individualizan ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 15 de octubre de 2021 Sec. III. Pág. 126183 actuaciones colaborativas y la participación de las PYMES, y se fomenta además la presentación de proyectos estructurados en varias fases con objeto de aumentar su relevancia y su capacidad de incidencia en la competitividad del entorno en el que se desarrollan. En consonancia con lo anterior, se modifican los criterios de evaluación con objeto de priorizar la selección de actuaciones y proyectos que se ajusten a los requerimientos señalados, y se introduce por primera vez en el programa una especial referencia a las empresas de reciente creación con objeto de estimular su participación y a la contribución de la actuación a la sostenibilidad, al liderazgo digital y a combatir los efectos adversos de la pandemia de COVID-19. Por otro lado, en aras de una mayor claridad, para cada uno de los tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda (Líneas) se individualizan las condiciones aplicables en relación a los gastos que podrán considerarse subvencionables, los requisitos exigibles a los participantes, y las intensidades máximas de ayuda. Además, se ha procedido a clarificar la redacción de las partes del texto que, de acuerdo a la experiencia, resultaban más ambiguas para los interesados, como son las relativas a la formalización y presentación de solicitudes y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, entre otras. IV Al tratarse de ayudas destinadas a apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras, a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, el proyecto se incardina en la competencia que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Ambas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de apoyo según esta orden fundamentalmente por los siguientes motivos. En primer lugar, porque siendo el fomento de la cooperación entre las empresas y entidades asociadas a las AEI, situadas a lo largo de todo el territorio nacional, unos de los objetivos fundamentales del programa, la territorialización del mismo podría disminuir significativamente las posibilidades de obtención y disfrute de las ayudas por parte de sus beneficiarios, motivo por el que se precisa la gestión por el Estado de estas subvenciones, ya que en caso contrario, se perdería la plena efectividad en la ordenación del sector. En segundo lugar, porque muchas comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo, lo que unido a expresado en el párrafo anterior, imposibilita el establecimiento de criterios previos para la distribución del presupuesto del programa por comunidades autónomas haciendo que éste no pueda fraccionarse y que resulte de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos. Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando a su vez que se sobrepase la cuantía global de fondos estatales destinados al sector. cve: BOE-A-2021-16790 Verificable en https://www.boe.es Núm. 247
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.


... sector, mayoritariamente Pymes, puede ... todo ello, las líneas de ayudas que se regulan por esta orden ... la crisis provocada por la COVID-19. cve: BOE-A-2021 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 15 de octubre de 2021 Sec. III. Pág. 126161 inspección y certificación de determinadas cuestiones sanitarias o fitosanitarias. Estas comprobaciones y certificaciones se realizan mediante auditorías o visitas de inspectores o auditores del país importador a las empresas exportadoras como condición necesaria e ineludible para la apertura del mercado. La preparación y ejecución de estas visitas genera unos gastos que deben ser sufragados por las empresas exportadoras a través de las Asociaciones o Federaciones e Exportadores de las que son miembros. Teniendo en cuenta que cada mercado y cada producto requiere su propio proceso de apertura, el coste que deben asumir las empresas del sector, mayoritariamente Pymes, puede alcanzar valores importantes que actúan como un elemento disuasorio y limitante para su internacionalización y que, en todo caso, sitúa al sector español en situación de desventaja con respecto al de otros países que acceden a los mercados exteriores en condiciones menos onerosas, favoreciendo así su competitividad. En otras ocasiones, los problemas no son de apertura de mercado, sino que proceden de la apertura de procedimientos de investigación de medidas de defensa comercial en el país de destino de nuestras exportaciones. La colaboración de las empresas exportadoras es fundamental para la defensa del sector en su conjunto, ya que la falta de respuesta puede suponer un aumento de la imposición de medidas en mayor grado penalizador. En estos casos, la consultoría y asistencia jurídica al sector exterior para hacer frente a procesos de medidas de defensa comercial, es una herramienta fundamental para tratar de evitar que estos procesos impongan medidas penalizadoras desproporcionadas e injustificadas cuyo efecto sea la pérdida de un mercado. Esta consultoría y asistencia jurídica conlleva elevados gastos que en ocasiones las empresas no pueden sufragar, y el apoyo de la Administración resulta necesario e imprescindible para no perder el acceso a mercado logrado. La línea de ayudas regulada por esta orden va a tener por objetivo apoyar todo este tipo de actuaciones dirigidas a facilitar la internacionalización de las empresas españolas. Asimismo, se pretende abordar también la consultoría y asistencia jurídica para fomentar la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual de los productos agroalimentarios (Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, en adelante, las indicaciones geográficas) cuando éstos se vean usurpados en terceros mercados en los que la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de las indicaciones geográficas. Un producto con indicación geográfica española posee un origen geográfico específico, una reputación y, por ende, una cualidad determinada u otras características atribuibles fundamentalmente a su origen español, cuya protección es necesario fomentar como parte de la política de internacionalización de la economía española y apoyar en caso de enfrentarse a usurpaciones en terceros mercados con la consecuente merma en la imagen de la calidad de la oferta española que eso supone. Por todo ello, las líneas de ayudas que se regulan por esta orden van dirigidas, por un lado, a las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, y, por otro lado, a los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas, en el caso de las ayudas relativas a la protección de éstas en terceros países. Su objetivo es facilitar la internacionalización de las empresas exportadoras agroalimentarias e industriales. Esta medida responde a la necesidad de impulsar el crecimiento económico en España, en una situación de crisis económica, apoyándose en unos sectores cuyo comercio exterior tiene una notable importancia dentro de la economía española (las empresas agroalimentarias e industriales españolas exportaron en el año 2020, en su conjunto, por valor de más de 261.000 millones de euros, representando el sector agroalimentario el 20,4 % de esta cifra y el sector industrial, un 79,6 %), con una importante contribución al empleo, y que en la actualidad se enfrenta a un contexto difícil como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19. cve: BOE-A-2021-16789 Verificable en https://www.boe.es Núm. 247
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... de la pandemia de COVID-19 (de 0 a ... diferentes solicitudes de ayuda presentadas a la ... participación de una o más PYMES de reciente creación según definición ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Viernes 15 de octubre de 2021 Sec. III. Pág. 126202 Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se valorará especialmente que el impacto se produzca en las PYMES. 9. Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital (de 0 a 5 puntos). Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación cuantitativa como cualitativa de dicho impacto. 10. Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos (de 0 a 5 puntos). Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos. 11. Contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 (de 0 a 5 puntos). Se valorará especialmente el grado de detalle de la justificación de la contribución de la actuación al sostenimiento de la economía, respaldo de la recuperación de la industria y fomento de la innovación. Artículo 22. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el artículo 8. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas en el artículo 8 de esta orden, «Proyectos de Tecnologías Digitales», serán los siguientes: 1. Viabilidad económico-financiera de la actuación (de 0 a 20 puntos): a) Viabilidad económica-financiera de los participantes (de 0 a 10 puntos). Se calculará según detalle contenido en el apartado 1 del anexo III. b) Proporcionalidad de actuaciones de las AEI participantes en la actuación: Capacidad económico-financiera de las AEI participantes para llevar a cabo todas las actuaciones previstas en las diferentes solicitudes de ayuda presentadas a la convocatoria (de 0 a 10 puntos). Se calculará según detalle contenido en el apartado 2 del anexo III. a) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i (de 0 a 2,5 puntos). Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de I+D+i propuestos en los Planes Estratégicos de las AEI participantes a los que se refiere el apartado 2.1 de la Orden IET/1444/2014, de 30 julio. b) Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 2,5 puntos). Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i. 3. Complejidad introducida en la coordinación de la actuación derivada de los siguientes elementos: (0/5/10 puntos) a) La participación de una o más PYMES de reciente creación según definición del artículo 2, apartado 3 de esta Orden (0/5). Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple. cve: BOE-A-2021-16790 Verificable en https://www.boe.es 2. Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.


... bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores ... medianas empresas (Pymes), caracterizadas por ... provocada por la COVID-19 ha ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Viernes 15 de octubre de 2021 Sec. III. Pág. 126159 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 16789 Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021. I El sector comercial exterior contribuye de manera importante a la economía española. El grado de apertura de la economía española, calculado como la suma de exportaciones e importaciones de bienes y servicios respecto al Producto Interior Bruto (PIB), se situó en 2020, año afectado por la pandemia, en casi el 60 por ciento. Esto supone que el comercio exterior es esencial para la economía española, de forma similar a lo que ocurre en otras economías de nuestro entorno. El sector exterior tiene además un impacto relevante en el empleo. Según estimaciones realizadas en 2019, el empleo asociado a la demanda exterior rondaría los cinco millones, cifra nada desdeñable considerando que el peso de las exportaciones de bienes y servicios se situó ese año alrededor del 35 por ciento, y por encima del 30 por ciento en cuanto a 2020. Una característica singular de la exportación española es el elevado peso de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), caracterizadas por una mayor dificultad para acceder a información de mercados internacionales y necesitadas de incorporar innovación para ser competitivas en dicho escenario. La acción de la Administración en apoyo a la internacionalización de las empresas exportadoras españolas se fundamenta en los objetivos definidos en los siete ejes de la «Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027». Los elevados costes del proceso de internacionalización impiden que muchas pequeñas y medianas empresas puedan llevarlos a cabo y que sólo las de mayor tamaño puedan acceder a los mercados exteriores. A lo anterior se unen los obstáculos que encuentran las empresas exportadoras españolas para el acceso a la innovación, tecnología, marca consolidada y digitalización, lo que les coloca en una situación de desventaja frente a otras empresas de la Unión Europea. La situación actual con la pandemia internacional provocada por la COVID-19 ha traído consigo múltiples efectos, también en las relaciones comerciales y económicas, y por ello, en el sector exterior que ha visto acrecentar el número de barreras al acceso a los mercados internacionales. El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas económicas de gran alcance. Como consecuencia de ese acuerdo, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dicho mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea y se enmarca dentro del Instrumento de Recuperación y Resiliencia que regula los fondos europeos «Next Generation EU». Este Instrumento Europeo de Recuperación que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el cve: BOE-A-2021-16789 Verificable en https://www.boe.es II
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Madrid Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones


... Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), de acuerdo con lo establecido ... declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el ... de la COVID-19 para las ...

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BOCM Pág. 268 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021 B.O.C.M. Núm. 244 Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se definen y subdividen según se indica a continuación: — Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en el artículo 5.1 de las bases de la convocatoria. — Los requisitos que habrán de cumplir las Pymes para resultar beneficiarias de subvención se establecen en el apartado 2 del artículo 5 de las bases de la convocatoria. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 12 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022. Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 944.000 euros de los que 472.000 euros se imputarán en el ejercicio 2021 y los 472.000 euros restantes, al ejercicio 2022. Se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, en las anualidades 2021 y 2022 tal y como se especifica a continuación: — 001/140/923.20/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 472.000 euros por cada uno de los ejercicios presupuestarios. Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma: Digitalización TAMAÑO DE EMPRESA 9 trabajadores o menos Entre 10 y 49 trabajadores Entre 50 y 249 trabajadores INVERSIÓN MÍNIMA (€) 25.000 50.000 100.000 PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN MÁXIMO 75 50 25 CUANTÍA MÁXIMA (€) 50.000 50.000 50.000 Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de las bases de la convocatoria. Se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere el artículo 4, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Los gastos y/o inversiones subvencionables son los siguientes: — Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEIC. — Gastos de personal destinado a la ejecución del proyecto. — Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría. — Gastos de fomento de los habilitadores digitales. — Los gastos de material, formación y de personal. — Otros gastos generales suplementarios. — Para la convocatoria del año 2021: desde el 1 de julio del año 2020 hasta el 30 de septiembre del año 2021. — Para la convocatoria del año 2022: desde el 1 de octubre del año 2021 hasta el 30 de septiembre del año 2022. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 1 al 31 de julio de 2022, ambos días incluidos. Los modelos de solicitud de subvención y Anexos, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). BOCM-20211013-57 MODALIDAD
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