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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023 página 11996/14 Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias. 1. La concesión de las subvenciones reguladas en este decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, el importe máximo total que podrá ser destinado a la concesión de las subvenciones asciende a un total de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000,00 euros), con cargo a la partida presupuestaria 1200170000 G/72C/47000/00 A1BRP001E7. 3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se atribuye a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la facultad de autorizar las modificaciones de crédito necesarias, con independencia de su cuantía, para la cobertura presupuestaria de la convocatoria, en el presupuesto de la sección presupuestaria de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a la que se asigna la gestión de estas
ayudas. Artículo 5. Personas o entidades que pueden ser beneficiarias de la subvención. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley las
pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía y que tengan la condición de «especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos», para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00287016 Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. 1. Las
ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con otras
ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de junio de 2022 relativa al régimen de
ayuda SA.102771 (2022/n) y sus modificaciones siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de
ayuda en el citado Marco Nacional Temporal y en la
Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. 2. Las
ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con las
ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de
COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/n), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación. 3. Las
ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con las
ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con
ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos. 4. Las
ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con
ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en la
Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. 5. Las
ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley no son compatibles con otras
ayudas destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.
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