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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Sostenible. Notificaciones. Anuncio de 17 de febrero de 2024 sobre notificación por publicación de trámite asociado al procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en el Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.


... en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas ... en el procedimiento de ayudas convocadas a través del ... impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria. ...

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NÚMERO 40 11807 Martes 27 de febrero de 2024 ANUNCIO de 17 de febrero de 2024 sobre notificación por publicación de trámite asociado al procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en el Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria. (2024080247) Mediante la publicación del presente anuncio se procede a la notificación de Acuerdo de autorización de aumento de altura de cerramiento no cinegético a las personas interesadas en el procedimiento de ayudas convocadas a través del Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria. A continuación, se recoge la relación de personas interesadas a las que se notifica, Acuerdo de autorización de aumento de altura de cerramiento no cinegético con alusión al NIF, número de expediente, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación LABOREO para consultar con carácter individual. N.º EXPEDIENTE CIF/NIF ADS22/0012 ***7606** La notificación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Mérida, 17 de febrero de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Adenda de 25 de enero de 2024, de modificación y prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad de Madrid, de 6 de febrero de 2020, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias


... COVID-19, y que era preciso utilizar por aquellas para otros planes de rescate y ayudas ... relación con las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma, puede ser ...

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BOCM MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 43 III Por otra parte, como consecuencia de la reforma que ha tenido lugar en los últimos años en la Política Agrícola Común, ha sido necesario la elaboración de un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, el cual ha sido aprobado por la Comisión. La correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en dicho Plan Estratégico, requiere de adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. En dicho marco, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, regula entre otras cuestiones, los requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, entre los que se encuentra la condición de agricultor activo. El artículo 5 de este Real Decreto en su apartado 2, señala que, para que un agricultor adquiera la condición de agricultor activo, es necesario que se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: que figure de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en dicho régimen o bien, que una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria. En este sentido, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considera que, con carácter general, una parte significativa de los ingresos del agricultor proceden de la actividad agraria, cuando el 25 por 100 o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el período impositivo disponible más reciente. Para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de agricultor activo, puede ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Comunidad Autónoma determinada información con trascendencia tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria. Este artículo prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, la colaboración con las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados. Los anexos I y II del Convenio contemplan la cesión de determinados datos por parte de la Agencia Tributaria. No obstante, para la correcta comprobación del cumplimiento de la condición de agricultor activo por la Comunidad Autónoma se requiere de determinada información del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y relativa a las entidades en régimen de atribución de rentas, o en su caso para la tramitación de otras ayudas, para lo cual se han desarrollado dos suministros de información estandarizados, que es preciso recoger en el anexo I del Convenio. Simultáneamente, se elimina del anexo II la información que queda subsumida en los nuevos suministros sobre el Impuesto sobre Sociedades y las entidades en régimen de atribución de rentas. Por otro lado, también se elimina del anexo II otra información, en la medida en que ya no concurren las circunstancias por las que esta información fue incluida en el Convenio. En concreto, el anexo II fue incorporado en el Convenio mediante la tramitación de una Adenda modificativa del mismo, ante la necesidad de algunas Comunidades Autónomas de disponer de información que había sido suministrada inicialmente para la tramitación de las ayudas contempladas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y que era preciso utilizar por aquellas para otros planes de rescate y ayudas directas aprobadas como consecuencia de la crisis económica generada por la COVID-19. Finalmente, también se incorpora en el anexo II otra información susceptible de ser proporcionada, como es la indicación de la presentación o no de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. IV Asimismo, con ocasión del control posterior que pudiera llevarse a cabo en relación con las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma, puede ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Comunidad Autónoma determinada información al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria. BOCM-20240220-32 Pág. 134 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.


... Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se ... por el coronavirus (COVID-19), en el ... gasto correspondientes a las ayudas directas al sector apícola ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024 página 40843/9 Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos. • Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones concedidas al amparo de las bases reguladoras de la Linea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía. • Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. • Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. De la Consejería competente en materia de Deporte: • Instituto Andaluz del Deporte. • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 16 de mayo de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD). • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para clubes y selecciones deportivas de Andalucía (ECD). De la Consejería competente en materia de Turismo: • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 15 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de Infraestructuras Turísticas ubicadas en zonas de patrimonio natural de entidades locales andaluzas. • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 20 de febrero de 2017, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos, en las modalidades de crecimiento y consolidación de empresas turísticas (pymetur y emprentur). Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00297136 De la Consejería competente en materia de Agricultura: • Los expedientes de gasto de ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21). • Los expedientes de gasto correspondientes a las ayudas directas al sector apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Sostenible. Notificaciones. Anuncio de 6 de febrero de 2024 sobre notificación por publicación de acuerdo de modificación de resolución de concesión asociado al procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en el Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.


... la Comunidad Autónoma de Extremadura ... interesada en el procedimiento de ayudas convocadas a través del Decreto ... impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria ...

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NÚMERO 32 9241 Jueves 15 de febrero de 2024 ANUNCIO de 6 de febrero de 2024 sobre notificación por publicación de acuerdo de modificación de resolución de concesión asociado al procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en el Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria. (2024080199) Mediante la publicación del presente anuncio se procede a la notificación de acuerdo de modificación de resolución de concesión por solicitud de cambio de ubicación a la persona o entidad interesada en el procedimiento de ayudas convocadas a través del Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria. A continuación, se recoge la relación de personas o entidades interesadas a las que se notifica, acuerdo de modificación de resolución de concesión por solicitud de cambio de ubicación con alusión al NIF, número de expediente, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación LABOREO para consultar con carácter individual. N.º Expediente CIF/NIF ADS22/0208 ***2168** La notificación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Mérida, 6 de febrero de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.


... sin precedentes de la crisis del covid-19. Por otra parte, en ... of Europe» - ayuda a la recuperación para ... del sector público autonómico previstas en la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 14 de febrero de 2024 Sec. I. Pág. 17348 En lo referente a los fondos finalistas europeos, las cuentas para el año 2024 se ven afectadas por el cierre de los programas operativos del Marco financiero plurianual 2014-2020, incluyendo ya por vez primera una anualidad completa de los fondos del nuevo Marco financiero 2021-2027. Al por menor, de los fondos Next Generation EU (Próxima generación UE) las cuentas autonómicas recogen 508 millones de euros de la parte que gestionará la Comunidad Autónoma de los recursos vinculados al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) (Reglamento (UE) 2021/241) con motivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis del covid-19. Por otra parte, en el año 2024, dentro de los fondos europeos, desaparecen los recursos correspondientes al Instrumento react-EU («Recovery Assistance for Cohesion and the Territories of Europe» - ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa), que se encontraban incluidos en los presupuestos de 2023 por un importe de 180 millones de euros. En cuanto al resto de los fondos europeos, integrados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), el Fondo de Transición Justa y los programas de cooperación territorial, la presupuestación de estos recursos asciende a 767,2 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 13,9 por ciento con respecto a las cuentas para el año 2023. Es de destacar la presupuestación del Fondo de Transición Justa, destinado a apoyar las regiones más afectadas por la transición hacia la neutralidad climática, por un importe de 44 millones de euros. Asimismo, con respecto a las cuentas para el año 2023, el Feder experimenta un crecimiento de un 17,6 por ciento, con 40,7 millones de euros más, y el FSE, que crece en un 48,7 por ciento, con 32,7 millones de euros más. Asimismo, los presupuestos para 2024 contemplan ya una visión con enfoque del Plan estratégico de Galicia (PEG) 2030. Además, los presupuestos recogen en un tomo la visión transversal de las políticas de gasto con perspectiva de género, impacto en la infancia y un informe del presupuesto en clave de objetivos de la Agenda 2030 y la transición ecológica. II En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, dieciséis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos iniciales y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones. En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna, asimismo, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de cve: BOE-A-2024-2776 Verificable en https://www.boe.es Núm. 39
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 7 de febrero de 2024, de Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la participación en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, en Campos de Voluntariado Juvenil en el Extranjero en 2024.


... propagación del COVID-19, especialmente ... en representación de las Comunidades Autónomas, ni el Instituto Andaluz ... para facilitar la ayuda e información necesarias ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024 página 40711/10 (Página 5 de 5) ANEXO I ESTE BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN NO IMPLICA LA ADMISIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE EN EL CAMPO DE VOLUNTARIADO JUVENIL. LA CONFIRMACIÓN SE REALIZARÁ TRAS LA PRESENTACIÓN DEL MISMO Y LA COMPROBACIÓN (POR LA DOCUMENTACIÓN APORTADA O POR LA CONSULTA DE LA MISMA TRAS SU AUTORIZACIÓN) DE QUE CUMPLE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL MISMO. COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR LA PERSONA VOLUNTARIA ADMITIDA: 1.- Permanecer en el campo desde el inicio hasta el final de la actividad programada. 2.- Trabajar desinteresadamente los días y horas estipuladas en el proyecto, así como en las condiciones expuestas en el mismo. 3.- Colaborar en el desarrollo de la programación de las actividades de animación y participar en las mismas. 4.- Contribuir a la organización general del Campo en las tareas propias del mismo (labores de limpieza). 5.- Respetar las distintas creencias, ideologías y diferencias personales, de todas las personas que participen en el Campo. 6.- Respetar las normas de régimen interno y de convivencia propias de cada Campo, que serán, entre otras: aceptar las indicaciones de las personas responsables de la actividad; cumplir, en general, los horarios; y no hacer uso de los vehículos particulares durante el tiempo que dure el Campo de Voluntariado Juvenil. 7.- Comunicar, en su caso, la baja en el Campo de Voluntariado con antelación a la fecha de comienzo del mismo, a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que tramitó la solicitud. 8.- Cumplir cuantas medidas y recomendaciones sean adoptadas por las autoridades sanitarias para la prevención de la propagación del COVID-19, especialmente mantener la distancia social, lavado y desinfección frecuente de manos, uso de mascarillas, equipos de protección individual, etc. 9.- El no cumplimiento de las normas establecidas, puede dar lugar a la expulsión del Campo de Voluntariado Juvenil. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN EL MOMENTO DE LA INCORPORACIÓN AL CAMPO DE VOLUNTARIADO. - D. N. I. - Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento sanitario que acredite la cobertura en caso de enfermedad u accidente) - Lo especificado, en su caso, en la Ficha Informativa del Campo de Voluntariado Juvenil. - Se debe informar y adjuntar, en su caso, si tiene algún tratamiento médico o régimen alimenticio especial. - Autorización paterna/materna o del representante legal en Campos de Voluntariado Juvenil de menores de 18 años. 00296915 002008/9D ESPECIFICACIONES PARA CAMPOS DE VOLUNTARIADO JUVENIL EN EL EXTRANJERO (S.V.I.) 1.- Son los responsables de las Asociaciones que organizan los Campos de Voluntariado Juvenil en el Extranjero, quienes deciden la admisión o no de la persona voluntaria, una vez que desde nuestra Comunidad Autónoma enviamos los datos de las personas participantes que han obtenido plazas, por lo que, en tanto no se reciba el visto bueno de la Asociación, el cual se comunicará a la persona interesada de manera inmediata, dicha plaza no está confirmada. 2.- En algunos casos, las condiciones del Campo de Voluntariado Juvenil pueden conllevar ciertas incomodidades: el alojamiento puede ser en casas, tiendas de campaña, escuelas públicas u otro tipo de instalaciones; pueden estar alejados de la ciudad y algunos Campos se desarrollan en países con una cultura diferente y que puede implicar una adaptación a condiciones de trabajo, horarios o entorno que no siempre son como las que tendríamos en nuestro país. Es responsabilidad de la persona voluntaria evaluar sus capacidades de adaptación, aceptando y respetando las condiciones y posibles diferencias culturales. 3.- En numerosos Campos de Voluntariado Juvenil en el Extranjero, es el/la propio/a joven quien elabora su comida, contando para ello con un presupuesto que, para este concepto, le asigna la Asociación que desarrolla el Campo. Esta cantidad, aunque suficiente, en algunas ocasiones puede ser un poco ajustada. 4.- En las plazas que se ofertan en Campos de Voluntariado en el Extranjero, la información que se ofrece en las Fichas Informativas es la que proporcionan las organizaciones que los desarrollan, pudiendo resultar, en ocasiones, escasa. Una vez admitida la persona voluntaria, dichas organizaciones contactarán con ella y es el momento de solicitar la ampliación de datos o resolver dudas. 5.- Ni el INJUVE, que actúa en representación de las Comunidades Autónomas, ni el Instituto Andaluz de la Juventud se hacen responsables de los posibles cambios que puedan producirse y que sean decididos por las organizaciones, ni de los consiguientes gastos que puedan derivarse de ellos. 6.- En el supuesto de que esto último se produjera, se podrá, en su caso, dirigir la correspondiente reclamación a la Asociación extranjera, presentándola en el Instituto Andaluz de la Juventud o el INJUVE. Ambos Organismos se encuentran a disposición de la persona voluntaria para facilitar la ayuda e información necesarias al objeto de cumplimentar dicha reclamación. 7.- La persona que abandone el Campo voluntariamente o sea expulsada por comportamiento inadecuado, deberá hacerse cargo de todos los gastos que ello origine (transporte, comida, alojamiento...). 8- Para que la participación en este tipo de campos sea provechosa, es necesario que la persona voluntaria posea un buen nivel de inglés (y/o de otros idiomas que se especifiquen) que le permita desenvolverse con fluidez en una conversación. 9.- Es conveniente suscribir un seguro de asistencia en viaje y con coberturas adicionales de accidentes que incluya, no sólo la estancia en el Campo de Voluntariado Juvenil, sino también desde la salida del domicilio hasta el regreso. 10.- Si la persona participante no puede acudir al Campo de Voluntariado Juvenil, además de comunicarlo a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que tramitó su solicitud, deberá informar también al INJUVE, a través del siguiente correo electrónico: svi@injuve.es. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. Anuncio de 25 de enero de 2024 por el que se publica la subsanación de solicitudes de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre.


... la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas ...

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NÚMERO 24 Viernes 2 de febrero de 2024 6251 ANUNCIO de 25 de enero de 2024 por el que se publica la subsanación de solicitudes de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre. (2024080153) El Decreto 142/2021, de 21 diciembre, establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021 (DOE número 9, de 14 de enero de 2022). El citado decreto, en su artículo 18, establece que, para dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas solicitantes, se podrán efectuar mediante publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate. Una vez examinada la documentación obrante en los expedientes, se requiere a los interesados relacionados en el anexo adjunto, para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a esta notificación, subsanen la solicitud presentada. Se informa que podrán conocer dicho requerimiento de subsanación a través de la notificación individual tramitada mediante la plataforma Laboreo https://laboreo.juntaex.es/ Igualmente se informa que podrán presentar la documentación requerida a través de la plataforma Arado en la siguiente dirección web, siempre que dispongan de certificado digital o DNI electrónico. https://aradoacceso.juntaex.es/ Mérida, 25 de enero de 2024. El Jefe del Servicio de Ayudas Estructurales, CARLOS GUILLÉN NAVARRO.
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Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. Anuncio de 24 de enero de 2024 por el que se publica relación de titulares a los cuales se les comunica la resolución de inadmisión de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre.


... aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas ...

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NÚMERO 23 Jueves 1 de febrero de 2024 6112 ANUNCIO de 24 de enero de 2024 por el que se publica relación de titulares a los cuales se les comunica la resolución de inadmisión de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre. (2024080142) El Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, establece las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del referido Decreto. El citado decreto en su artículo 18, establece que, para dotar de mayor efectividad a las notificaciones y comunicaciones con las personas solicitantes, se podrán efectuar las mismas mediante publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Previo estudio, comprobación y valoración de las solicitudes presentadas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se emite Resolución del Director General de Política Agraria Comunitaria de inadmisión de solicitudes. Se informa que podrán conocer dicha resolución a través de la notificación individual tramitada mediante la plataforma LABOREO https://laboreo.juntaex.es/ Igualmente se informa que contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de conformidad con el artículo 101.3 y 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente. El escrito del recurso se presentará a través de la plataforma ARADO, en la dirección web abajo indicada, siempre que dispongan de certificado digital o DNI electrónico. https://aradoacceso.juntaex.es/ Mérida, 24 de enero de 2024. El Jefe del Servicio de Ayudas Estructurales, CARLOS GUILLÉN NAVARRO.
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... humano, consecuencia de la pandemia COVID-19 y a la consolidación ... a transferencias a las comunidades autónomas para ayudas al Redimensionamiento de la oferta ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 28 Jueves 1 de febrero de 2024 Sec. III. Pág. 13169 respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias. ANEXO I Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación del Redimensionamiento de la oferta de FP Para dar cumplimiento y continuidad al Plan de Modernización de la Formación Profesional, para responder a la situación planteada por las necesidades de digitalización de las estructuras productivas y del capital humano, consecuencia de la pandemia COVID-19 y a la consolidación del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ha destinado un crédito de 143.398.125,00 euros a transferencias a las comunidades autónomas para ayudas al Redimensionamiento de la oferta de FP. Este crédito debe permitir la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2024, Redimensionamiento de la oferta de FP del Plan de Modernización de la Formación Profesional. Para este Programa de Cooperación Territorial, los créditos financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se distribuyen con cargo al Servicio 50. Los criterios de distribución utilizados en la actuación han sido: Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional: La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por la Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP a partir de los datos de alumnado matriculado en FP. Instituto Nacional de Estadística. Población por comunidades y ciudades autónomas. Padrón municipal. Datos superficie en km² de cada CC. AA. y provincias por zonas altimétricas. Elaboración propia MEFP, a partir del número de provincias de cada CC. AA., considerando Baleares y Canarias, como número de islas. Todas las alusiones al alumnado se entenderán como alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos. Todas las alusiones a centros se entenderán como centros sostenidos con fondos públicos. Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional Presupuesto 2023 ANDALUCÍA. ARAGÓN. Redimensionamiento oferta FP – Euros Total MEFP – Euros 28.053.750,00 28.053.750,00 2.812.500,00 2.812.500,00 cve: BOE-A-2024-1968 Verificable en https://www.boe.es – Coeficiente por número de alumnado matriculado en todos los niveles de FP. – Coeficiente por número de alumnado matriculado en CFGB y CFGM en centros sostenidos con fondos públicos. – Coeficiente por número de alumnado que finalizan la escolaridad obligatoria. – Coeficiente por número de centros que imparten CFGB y CFGM. – Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en FP. – Coeficiente por tasa de abandono educativo temprano. – Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza. – Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km²). – Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
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