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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024 página 40027/4 medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, además, que los objetivos que con su aprobación se pretende alcanzar no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley u otra disposición normativa por el procedimiento de urgencia, y sin que este Decretoley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario. En el presente caso, la urgente y extraordinaria necesidad se justifica por la finalización del periodo de adaptación previsto en el artículo 58.5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en virtud del cual, en caso de modificación del Reglamento, cualquier régimen de
ayudas exento en virtud del mismo, que sea aplicable en el momento de la entrada en vigor del régimen, seguirá siéndolo durante un período de adaptación de seis meses. Lo anterior implica que, tras la reforma profunda y sustancial que ha sufrido el marco europeo de referencia, el plazo de adaptación de las
ayudas concedidas por la Administración andaluza sobre la materia regulada en el
Decreto 114/2014, de 22 de julio;
Decreto 115/2014, de 22 de julio;
Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, y
Decreto 303/2015, de 21 de julio, es de seis meses. Por consiguiente, en la medida en que la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, se produce el 1 de julio de 2023, conforme a su artículo 3, el plazo en el que los citados Decretos y las normas de desarrollo de estos deben estar adaptados a la nueva normativa europea es el 1 de enero de 2024, fecha en la que vence el citado plazo de seis meses. Esto implica que la concesión de
ayudas acogidas a los Decretos desde el año 2024 deba realizarse conforme a las nuevas condiciones introducidas por el Reglamento (UE) 2023/1315, lo que conlleva la necesidad de adaptación al mismo tanto de cada uno de los decretos como de las normas dictadas en desarrollo de estos. De no acomodarse la concesión de estas
ayudas a estas nuevas condiciones derivadas de la normativa europea en el mencionado plazo, podría estarse en dos posibles escenarios. Un primer escenario, en el que las
ayudas que se concedan tras el 1 de enero de 2024 de conformidad con los decretos podrían ser susceptibles de dejar de ser compatibles con el mercado interior y, en consecuencia, ser objeto de un probable procedimiento de investigación conforme a lo indicado en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. O un segundo escenario, en el que, dada la ausencia de adaptación de la normativa andaluza a fecha de 1 de enero de 2024, se interrumpiese la concesión de estas
ayudas hasta la adaptación efectiva de los Decretos y de su norma de desarrollo a estas nuevas condiciones. Cualquiera de estos dos escenarios produciría graves consecuencias en las políticas de fomento y en la promoción de la economía andaluza, en un período en el que todavía nuestra economía se está recuperando de la pandemia de la
COVID-19 y está haciendo frente a las consecuencias derivadas de la guerra de agresión de Rusia sobre Ucrania. Con la finalidad de que no se produzca ninguno de estos dos escenarios y de garantizar una continuidad en la concesión de estas
ayudas a la vez que quede garantizada su compatibilidad con la normativa europea, es necesario realizar, a la mayor brevedad posible, una acomodación de estos decretos al nuevo régimen europeo. Es en este contexto en el que ha de tenerse en cuenta que una modificación de los cuatro decretos mencionados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 45 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00295143 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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