Anuncio 2024061398 publicado el día 25-04-2024 en Diario Oficial de Extremadura (80/2024).

Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.


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... 80 Jueves 25 de abril de 2024 21671 fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ...

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NÚMERO 80 Jueves 25 de abril de 2024 21671 fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. 2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, tras recibir la solicitud de abono formulada por la empresa el departamento gestor consultará o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondien­ tes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal, salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes. Quinto. La subvención se justificará a través de la cuenta justificativa descrita a continuación: 1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2024, momento en el que se entiende solicitado por parte del beneficiario el pago de la ayuda. Así, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información y documentación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá: b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (anexo V) y “Desglose de facturas” (anexo VII). b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.