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Boletín Oficial Junta de Andalucía

5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Anuncio de 9 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).


... agotamiento del crédito del programa ayuda general a personas con ingresos ... , en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ... por el coronavirus (COVID-19), en su ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022 página 20739/2 Quinto. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las Bases Reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en los anexos que acompañan a la presente resolución. Sexto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con la base quinta del mismo texto normativo. No obstante, de conformidad con lo expuesto en la bases reguladoras séptima, apartado 3, y decimocuarta, apartado 3, se incluye una persona beneficiaria (expediente 29-AI-PAIG-27573/18) que por agotamiento del crédito del programa ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años en el día de tramitación 4 de enero de 2019, se le concede un importe inferior al solicitado. Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada beneficiario en los anexos que se adjuntan. Y de conformidad con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018. Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con la base decimoprimera y de las Bases Reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto); así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio (BOJA núm. 150, de 1 de agosto), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Cuarto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue: «1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.» Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00273881 Tercero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Anuncio de 7 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).


... no competitiva, de ayudas para el alquiler ... , en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas ... crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Quinto. Asimismo, ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022 página 20738/2 Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada solicitante en los anexos que se adjuntan. Y de conformidad con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018. Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con las bases decimoprimera y de las Bases Reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto); así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio (BOJA núm. 150, de 1 de agosto), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Tercero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Quinto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación: - Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020. - Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley. - Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio). Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00273880 Cuarto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue: «1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L ... tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento ... físicas (autónomos) que ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 301 Viernes 16 de diciembre de 2022 Artículo 3. Sec. III. Pág. 174842 Régimen de concesión y normativa aplicable. 1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Las ayudas previstas en estas bases les es de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24 de diciembre de 2013). En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. Para esta convocatoria los ejercicios fiscales computados serán 2020, 2021 y 2022. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. 3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa: – Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre). – Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. – Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarias las personas jurídicas y físicas (autónomos) que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el Capítulo III. 2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión. cve: BOE-A-2022-21394 Verificable en https://www.boe.es Artículo 4.
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.


... resiliente tras la crisis de la COVID. Las actuaciones previstas en este real ... de los autónomos y micro empresas en las convocatorias de ayudas dirigidas a los ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 14 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 173170 disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El hecho de que los pequeños empresarios y autónomos ejerzan su derecho de asociación en una u otra organización alternativamente impide la selección por un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que es necesario contar con la participación de las diferentes asociaciones mayoritarias para llegar al mayor número posible de potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital, porque no existe una intersección entre asociados. No es posible, por tanto, establecer parámetros comparativos que permitan un orden de prelación entre las asociaciones, ni tampoco existen otros posibles perceptores de tales fondos, dada la posición única que ostentan los interlocutores sociales referidos. Las razones expresadas impiden acudir al procedimiento de concesión en concurrencia competitiva. La conveniencia del procedimiento de concesión directa también viene determinada por la mayor celeridad y simplicidad de este frente al procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto las convocatorias del Programa Kit Digital se encuentran en curso con lo que se antoja necesario que las labores constitutivas de la actuación subvencionable comiencen a la mayor brevedad en aras a la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El importe máximo de subvención que corresponde a cada una de las entidades beneficiarias se ha calculado teniendo en cuenta el peso específico en la economía del colectivo al que representan y, por tanto, al número de potenciales beneficiarios de ayudas del Programa Kit Digital al que pueden impactar cada uno de ellos. Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. La digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial y se enmarca además en el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID. Las actuaciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la Inversión 3 del Componente 13 «Impulso a la Pyme» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contando, por tanto, con financiación europea del Instrumento Next Generation EU. La línea de subvención 7.1 recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 (PES) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, referida al Programa Kit Digital, recoge las convocatorias de ayudas dirigidas a empresas y reguladas por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio. Las ayudas previstas en el presente real decreto, aunque se enmarcan dentro del Programa Kit Digital, vienen motivadas por una necesidad identificada con posterioridad a la aprobación del PES que requiere articular una medida singular para fomentar la participación de los autónomos y micro empresas en las convocatorias de ayudas dirigidas a los segmentos II (entre tres y menos de diez empleados) y III (entre cero y menos de tres empleados) que por las especificidades de su segmento de actividad requieren de acciones de difusión y acompañamiento específicas y diferenciadas. Las ayudas reguladas en el presente real decreto están vinculadas en su plazo de ejecución a las convocatorias dirigidas a las pymes y autónomos por lo que no será preciso incluirlas en la actualización del PES que se realice en el ejercicio 2023 para su continuidad. El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el «Plan cve: BOE-A-2022-21139 Verificable en https://www.boe.es Núm. 299
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y J&A Garrigues S.L.P., para el desarrollo de actividades dentro del programa de atención a autónomos y empresas en dificultades a través de acciones de asesoramiento y apoyo


... de programas y ayudas que impulsen el trabajo autónomo, la economía social ... especial en el escenario post-pandemia COVID-19, previniendo e intentando evitar el ...

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BOCM Pág. 200 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 296 nomía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y cuyo cometido es diseñar, gestionar y coordinar las políticas dirigidas a los autónomos y a los agentes de la economía social, entre cuyas competencias se encuentran el fomento del autoempleo, el emprendimiento, la economía social y la coordinación de las actuaciones que se desarrollen en dichas materias y el diseño, ejecución y promoción de políticas públicas y de programas y ayudas que impulsen el trabajo autónomo, la economía social y promoción de la cultura emprendedora, el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones, así como las políticas de fomento de la Responsabilidad Social, herramienta indispensable y eficaz para ayudar a que el crecimiento sea sostenible, integrador y que contribuya a la cohesión social. Estas acciones corresponden a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, en función de lo establecido en el artículo 25 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. IV. En materia de emprendimiento, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha situado a los autónomos y emprendedores en el eje de la política económica. Por ello, es fundamental reforzar las políticas de apoyo a los autónomos y los emprendedores y, en el marco de las competencias de esta nueva Unidad, se han marcado objetivos como favorecer el emprendimiento reforzando los programas de asesoramiento, acompañamiento y tutorización; facilitar que quienes quieren emprender, pero también quienes quieren hacer crecer sus proyectos, cuenten con la financiación necesaria; hacer posible la segunda oportunidad y dar más presencia a los agentes sociales y a las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos en este ámbito. Para lograr estos objetivos, y en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo que se ha aprobado recientemente en colaboración con los interlocutores sociales, y en la que se recogen también las aportaciones que han trasladado las organizaciones de autónomos de la Comunidad, se han incluido actuaciones que se organizan en torno a la necesidad de poner en marcha medidas diseñadas para los autónomos que ya han emprendido, fortaleciendo su negocio y favoreciendo la creación de empleo, y medidas encaminadas a lograr una auténtica segunda oportunidad, garantizando que todos aquellos autónomos que han tenido que poner fin a su actividad puedan tener una segunda oportunidad. En concreto, dentro de esta Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, figura la medida 57, que establece la oferta de asesoramiento profesional y especializado que ayude a relanzar los negocios en crisis, ofreciendo asesoramiento a aquellos emprendedores que lo necesiten, sobre aquellos aspectos de la gestión empresarial que les ayude a aumentar su competitividad y a solventar los problemas causados por la pandemia en sus negocios, al igual que la medida 58, que define el programa Persevera-SOS Empresa, de atención a empresas en dificultades, que ofrece diagnóstico de la situación del negocio, asesoramiento personalizado, así como mentoría y formación especializada, intentando provocar un cambio de tendencia en los negocios y ayudar a las personas emprendedoras a disponer de una segunda oportunidad, en especial en el escenario post-pandemia COVID-19, previniendo e intentando evitar el cierre. V. Que Garrigues, dentro del marco de sus actividades de responsabilidad social, tiene un programa de asesoramiento legal gratuito a determinadas entidades e instituciones. VI. Que Garrigues desea colaborar con la Comunidad de Madrid en el desarrollo de las tareas de esta descritas en los expositivos anteriores, para la prestación de los servicios de orientación jurídica a los autónomos y emprendedores destinatarios de las medidas de apoyo implantadas por la Comunidad de Madrid que se adhieran al programa de atención a empresas en dificultades. CLÁUSULAS Primera Objeto Constituye el objeto del convenio establecer las pautas de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Garrigues para la realización de las actuaciones necesarias para prestar BOCM-20221213-39 Por lo anteriormente expuesto, las partes se reconocen mutuamente la capacidad y representación legal necesaria para la suscripción del presente convenio de colaboración (en adelante, el convenio) que se regirá por las siguientes
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.


... Autónoma de Extremadura, de la gestión, resolución y pago de la ayuda ... efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. – El apartado 5 del artículo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 13 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 170492 pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos; tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura; tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación; y tasa por inspección de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación. En la mayoría de los casos, las modificaciones suponen la adaptación de algunos epígrafes a la verdadera naturaleza de la prestación del servicio que requieren su actualización por cambios normativos u otras exigencias de carácter organizativo. La disposición adicional primera establece la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión, resolución y pago de la ayuda del Bono Social Térmico establecida mediante el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, determinando además que dichas funciones corresponderán al Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, AGENEX. La disposición adicional segunda establece medidas de agilización de pagos. Finalmente, la disposición adicional tercera se refiere a la aprobación de modelos tipo de bases reguladoras de subvenciones. En la disposición transitoria única se establece que, a los procedimientos y recursos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación esta, rigiéndose por la normativa anterior. La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de las siguientes normas: – Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad». – La disposición final segunda del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. – El apartado 5 del artículo 34 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier otro precepto legal o reglamentario que establezca cualquier limitación de mandatos para poder ser elegido presidente de la Junta de Extremadura. – El Decreto 105/2015, de 19 de mayo, por el que se regula el Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura. – La disposición final tercera de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil. – El artículo 5 del decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria. – El artículo 18, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2019, de 20 febrero de 2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura. – Los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la disposición final primera se modifica la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación administrativa de Extremadura. La disposición final segunda prevé la salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias y en la disposición final tercera se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. cve: BOE-A-2022-21019 Verificable en https://www.boe.es Núm. 298
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