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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 301 Viernes 16 de diciembre de 2022 Artículo 3. Sec. III. Pág. 174842 Régimen de concesión y normativa aplicable. 1. La concesión de estas
ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Las
ayudas previstas en estas bases les es de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24 de diciembre de 2013). En ningún caso las
ayudas podrán superar el importe máximo total de
ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras
ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de
ayudas sujetas a las reglas comunitarias de
ayudas de Estado. Para esta convocatoria los ejercicios fiscales computados serán 2020, 2021 y 2022. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. 3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa: – Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre). – Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. –
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. –
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarias las personas jurídicas y físicas (
autónomos) que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el Capítulo III. 2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dada la directa vinculación de las presentes
ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión. cve: BOE-A-2022-21394 Verificable en https://www.boe.es Artículo 4.
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