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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 16 de enero de 2023, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación.


... se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023 página 1058/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO Resolución de 16 de enero de 2023, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 26.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 60 a 66 del Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, y a petición del centro directivo al que está adscrito el puesto, esta Viceconsejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de reestructuración de Consejerías, y del Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal y en uso de la competencia conferida por la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería, anuncia la provisión de puesto de trabajo, próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, que se detalla en el anexo de la presente resolución. Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el anexo que se acompaña y aquellos otros, de carácter general, exigidos por la legislación vigente. Tercera. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único punto 3 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. En la solicitud figurarán los datos personales, haciendo constar el número de registro personal y el puesto que se solicita, acompañando hoja de acreditación de datos o «curriculum vitae» en el que se acreditarán títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicita. 00276120 Sevilla, 16 de enero de 2023.- La Viceconsejera, Beatriz Barranco Montes. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

3. Otras disposiciones. . Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.


... y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. 40 Principalmente ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023 página 1000/74 IMPACTO DIRECTO GASTO DERIVADO DEL COVID-19 I.- TOTAL GASTO SANITARIO I.1.- Gasto de personal sanitario I.2.- Gastos de atención hospitalaria I.3.- Gasto farmacéutico hospitalario I.5.- Gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación I.6.- Gasto en conciertos de asist. sanitaria con entidades no incluidas en AA.PP. I.8.- Otros gastos corrientes I.9.- Inversiones II.- TOTAL GASTO SOCIOSANITARIO II.1.- De gestión directa no recogidos en el aptdo. I II.2.- De gestión indirecta o concertada no recogidos en el aptdo. I EFECTOS DIRECTOS DEL COVID-19 EN GASTOS Fuente: IGJA. Datos diciembre 2020 y 2021. Elaboración propia. M€ 2020 2021 1.089,86 281,39 81,2 45,7 381,69 27,95 59,63 212,3 9,4 4,8 4,61 1.099,26 1.225,06 742,59 120,14 33,6 127,75 88,55 92,09 20,34 40,17 3,25 36,92 1.265,23 Var Var 2021/2020 2021/2020 (importe) (%) 135,20 12,40% 461,20 163,90% 38,94 47,96% -12,10 -26,47% -253,94 -66,53% 60,60 216,80% 32,46 54,43% -191,96 -90,42% 30,77 327,36% -1,55 -32,22% 32,31 700,84% 165,97 15,10% Cuadro nº 13.6 Por lo que se refiere a los efectos en gastos no sanitarios inducidos e indirectos derivados de la crisis sanitaria y que representan un volumen o impacto presupuestario significativo, de forma consolidada para el conjunto del sector público autonómico andaluz, su desglose por capítulos se recoge en el cuadro nº 13.7. Se observa un incremento del 61,84% (655,18 M€) del gasto por los efectos indirectos e inducidos derivados de la COVID-19, que ha afectado en mayor medida a transferencias corrientes (1.315,40 M€) y gastos de personal (298,54 M€), que ven incrementado el gasto en un 108,52% y 93,65%, respectivamente. 13.9 EFECTOS INDUCIDOS O INDIRECTOS EN GASTOS DERIVADOS DEL COVID Capítulo 2020 % s/total 2020 Gastos de personal 154,17 14,55% Gastos corrientes en bienes y servicios 126,74 11,96% Transferencias corrientes 630,84 59,54% Inversiones 39,51 3,73% Transferencias de capital 108,23 10,22% Total 1.059,49 100,00% Fuente: IGJA. Datos a diciembre de 2020 y 2021. Elaboración propia. 13.10 2021 % s/total 2021 298,54 55,45 1.315,40 7,13 38,15 1.714,67 17,41% 3,23% 76,71% 0,42% 2,22% 100,00% Var 2021/2020 (importe) 144,37 -71,29 684,56 -32,37 -70,09 655,18 M€ Var 2021/2020 (%) 93,65% -56,25% 108,52% -81,94% -64,76% 61,84% Cuadro nº 13.7 Conforme a los cuestionarios remitidos al Ministerio por la IGJA, el aumento en el capítulo de transferencias corrientes se debe fundamentalmente al incremento de las transferencias corrientes a empresas privadas (1.040,49 M€ frente a 94,98 M€ en 2020), en especial subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado38 (667,65 M€) y subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo39 (248,67 M€). Por su parte, los incrementos en el capítulo de gastos de personal se deben fundamentalmente a la variación en el volumen de personal en educación40 (248,09 M€ frente a 99,03M€ en 2020). 00276082 38 Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. 39 Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. 40 Principalmente, Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.


... de los módulos de los conciertos educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha previsto un incremento en las cantidades asignadas a ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 20 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 7737 Además, se introduce el sometimiento de los contratos de puesta a disposición de personal con empresas de trabajo temporal a una autorización administrativa previa de la Consejería competente en materia de sector público instrumental. Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida en ejercicios anteriores en relación con la contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal. Se recoge la necesaria adecuación a la nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incorporada mediante el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En el artículo 16, «Retribuciones de los altos cargos», se ha recogido una precisión relativa a la exclusión del cómputo del límite de las retribuciones a abonar a las personas que ejercen las funciones ejecutivas de máximo nivel en las entidades instrumentales, del seguro de vida y accidentes para altos cargos, añadiendo igualmente la referencia al seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía de aplicación para determinados supuestos. En el artículo 18, «Retribuciones del personal laboral», se introduce una mejora técnica de la redacción con referencia a lo dispuesto con carácter básico por la normativa estatal en la definición de la masa salarial laboral. En lo relativo a requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo, regulados en el artículo 24, se incluye una redacción relativa a visibilizar la situación vigente en la actualidad a partir de la Ley del Presupuesto para 2021, por la que se permite que determinadas agencias administrativas cuenten con personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. En relación con el artículo 25, relativo al régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz, para la exclusión del cómputo del límite retributivo se sustituye la referencia al seguro colectivo de altos cargos por la del seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía. En el artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introduce una nueva redacción del apartado 4, para una mayor claridad expositiva. Asimismo, se ha incluido una previsión relativa a habilitar al órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública, para aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse. El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios. Se mantiene la redacción respecto a la ley vigente, de los artículos 27, 28 y 29. El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas, excluyéndose la figura de la transferencia con asignación nominativa. El Decreto-ley 6/2022, de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha previsto un incremento en las cantidades asignadas a otros gastos de los módulos de conciertos educativos respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación. Con objeto de que estas medidas continúen vigentes hasta la finalización del curso 2022-2023, estas se han incluido en el artículo 31. cve: BOE-A-2023-1604 Verificable en https://www.boe.es Núm. 17
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. Acuerdo de 10 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del informe sobre la respuesta del sistema sanitario ante los efectos de la infección por COVID-19 en centros residenciales y en domicilios de Andalucía a fecha 10 de enero de 2023.


... en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020 ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023 página 515/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Acuerdo de 10 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del informe sobre la respuesta del sistema sanitario ante los efectos de la infección por COVID-19 en centros residenciales y en domicilios de Andalucía a fecha 10 de enero de 2023. El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 19, que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía determina, en su artículo 22.3, que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Asimismo, establece en su artículo 55.2, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, entre otras, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos. La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación ha acordado declarar, en sendas ocasiones, el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con fundamento en las circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. La pandemia del COVID-19 sigue evolucionando y es necesario conocer los datos actualizados a fecha 10 de enero de 2023, sobre la respuesta del Sistema Sanitario ante los efectos del COVID-19 en los centros residenciales de la Comunidad Autónoma. En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2023, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00275597 Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que la enfermedad COVID-19 tiene en las personas mayores, así como en el sector económico de los centros residenciales de personas mayores, y de la vulnerabilidad de dicho colectivo, se considera oportuno y conveniente que dicho informe sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.
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Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. Resolución de 3 de enero de 2023, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación.


... , se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023 página 394/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 3 de enero de 2023, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 25.1 y 26.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y a los artículos 60 a 66 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, esta Viceconsejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, de las competencias que tiene delegadas por Orden de 18 de marzo de 2016 y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, anuncia la provisión de un puesto de trabajo de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo por el sistema de libre designación que se detalla en el anexo de la presente resolución. Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el Anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente. Cuarta. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00275471 Tercera. 1. Las solicitudes, dirigidas al Viceconsejero de Salud y Consumo, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, obligatoriamente a través de medios electrónicos en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo único, apartado 3, del Decreto-ley 27/20, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la persona solicitante y el puesto que se solicita, acompañando currículum vitae en el que hará constar el número de registro de personal, cuerpo de pertenencia, grado personal, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicite. 3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas. De la citada documentación se presentarán tantas copias como puestos a los que se aspire.
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Autoridades y personal. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que anuncia la convocatoria para la provisión externa definitiva, por el sistema de libre designación, del puesto de Directora o Director de la Comunidad Terapéutica de Mijas (Málaga) de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, CE2272DMI (Procedimiento 25130).


... y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39 ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 8 - Viernes, 13 de enero de 2023 página 363/2 vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso sustituirá al anterior. Tercera. Presentación de solicitudes. Las solicitudes y la documentación que las acompañen serán dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia y se podrán presentar dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación se realizará únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma informática desarrollada para tal fin (Servicio de Provisión de Puestos de la ASSDA-SEPPA), integrada con el Registro Único de la Junta de Andalucía. El enlace de acceso a la citada plataforma para participar en la presente convocatoria es el siguiente: https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/seppa De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido como único medio de participación en esta convocatoria la presentación electrónica de la solicitud, esta será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no presentación en tiempo y forma de la solicitud mediante la plataforma informática habilitada a tal efecto supondrá la inadmisión de la persona aspirante. Cuarta. Acreditación de requisitos. Al presentar la solicitud la persona solicitante deberá acreditar todos los requisitos exigidos para poder participar en la convocatoria. La documentación acreditativa de los requisitos deberá ajustarse a lo recogido en las bases y en las condiciones particulares de la presente convocatoria. La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados, declarando en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, y que la documentación acreditativa aportada es copia fiel del original, asumiendo la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud. Aquellas personas que no presenten la documentación en los plazos y formas establecidos para ello, perderán los derechos derivados de su participación en el proceso. Quinta. Contratación. La ASSDA podrá requerir a las personas seleccionadas, mediante originales o copias realizadas en virtud del artículo 27 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los requisitos y méritos presentados, en los plazos que se establezcan para ello. De no presentarse la documentación requerida en tiempo y forma o de comprobarse falsedad, las personas serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido. 00275448 Sexta. Nueva cobertura temporal del puesto. La Agencia, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, podrá hacer uso de las candidaturas de este proceso selectivo para una nueva cobertura temporal de este puesto o bien realizar una nueva convocatoria. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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