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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 80 - Jueves, 25 de abril de 2024 página 43574/3 la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la
Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a Drogodependencias y Adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo. Estos requisitos se acreditarán conforme se dispone en el apartado 14 de dichas bases reguladoras. Quinto. Cuantía de la
subvención. El importe de la
subvención se concretará por la Comisión de Evaluación de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, pudiendo alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la
Orden de 15 de julio de 2020, con una cuantía máxima de 2.100.000 de euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos, y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos. Sexto. Gastos
subvencionables. Serán
subvencionables el mantenimiento de los Centros de las entidades locales dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de Bases Reguladoras. Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación. 1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución. El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta convocatoria y de su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución. 3. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en la dirección electrónica designada por la persona o entidad beneficiaria. 4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300524 Séptimo. Periodo de ejecución. Se
subvencionarán los gastos referidos a las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
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